Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020
El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de diciembre de 2020, según establece el punto (2), por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.
ACUERDO MULTILATERAL RID 1/2020
En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID.
(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del RID todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha de vencimiento original, por cinco años si sus titulares han superado un examen de conformidad con el punto 1.8.3.16.2 del RID antes del 1 de diciembre de 2020.
(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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