Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista

Rango Resolución
Publicación 2020-04-15
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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De acuerdo con la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Esta circular tiene por objeto regular los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre otros, los procedimientos de asignación de la capacidad. En relación con estos últimos, la Circular 8/2019 establece, como procedimiento general de asignación de capacidad, el mecanismo de mercado basado en subastas, si bien determina que el detalle de dichas subastas se desarrollará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Con fecha 21 de febrero de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Durante estos trámites se han recibido comentarios de veintiún agentes. A raíz de los comentarios específicos sobre el procedimiento de asignación de slots en las plantas de regasificación, que ponen de manifiesto la ineficiencia de desarrollar un procedimiento de asignación por cada planta, se ha optado por establecer un procedimiento de asignación para el conjunto de estas instalaciones basado en una subasta de reloj ascendente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Normativa aplicable y habilitación competencial.

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas natural.

En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

El artículo 22 de la Circular 8/2019, en el que se regula el procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificación que no conlleven slots, establece, en su apartado 8:

«8. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación».

Asimismo, el artículo 23 de la Circular 8/2019, en el que se determina el procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificación que conllevan slots, indica, en su apartado 7:

«7. Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de contratación mínima serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de estos procedimientos».

Adicionalmente, el artículo 25 de la Circular 8/2019, en el que se define el procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos, establece, en su apartado 6:

«6. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación».

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

RESUELVE

Primero.

Aprobar el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en la red de transporte, en las plantas de regasificación y en los almacenamientos subterráneos básicos, que se adjunta en el anexo a esta resolución.

Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es) y en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es).

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.

La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Sin embargo, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, «se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

Madrid, 3 de abril de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO. Procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista

Primero. Objeto.

El objeto de este procedimiento consiste en establecer el detalle de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en la red de transporte de gas natural, en las plantas de regasificación y en los almacenamientos subterráneos básicos, que resultará aplicable para asignar la capacidad que esté disponible desde el 1 de octubre de 2020.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a los productos de capacidad en plantas de regasificación, en los almacenamientos subterráneos básicos y en la red de transporte y distribución del sistema gasista, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor. También quedan excluidas del ámbito de aplicación las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Tercero. Principios generales de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad.

Para cada producto de capacidad se establecerá un periodo inicial para la recepción de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos. Siempre que la capacidad demandada sea superior a la capacidad ofertada, la asignación de capacidad se llevará a cabo mediante subastas.

En todo momento el gestor técnico del sistema garantizará la confidencialidad de la información comercial y llevará un registro de las ofertas de los usuarios y precios de cada subasta.

Los usuarios solo podrán utilizar, como máximo, la capacidad que se les haya adjudicado en el procedimiento de asignación, salvo aquellos productos de capacidad que incluyan flexibilidad y aquellos donde se permita la sobrenominación como forma de asignación de capacidad.

Las horas del día que se citan en esta resolución hacen referencia al horario local peninsular español.

Cuarto. Mecanismos de mercado para la asignación de capacidad de productos que no se ofertan mediante slots.

La asignación de capacidad de estos productos se llevará a cabo mediante subastas basadas en un algoritmo de reloj ascendente de múltiples rondas o en un algoritmo de precio uniforme con una única ronda, en función de la duración de los distintos productos definidos en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

El precio de salida en las subastas de reloj ascendente será el valor de los peajes, cánones y cargos en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso. La prima a ofertar en las subastas de precio uniforme deberá ser un valor superior o igual a cero.

4.1 Subastas de reloj ascendente.

Las subastas de reloj ascendente permitirán a los usuarios presentar ofertas de compra de capacidad en función de precios ascendentes, que se anunciarán en rondas de ofertas consecutivas.

4.1.1 Condiciones para la participación en las subastas.

Para participar en una subasta, será obligatorio que los usuarios presenten una oferta en la primera ronda. La capacidad solicitada por un usuario en la primera ronda de ofertas será igual o menor que la capacidad total ofertada. Cada usuario podrá presentar únicamente una oferta en cada ronda para cada producto subastado.

Las ofertas deberán precisar:

a)

La identidad del usuario que presenta la oferta.

b)

El producto para el cual se solicita capacidad.

c)

La ronda correspondiente a la oferta.

d)

La cantidad de capacidad solicitada.

No se permitirán ofertas condicionadas.

4.1.2 Duración de las subastas.

Las subastas comenzarán a las 9:00 h y si se extendieran más allá de las 20:00 h del día de celebración de la subasta, se suspenderán para continuar a partir de las 9:00 h del siguiente día.

Con carácter general, cada ronda tendrá una duración máxima de una hora, con los siguientes plazos:

a)

30 minutos para el envío, modificación y retirada de ofertas.

b)

30 minutos, como máximo, para el tratamiento de las ofertas y asignación de la capacidad, en su caso, así como para la comunicación de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicación de la celebración de una nueva ronda o del cierre de la subasta.

El gestor técnico del sistema podrá modificar con la debida justificación tanto la duración máxima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podrá establecer un descanso entre rondas. El gestor técnico del sistema deberá anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelación.

Durante el periodo de recepción de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podrán presentarse, modificarse y retirarse ofertas libremente. Las ofertas realizadas serán válidas hasta su modificación o retirada.

Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas de una ronda, no se aceptará ninguna modificación, retirada, ni variación de las ofertas válidas enviadas.

Solamente se considerará la última oferta válida presentada por cada usuario en cada ronda.

4.1.3 Resolución de las subastas.

Para cada subasta y para cada producto de capacidad el gestor técnico del sistema definirá escalones de precio grande y escalones de precio pequeño, que publicará en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad antes del inicio de la ronda en la que vayan a aplicarse. Los escalones de precio se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a)

Los escalones de precio grande se determinarán en función del exceso de demanda de capacidad sobre la oferta conforme a las solicitudes recibidas en periodo inicial de recepción de las mismas, al objeto de minimizar, razonablemente, la duración del procedimiento de subasta.

b)

Los escalones de precio pequeño se determinarán de forma que un número entero de escalones de precio pequeño equivalga al escalón de precio grande aplicado en la ronda anterior a aquella en la que se aplique la reducción del precio, al objeto de maximizar, razonablemente, la capacidad asignada.

El gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los escalones de precios grandes y pequeños calculados según los criterios anteriores que aplicará en las subastas.

Los escalones de precio afectarán a los términos fijos de los peajes, cánones y cargos en vigor de los servicios subastados, incluyendo el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso.

Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la primera ronda es menor o igual a la capacidad ofertada, la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en una ronda de escalón de precio grande es mayor que la capacidad ofertada, se le comunicará a estos y se abrirá una nueva ronda con un precio igual al precio de la ronda previa incrementado en un escalón de precio grande.

La capacidad solicitada por un usuario en una ronda determinada en la que se aplique un escalón de precio grande deberá ser igual o menor que la capacidad solicitada por dicho usuario en la ronda previa.

Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la segunda ronda o rondas siguientes es igual a la capacidad ofertada la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

La primera vez que en una ronda de escalón de precio grande la demanda de capacidad sea menor que la capacidad ofertada, se reducirá el precio y se abrirá una nueva ronda de ofertas. Esta nueva ronda tendrá un precio igual al precio aplicable en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a aquella en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada, más un escalón de precio pequeño. Se abrirán sucesivas rondas de ofertas con subidas de un escalón de precio pequeño hasta que la demanda agregada de todos los usuarios sea menor o igual a la capacidad ofertada, momento en el que la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

La capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeño deberá cumplir lo siguiente:

1.

La capacidad solicitada será igual o menor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a la ronda con escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.

2.

Asimismo, la capacidad solicitada por cada participante en una ronda con escalón de precio pequeño será menor o igual que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas previa con escalón de precio pequeño.

3.

Además, la capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeño será igual o mayor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.

Si la demanda agregada de todos los participantes en la ronda final de escalón de precio pequeño es mayor que la capacidad ofertada, la subasta se cerrará y se asignará la capacidad solicitada por cada participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la capacidad demandada fue inferior a la ofertada.

La plataforma de solicitud y asignación de capacidad dará a los usuarios la opción de pujar automáticamente en todas las rondas. El gestor técnico del sistema desarrollará esta opción de modo que la misma esté disponible, a más tardar, seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Tan pronto como sea posible y siempre antes de que finalice el día siguiente al de cierre de la subasta, el gestor técnico del sistema comunicará de forma simultánea a cada usuario la capacidad asignada.

Si una subasta no hubiera finalizado antes del comienzo previsto del producto subastado o antes del comienzo previsto de la siguiente subasta de capacidad que incluya parte del periodo subastado, o si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la vigésima ronda con escalón de precio grande sigue siendo mayor que la capacidad ofertada, se procederá al cierre de la subasta según el mecanismo de cierre definido a continuación.

El mecanismo de cierre consistirá en asignar la capacidad total ofertada en la subasta a aquellos participantes que hayan enviado ofertas válidas en la última ronda, de forma proporcional a la capacidad solicitada por cada uno.

El precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el precio de la ronda en la que se cierre la subasta, teniendo en cuenta el valor de los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.

4.2 Subastas de precio uniforme.

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