Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2020-04-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público, sobre el modelo de sociedad que se desea construir.

La Constitución Española establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y para ello atribuye, en el artículo 9.2, «a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8, define el tercer sector y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social regula las entidades del tercer sector de acción social y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

II

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, encomienda a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región, y en el artículo 31.1.20.ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que articula la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de otros órganos que se puedan crear y por medio de los procesos de participación deliberativa.

La sociedad castellano-manchega está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del tercer sector social en la región.

Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.

Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano.

El tercer sector social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital; infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad, y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social y/o de pobreza.

Estas entidades en la región están consolidadas estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad.

Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia y en el desarrollo de servicios o programas en referencia con otros sistemas de protección social como educación, empleo o sanidad.

En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad castellano-manchega en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos dando como resultado una Administración abierta. Por ello, se hace necesario fortalecer el tercer sector social con el establecimiento de nuevas estructuras de diálogo como la prevista en la presente ley con la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la colaboración del tercer sector social es fundamental en el desarrollo de las políticas públicas de la Administración autonómica. Por medio de estas entidades, la ciudadanía ha tenido una participación muy activa en leyes autonómicas como la Ley 14/2010, de 16 de diciembre; la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, o la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y las demandas de la sociedad actual, es preciso avanzar en un modelo participativo, para lo que resulta necesario regular el cauce de colaboración con las entidades que integran el tercer sector social de la región, y conformar la regulación del futuro concierto social.

III

La presente ley consta de trece artículos, se estructura en cuatro capítulos, y contiene además cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del tercer sector social de la región, se establece el ámbito de aplicación de la ley y los ámbitos de intervención social, así como el inventario de entidades del tercer sector social.

Los principios rectores, de actuación y las obligaciones de estas entidades se desarrollan en el capítulo II; el capítulo III está dedicado al diálogo civil y a la participación de las entidades y el capítulo IV regula la promoción y la colaboración con el tercer sector social.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta ley tiene por objeto definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha (en adelante el tercer sector social), identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios.

2.

Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.

Artículo 2. Definición.

1.

Constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.

2.

En todo caso, son entidades del tercer sector social las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del ámbito definido por la normativa estatal básica en la materia. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y con su normativa específica, las entidades del tercer sector social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.

También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a todas las entidades del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Ámbitos de intervención social.

1.

La intervención social se desarrolla con el fin de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales, y su ejercicio por las personas y los grupos que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, pobreza, desprotección, discapacidad, dependencia y/o soledad no deseada. En particular tienen esta consideración los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad y cualquiera otra actividad desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros.

2.

Concretamente, las actuaciones desarrolladas por las entidades del tercer sector social que se considerarán intervención social son las siguientes:

a)

Actuaciones contra la desigualdad social, la desigualdad basada en el género o la orientación y condición sexual, la marginación, la desprotección o la violencia de género, todo ello en aras a la necesaria transformación social hacia una sociedad más igualitaria, justa, participativa y solidaria.

b)

Detección de necesidades, investigación e innovación.

c)

Participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social.

d)

Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.

e)

Sensibilización, reivindicación, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y con otros agentes sociales.

f)

Prestación de servicios para la defensa de los derechos sociales, económicos y civiles en colaboración con las administraciones públicas.

Artículo 5. Inventario de entidades del tercer sector social.

1.

La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia creará, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del tercer sector social, con implantación y actividad en Castilla-La Mancha. En el inventario se hará constar el registro de procedencia de la entidad, coordinando la información por medios telemáticos.

2.

La inscripción en el inventario se llevará a cabo previa solicitud de las entidades. No obstante, se mantendrán los registros para la prestación de Servicios vinculados a cada una de las consejerías competentes en las actuaciones recogidas en esta ley existentes a la entrada en vigor de la misma.

3.

Para la elaboración del inventario se dará audiencia a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y la actualización de las anotaciones se realizará a través de la información que las entidades proporcionen al órgano competente para su gestión.

4.

El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y servirá para elaborar información a efectos estadísticos. Así mismo se coordinará con los instrumentos similares de otras Administraciones públicas.

CAPÍTULO II

Principios rectores, de actuación y obligaciones de las entidades

Artículo 6. Principios rectores.

Con independencia de su naturaleza jurídica, son principios rectores de las entidades del tercer sector social:

a)

Actuar de modo transparente, responsable y autónomo, tanto en el desarrollo de su objeto social como en su funcionamiento y actividades, con independencia y separación de los poderes públicos.

b)

Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia personal o social y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

c)

Contar con una organización formal, lo que significa tener personalidad jurídica propia, conforme a las disposiciones normativas reguladoras de la forma jurídica que se adopte.

d)

Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.

e)

Garantizar la participación democrática de sus miembros, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.

f)

No poseer ánimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribución de los excedentes o de los posibles beneficios económicos de su acción, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad.

g)

Ser de naturaleza jurídica privada o ser una de las entidades de singularidad institucional a las que hace referencia el artículo 2.2.

Artículo 7. Principios de actuación.

Las entidades del tercer sector social, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas, en colaboración con otras entidades o con el sector público, deberán responder a los siguientes principios:

a)

Cooperación. El sector público de Castilla-La Mancha y las entidades del tercer sector social promoverán las condiciones necesarias para el trabajo en red.

b)

Participación social. Las entidades del tercer sector social reforzarán su base social llevando a cabo acciones para mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.

El tercer sector social colaborará con el sector público en el impulso de la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social, ayudando a reforzar el tejido social a través de acciones de promoción de los derechos y deberes de la ciudadanía.

c)

Solidaridad y justicia. Las entidades del tercer sector social promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, que no queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.

d)

Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las entidades del tercer sector social y las Administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio de los derechos de la ciudadanía y colaborarán en el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.

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