Ley Foral 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en el mes de marzo de 2020, sendos Decretos-leyes Forales por los que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El 27 de marzo de 2020 el Parlamento de Navarra convalidó el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, y acordó su tramitación como proyecto de ley foral.
La ley foral subsiguiente, aprobada el pasado 3 de abril, ha elevado el fondo del artículo 19 del Decreto-ley foral 1 /2020, de 18 de marzo, hasta los 130 millones de euros y ha modificado sus finalidades.
El artículo 38 de la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra establece que solamente se pueden declarar partidas como susceptibles de movimientos de fondos las previstas en la Ley Foral de Presupuestos.
Por otra parte, el artículo 43 de la misma Ley Foral determina que los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.
Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
Se añade un párrafo segundo al artículo 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, con la siguiente redacción:
«Además, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2020, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin la limitación del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, dichas partidas tendrán la denominación COVID-19.»
Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
Se añade un artículo 58 a la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 con la siguiente redacción:
«Artículo 58. Gestión de créditos COVID-19.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al COVID-19, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 8 de abril de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 76, de 9 de abril de 2020)
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