Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización
Nota:
Las medidas expuestas en el punto 3 del anexo I se aplicarán a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, así como a aquellos otros que:
vayan a ser destinados al consumo humano;
estén destinados a entrar en contacto con alimentos, que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o
se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
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