Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Rango Real Decreto
Publicación 2020-05-01
Última actualización 2024-05-22
Estado Derogada · 2024-05-23
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
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En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

No obstante, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantendrá su dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, atendiendo a su régimen de competencia singular.

Disposición adicional décima. Delegados de Protección de Datos.

Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.

Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, actualmente adscrita al Ministerio de Sanidad, pasa a depender del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al cual queda adscrito.

Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15757

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

1.

La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en tanto no se distribuyan sus efectivos, se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, y se definan, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

2.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

4.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Defensa y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del personal militar.

5.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir.

6.

El 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como de la adaptación normativa a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

7.

Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa con anterioridad al 6 de octubre de 2020, se seguirán rigiendo por la normativa anterior a la aprobación del citado Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago.

Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente Real Decreto, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Queda derogado el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante Real Decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.

Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional primera se aprobarán en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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