Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2020-05-01
Estado Derogada · 2024-03-21
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 7
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Norma derogada, con efectos de 21 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5482#dd

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas. La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto hace necesario que las unidades del ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos que ejerzan funciones en esta materia lo hagan bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

Mediante este real decreto el Departamento contará con la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que se prestan de acuerdo con los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. El proyecto de real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

La norma proyectada contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente.

El proyecto de real decreto cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En la tramitación de este real decreto han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto. Quedan incluidas todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Educación.

b)

La Secretaría General de Formación Profesional.

c)

La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
1.

La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las correspondientes a la Secretaría General de Formación Profesional.

b)

La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.

c)

El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación distinta a la universitaria y a la de formación profesional, y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d)

La programación y gestión de la enseñanza en su ámbito, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e)

El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.

f)

La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g)

El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.

h)

Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i)

La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

j)

La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k)

Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación no universitaria y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional.

l)

El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.

2.

Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

b)

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

3.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.

4.

Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:

a)

El Consejo Escolar del Estado.

b)

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

c)

El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1.

Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

a)

La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.

b)

La ordenación académica de la educación de las personas adultas, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.

c)

El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

d)

La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos.

e)

La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües, así como la innovación de la enseñanza de las lenguas.

f)

La promoción de la coeducación y la igualdad efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en el sistema educativo no universitario.

g)

Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.

h)

La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

i)

La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros y a la promoción de las competencias educativas transversales.

j)

La elaboración y promoción de estudios e informes sobre innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

k)

La promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.

l)

La coordinación de planes y programas relacionados con la igualdad de oportunidades en la educación, la educación inclusiva y el bienestar educativo.

m)

La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación y Formación Profesional la normativa vigente.

n)

La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al mismo, en el ámbito de sus competencias.

ñ) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales.

o)

La gestión de las redes sobre de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España, REDIIE y otras).

p)

La elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

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