Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

Rango Real Decreto
Publicación 2020-05-01
Estado Derogada · 2024-05-23
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 7
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Norma derogada, con efectos de 23 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10238#dd

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, integra, en su artículo 1, al Ministerio de Trabajo y Economía Social en la estructura departamental de la Administración General del Estado, para posteriormente atribuirle, en su artículo 9, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas. Asimismo, dicho Real Decreto dispone la creación de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social como órgano superior dependiente del Departamento.

Con posterioridad, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se ha creado la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. Finalmente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrolla la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente y define las competencias de cada uno de los órganos de este Departamento, en línea con las importantes competencias que, en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, tiene atribuidas este Ministerio.

Asimismo, la estructura propuesta busca proporcionar un mayor protagonismo a la economía social, con el fin de constituirlo en eje vertebrador y transversal de nuestro mercado laboral, en el que también la responsabilidad social de las empresas tendrá un papel preponderante.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b)

La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

4.

Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
1.

A la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2.

De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los siguientes órganos directivos:

a)

El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

b)

La Dirección General de Trabajo.

c)

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3.

De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

b)

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo (FSE), a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias, con excepción de las funciones relativas a la programación y la evaluación.

2.ª La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo y otros Fondos que se le asignen, así como de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos Fondos.

3.ª La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.

4.ª La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen.

5.ª La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.

6.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.

7.ª La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.

c)

La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.

2.ª Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado Miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.

3.ª La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los Programas Operativos de Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que le sean encomendados.

4.ª La realización de las actividades de evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.

5.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.

6.ª La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen.

7.ª La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen.

d)

La Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

2.ª La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento por los distintos órganos superiores y directivos y sus organismos autónomos.

3.ª La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos superiores y directivos y organismos autónomos, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la Comisión Ministerial de Estadística.

4.ª La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales y, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.

5.ª La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis.

6.ª La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma de decisiones, en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales y economía social, en colaboración con los órganos y unidades competentes.

7.ª La explotación de bases de datos de indicadores del mercado de trabajo.

8.ª El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las políticas laborales y de empleo, de su impacto en el ámbito económico y social, así como la coordinación, con la Secretaría General Técnica, de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

9.ª El apoyo en la elaboración de estudios e informes, que la relación con los organismos multilaterales requiera y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

4.

Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

5.

Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social:

a)

El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

b)

El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

c)

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d)

El Consejo de Fomento de la Economía Social.

e)

El Consejo del Trabajo Autónomo.

6.

Queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P. Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. y la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., actuando la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social como órgano de coordinación del Ministerio.

Artículo 2 bis. Comisionado especial para la Economía Social.
1.

De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica “Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:

a)

Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.

b)

Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.

c)

Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales que afecten a las entidades de la Economía Social.

d)

Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.

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