Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Rango Otro
Publicación 2020-05-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma ha sido prorrogado mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, serán autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, y 2/2020, de 25 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar ambos decretos-leyes forales y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un tercer paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía navarra cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción y que pueda resultar agudo para el colectivo de autónomos de nuestra Comunidad Foral compuesto por más 47.000 personas, muchas de ellas encuadradas en actividades no permitidas durante el Estado de Alarma vigente, tales como la cultura, actividades artísticas, deportivas, la hostelería, el comercio, peluquerías y educación entre otros. Los autónomos encuadrados en estas actividades no permitidas en este momento, o afectadas por la hibernación de la economía, son el colectivo al que se dirige el paquete de medidas recogido en el título I de este Decreto-ley Foral, que persigue el fin de que su recuperación económica se produzca una vez que la emergencia sanitaria mejore.

En el título II de este Decreto-ley Foral se adoptan medidas extraordinarias para la gestión eficiente de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

En el ámbito de la contratación pública es necesario dotar a los gestores de las herramientas necesarias para agilizar los procedimientos de adquisición de los bienes necesarios para combatir la enfermedad, en un mercado cambiante y con alta competitividad. Por ello, se autoriza el abono del precio de los contratos, total o parcialmente, con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, siempre que fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado.

En lo referido a la gestión de las donaciones, ante el interés de ciudadanos y empresas en la donación de cantidades en efectivo para combatir el COVID-19, es necesario establecer un sistema más ágil, alternativo al procedimiento habitual, que evite que, para hacer el ingreso, sea precisa la tramitación previa de la resolución de aceptación de la donación y posterior envío de carta de pago al donante, para su abono. Con este objetivo, se establece un sistema más ágil para este tipo de donaciones.

Por otro lado, el artículo 20 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, prevé el abono de la financiación a las entidades locales titulares de esos servicios con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuatro plazos, estando pendiente el segundo y siendo preciso, para garantizar la liquidez para esas entidades que demanda la situación por la crisis sanitaria, y para que con dicha liquidez puedan atender con la inmediatez que se requiere a los sectores vulnerables de población a que atienden con dicha financiación, dispensar del requisito vigente de haber tenido que validar la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior.

Igualmente en el ámbito de los servicios sociales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la «evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social». La epidemia del COVID-19 y las medidas adoptadas para combatirla han generado unas necesidades sociales en la población más vulnerable de urgente resolución por lo que al amparo de esa normativa las entidades locales deben implementar medidas para garantizar la cobertura de las mismas de forma inmediata. El Gobierno de Navarra, por su parte, debe colaborar en esta actuación mediante el apoyo financiero a las entidades locales titulares de servicios sociales, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo en estos momentos de emergencia sanitaria y social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar una financiación extraordinaria aportada por el Gobierno de Navarra para que se destine a esta finalidad, y que posteriormente sea justificada en el marco de la financiación de ordinaria de los servicios sociales de base.

Por último, en este título II, en el ámbito de la prestación de la asistencia sanitaria, a la vista de la evolución de la pandemia, la situación sanitaria en la red de residencias de mayores de la Comunidad Foral y la posibilidad de extender las pruebas diagnósticas de detección del COVID-19 de forma generalizada en las residencias de mayores, se considera necesaria la creación de la figura del responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva que organice, con los apoyos técnicos del personal con los perfiles profesionales adecuados, la atención sanitaria de los mayores residentes, tanto por parte de las y los profesionales de los Equipos de Atención Primaria como de los efectivos de personal asistencial.

A tal efecto, se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad.

En el título III se recogen medidas en el ámbito del fomento de la investigación científica y técnica.

En lo referido a la investigación científica y técnica, el 19 de marzo de 2020, el Instituto de Salud Carlos III convocó ayudas para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al FONDO – COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El FONDO – COVID-19 está dotado con 24 millones de euros y las ayudas se irán concediendo en tanto exista consignación presupuestaria para ello.

El Gobierno de Navarra es consciente de la importancia capital de la ciencia y la innovación para combatir la epidemia, así como de la necesidad de que las diferentes instituciones involucradas actúen de forma coordinada. Por esta razón, resulta conveniente en la situación actual autorizar a la Dirección General de Innovación del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a financiar o a cofinanciar, en su caso, las propuestas que habiendo recibido una valoración favorable por parte del Comité-Científico responsable de la evaluación de propuestas de investigación en COVID-19 y SARS-CoV-2, no hayan recibido financiación o la hayan recibido de forma parcial.

En el ámbito laboral, mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El disfrute de dicho permiso recuperable, de carácter obligatorio, se fijó entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Finalizado el plazo fijado, la reincorporación a la actividad laboral se va a iniciar en los sectores de construcción (divisiones CNAE 41 a 43) y de industria (divisiones CNAE 05 a 33) que agrupan en Navarra a 1.612 y 2.209 empresas, respectivamente, según datos de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social actualizados a 31 de diciembre de 2019.

La supervisión de este número de empresas dispersas por toda Navarra requiere la actuación de todos los recursos preventivos tanto propios como ajenos que prestan su servicio a las empresas de Navarra.

Por ello, considerando las competencias del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), en el título IV se encarga el establecimiento y control de las condiciones preventivas mínimas frente al virus COVID-19 en la vuelta al trabajo y el control de su aplicación en las empresas al Servicio de Salud Laboral de dicho Instituto. La excepcional situación de pandemia y la normalización de la actividad laboral exigen la intervención centralizada de los servicios de prevención y del personal técnico preventivo de las mutuas colaboradoras de la seguridad social en las empresas para garantizar una vuelta al trabajo segura.

A estos efectos, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional, y cuando así se precise por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

En la disposición adicional primera se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, a fin de corregir una referencia normativa inexacta y con el objeto de señalar que las contrataciones de emergencia estarán sometidas al control financiero permanente, al amparo de lo establecido con carácter general en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

También en el ámbito de la contratación pública, en la disposición adicional segunda se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, incluyendo los encargos a entes instrumentales en el ámbito de aplicación de las medidas en materia de contratación, pudiendo ser objeto de indemnización aquellos que fueran suspendidos, si se cumplen todos los requisitos previstos por la norma.

Estas mismas medidas deben ser adoptadas en relación con aquellas empresas que siguen prestando sus servicios tras la finalización de los contratos que se les adjudicaron y que no han sido objeto de nueva licitación, pese a seguir persistiendo las necesidades de interés público a cubrir con dichas contrataciones. En estos casos los principios de buena fe y confianza legítima obligan a aplicar a estas empresas el mismo régimen de indemnizaciones establecido para los contratistas de la Administración.

Del mismo modo, para evitar la inseguridad jurídica y favorecer el mantenimiento del empleo, se aclara que los gastos salariales objeto de indemnización incluyen las cotizaciones a la seguridad social que pagan los empresarios y, además, se acota de forma más clara qué extremos ha de incluir la acreditación de los daños y perjuicios objeto de indemnización, como son la realidad, efectividad y cuantía de los gastos que se soliciten, y se establece como condición que, durante el periodo de tiempo al que afecta la solicitud, se haya mantenido el empleo adscrito a la ejecución del contrato.

Finalmente, se establece que en caso de que entre el personal citado en la solicitud de indemnización se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta que se tendrá en consideración para la liquidación final del contrato.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha extendido el ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria establecida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales y a viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler. No obstante, el beneficio fiscal introducido en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la disposición adicional segunda del Decreto-ley Foral 2/2020 (posteriormente convertido en Ley Foral 7/2020, de 6 de abril) se mantiene únicamente para la moratoria hipotecaria para adquisición de vivienda habitual, por lo que es necesario modificar la mencionada disposición adicional segunda para acotar el beneficio fiscal en ese sentido, cuestión que se aborda en la disposición adicional tercera de este Decreto-ley Foral.

En la disposición adicional cuarta de este Decreto-ley Foral se recogen dos medidas en materia de subvenciones.

En primer lugar, dado que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece la suspensión de todos los procedimientos que tramiten entidades del sector público, puede entenderse suspendido el plazo para la realización de las acciones subvencionadas cuando se vea afectada por la duración del estado de alarma, reanudándose cuando finalice el estado de alarma y ampliarse el plazo total al menos en ese periodo para garantizar que es suficiente para ejecutar el proyecto o actividad subvencionada.

En esta época de crisis es necesario establecer los mecanismos precisos para no abandonar las actuaciones y servicios realizadas por el tercer sector, entendido como aquéllas entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones o confederaciones de las mismas que operen en el ámbito social, de la cultura, el deporte y la salud de Navarra. Para ello, deben garantizarse las condiciones de flexibilidad en los conciertos y subvenciones a todas las entidades. Así, se prevé que las convocatorias y subvenciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Del mismo modo, se considera conveniente que las subvenciones nominativas todavía no concedidas tengan un tratamiento igual a las subvenciones del tercer sector ya concedidas.

Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de abril de dos mil veinte, decreto:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

TÍTULO I

Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos

Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos.

1.

Las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:

a)

Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b)

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c)

No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d)

No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

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