Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 23 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10239#dd
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a la establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
En el ámbito material, de acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.
El Ministerio, en el marco de estas competencias, asume diversas funciones en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que hasta este momento venían siendo ejercidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, corresponde al Departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.
Le incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.
Por otro lado, en materia energética, y en el marco de las competencias del Estado sobre las bases del régimen minero y energético, se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; así como la mayor transparencia de la gestión y participación de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada.
Adicionalmente, existe la necesidad de adaptar el sistema energético y los mercados de la energía a la rápida evolución de las tecnologías energéticas, en particular, las que aprovechan recursos renovables, así como de explotar al máximo los beneficios que la transición energética ofrece a los usuarios en particular y a los ciudadanos en general.
Finalmente, junto a las competencias indicadas, el Ministerio asume las de reto demográfico para afrontar los desafíos demográficos en España, como la despoblación, la dispersión territorial, el progresivo envejecimiento, la baja natalidad y los efectos de la población flotante. En particular, afronta la asimetría poblacional en España, con una concentración creciente de población en un número cada vez menor de núcleos y la consiguiente despoblación de la mayor parte de nuestro territorio, lo que provoca impactos negativos en el ámbito socioeconómico, medioambiental, cultural o patrimonial. El objetivo es, por tanto, abordar y dar respuesta a los desafíos del cambio demográfico, con los instrumentos adecuados, sin perjuicio de la necesidad de reforzar una visión de Estado, que de forma transversal esté presente en las políticas públicas con un impacto en el territorio.
Hay que señalar, asimismo, que el Instituto para la Transición Justa tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición justa hacia una economía baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la población de estos territorios. El cumplimiento de este mandato requiere la articulación de medidas basadas en la participación social y la promoción de espacios de diálogo, en coordinación con organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales. El ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Dirección del Instituto requiere de una cualificación profesional y de unos conocimientos específicos que no se exigen de forma expresa en ninguno de los cuerpos de funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, lo cual aconseja que para su nombramiento no se exija la pertenencia a un cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad. Asimismo, se persigue el interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa.
Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio:
La Secretaría de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La Secretaría General para el Reto Demográfico.
La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.
La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.
El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.
La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.
El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.
El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
El desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso de éstos a la información energética, y la reducción de la pobreza energética.
El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, la movilidad eléctrica, el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.
El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.
La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
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