Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales

Rango Resolución
Publicación 2020-05-06
Estado expired
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Resolución han perdido su vigencia por la evolución de la situación de crisis sanitaria que las motivaba.

El Gobierno aprobó el pasado 14 de marzo el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, anunciándose sucesivas prórrogas a partir del 22 de marzo.

El Gobierno de España ha informado desde el principio de esta crisis del procedimiento de actuación para la prevención del contagio.

Por su parte, el CSD ha permanecido en permanente contacto con todos los interlocutores del deporte español, profesional y no profesional, federado y no federado, para hacer un seguimiento de las diversas situaciones que han ido emergiendo (individuales y colectivas, económicas, laborales, sanitarias, o de cualquier tipo), manteniendo abiertos todos sus mecanismos de consulta y coordinación.

Por ello, con el objetivo de proporcionar el marco mínimo de referencia para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones deportivas y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales, se ha elaborado un Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

En su virtud, en ejercicio de la superior dirección del Consejo Superior de Deportes, he resuelto:

Primero.

Aprobar el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

PANDEMIA DE COVID 19. Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales

ÍNDICE

I. Introducción.

II. Reincorporación a la actividad deportiva:

Fase 1: Entrenamiento individual o básico.

Fase 2: Entrenamiento medio.

Fase 3: Entrenamiento total precompetición.

Fase 4: Competición.

III. Confirmación del protocolo del CSD. Apoyo de protocolos sanitarios complementarios.

IV. Conclusiones.

V. Fuentes consultadas y aportaciones externas al ministerio de cultura y deporte.

VI. Anexos.

I. INTRODUCCIÓN

Consideraciones previas

El presente documento del Consejo Superior de Deportes es el protocolo de referencia y obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, cada uno en la medida en que se define en el presente protocolo, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales. Se trata del marco mínimo para reactivar el deporte federado, el deporte profesional y de alto nivel durante el período asimétrico de desescalada, que podrá ser reforzado (nunca interpretado o debilitado) por aquellos deportistas, federaciones deportivas y entidades deportivas que así lo deseen, atendiendo a la muy diversa naturaleza y necesidades de los agentes que componen el entramado deportivo.

Lo anterior queda vinculado a una condición ineludible: la reanudación de toda actividad deportiva queda supeditada a que la situación sanitaria lo permita, extremo que decidirá o mantendrá vigente el Gobierno, a través del mando único establecido para el vigente Estado de Alarma.

Este protocolo, a partir de la forma jurídica que decida el Consejo Superior de Deportes, supeditada a las eventuales Órdenes Ministeriales que emita el Ministerio de Sanidad, será plenamente vinculante y desplegará los correspondientes efectos jurídicos. Adquirirá el carácter de marco básico para la sanidad y seguridad en el deporte federado, en el deporte profesional y de alto nivel que saldrá de la pandemia. Estará permanentemente sujeto a la evolución de tres factores: el normativo, de rango superior (si el Gobierno así lo estima en cualquier momento), si la situación lo exige; el médico—sanitario, también determinado por las Autoridades competentes, que podrá exigir una revisión parcial de este documento; y el de los horizontes competitivos, ante la eventualidad de que puedan desaparecer temporalmente ciertos eventos o competiciones (adicionales a los ya existentes).

Finalmente, se señala que este protocolo sanitario es de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, profesionales o de Alto Nivel que, previa autorización del Gobierno, deseen regresar o sean convocados a los entrenamientos y a la posterior competición. Y ello sin perjuicio de las medidas de refuerzo de seguridad sanitaria que, sumadas a estas exigencias básicas, les vengan impuestas por sus clubs o entidades deportivas, en su caso. En cualquier caso, este regreso a los entrenamientos y la competición será bajo su responsabilidad, o bajo aquella que se derive de los acuerdos que el deportista tenga suscritos con su federación o entidad deportiva empleadora, lo que incluirá estar al corriente de los seguros que procedan.

Antecedentes y situación general

El pasado 14 de marzo el Gobierno decretó el Estado de Alarma ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19(1), anunciándose sucesivas prórrogas a partir del 22 de marzo. El Gobierno de España ha informado desde el principio de esta crisis del procedimiento de actuación para la prevención del contagio, además de indicar qué protocolos de actuación deben seguir los servicios de prevención de riesgos laborales frente la exposición del COVID-19(2). Por su parte, el CSD ha permanecido en permanente contacto con todos los interlocutores del deporte español, profesional y no profesional, federado y no federado, para hacer un seguimiento de las diversas situaciones que han ido emergiendo (individuales y colectivas, económicas, laborales, sanitarias, o de cualquier tipo), manteniendo abiertos todos sus mecanismos de consulta y coordinación. Adicionalmente, ha creado un mecanismo específico, orientado a la identificación de soluciones a corto, medio y largo plazo, aplicables a las problemáticas específicas creadas por la pandemia en el deporte: el Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte, en el que participan una selección amplia, en un formato de geometría flexible y variable, de las entidades más representativas del deporte. El presente documento es uno de los encargos de este nuevo cauce de alerta temprana y coordinación.

(1) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

(2) Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).

Cabe destacar en este planteamiento preliminar que el deporte en general, y algunas competiciones profesionales en particular (responsables de la mayoría de los ingresos y empleos, directos, indirectos e inducidos), se han visto perjudicados por la pandemia, en el ámbito financiero, laboral, competitivo, y también desde el punto de vista personal y familiar de los deportistas y de los profesionales del deporte, habiéndose producido numerosos positivos por contagio de COVID-19. El comportamiento del deporte federado, profesional y de alto nivel español durante la pandemia está siendo, salvo en muy contadas excepciones, ejemplar: deportistas, entidades deportivas y otros profesionales del deporte han hecho gala de una gran capacidad de sacrificio y de enorme solidaridad, contribuyendo al sostenimiento del sector en estas circunstancias críticas, y mandando mensajes importantes, de moral y resiliencia, al conjunto de la ciudadanía.

Principios básicos

El presente documento parte de la base de que el deporte federado, profesional y de alto nivel, por la particularidad del ciclo vital de los deportistas y por las consecuencias que ya ha tenido la primera parte de la pandemia sobre sus calendarios, es una actividad esencial. Además, se considera que la futura vuelta de las competiciones deportivas, tras el largo periodo de confinamiento de la ciudadanía española, contribuirá a mejorar el ánimo y el bienestar psicológico de la población.

El procedimiento resumido a continuación se basa en la conveniencia de aplicarlo de forma preferentemente confinada, en una instalación o lugar cerrado a la vía pública y con acceso limitado al exterior (p.e.: una ciudad deportiva o un hotel de concentración), para alinear lo más posible las medidas establecidas por el RDL de Estado de Alarma.

Todo lo que sigue será de aplicación, además de a los deportistas, a los árbitros/jueces y personal técnico o auxiliar imprescindible que tenga que participar, en la fase correspondiente, en los terrenos de juego o en espacios anexos necesarios para desarrollar su labor. En todo caso, el cumplimiento de este protocolo corresponderá a los deportistas cuando entrenen o compitan bajo su exclusiva responsabilidad, o a sus clubs o federaciones cuando lo hagan bajo su supervisión y en sus instalaciones.

El protocolo se divide en cuatro fases, diseñadas para una vuelta a la actividad con un estado de forma óptimo por parte de los deportistas en el momento de reanudar las competiciones, limitando en la medida de lo posible el riesgo de lesiones. En este cronograma se tendrá en cuenta que el seguimiento médico experto, especialmente en lo que afecta a las posibles consecuencias físicas y fisiológicas que este virus pueda tener sobre los deportistas, tendrá que ser muy estrecho. Por otra parte, teniendo en cuenta la muy diversa situación de los deportistas y la amplia tipología del deporte, a medida que se despliegue y consolide este protocolo, se analizarán medidas de desescalada asimétrica, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, los calendarios de las competiciones que subsistan.

Desde el punto de vista territorial, y sin perjuicio de la vigencia del mando único previsto en Estado de Alarma el Consejo Superior de Deportes es consciente de la necesidad de coordinar la aplicación de este protocolo con las Autoridades municipales y autonómicas, en particular en relación con la adecuación de las instalaciones municipales y autonómicas en las que entrenan y compiten deportistas federados, profesionales y de Alto Nivel, a las exigencias de seguridad sanitaria que la pandemia exige.

Cuando los deportistas o, si procede, su personal técnico o auxiliar de apoyo, así como los árbitros/jueces, desarrollen la actividad de entrenamiento o competición en la vía pública o en algún otro espacio de dominio público, deberán ir provistos de un permiso especial, conforme a un procedimiento que estipulará el Consejo Superior de Deportes. La autorización referida deberá ser acorde a lo establecido en el correspondiente RDL del vigente Estado de Alarma. El CSD, en colaboración con las entidades deportivas preparará un registro de deportistas autorizados para este tipo de entrenamiento fuera de confinamiento.

Es importante asumir que el retorno al entrenamiento deportivo, al igual que ocurrirá cuando se vuelva gradualmente a cualquier otra actividad laboral o social, puede traer consigo algún contagio. Integrada esta premisa, se señala que el gran objetivo de este documento, siendo conscientes de la imposibilidad de conseguir el riesgo cero absoluto, es limitar al máximo la probabilidad de infección por COVID-19 cuando se retorne a los entrenamientos y la posterior competición, aunando reactivación económica del sector y seguridad sanitaria para el deporte profesional y de alto nivel, articulando las medidas necesarias, de alerta temprana y reacción rápida, en caso de aparición de algún contagio para mitigar su propagación. Para ello se tendrán en cuenta la naturaleza, medios y singularidades de los deportistas, y de las entidades y competiciones deportivas. La clave de bóveda de la propuesta será la salud general de la población, de los deportistas y la de todos aquellos que recuperen gradualmente su vida profesional vinculada al deporte.

En relación con la adquisición y disponibilidad de material médico y de desinfección así como de equipos para realizar pruebas o test, en todo momento se estará a lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad y a la debida observancia de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/14/pdfs/BOE-A-2020-4442.pdf).

Finalmente, el Consejo Superior de Deportes, bajo la autoridad del mando único responsable de la supervisión del confinamiento durante el Estado de Alarma establecerá un mecanismo de coordinación con los deportistas o entidades deportivas, según proceda, que se acojan a este protocolo para garantizar posibles inspecciones no anunciadas, una supervisión constante y en tiempo real de su cumplimiento, así como garantizar la imprescindible alerta sobre dichas incidencias, con el fin de minimizar los riesgos de contagio que estas puedan acarrear. Sin perjuicio del régimen de sanciones individuales ya establecido por el Gobierno en materia de incumplimiento de las reglas de confinamiento actualmente vigentes, se podrá considerar la posibilidad de introducir en una revisión de las mismas un tipo agravado como consecuencia del alto perfil público del deporte profesional y de alto nivel.

II. REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Los diversos estudios médico-científicos que sustentan los propuestas de las distintas entidades que han culminado en el presente protocolo afirman que el reinicio de una actividad de competición no puede llevarse a cabo de un modo brusco desde una fase de desentrenamiento, dado que la epidemiología lesional muestra aumentos de lesiones entre un 50 % y un 100 % si no se respetan unas fases de preparación física previa al inicio de las competiciones. Las lesiones más frecuentes son las de tipo agudo, especialmente las musculares, pero no se deben olvidar lesiones articulares, entre ellas las ligamentosas (deportes de contacto), que pueden hipotecar toda una carrera deportiva; también las lesiones de tipo crónico, por sobrecarga, en un organismo no entrenado para la carga competitiva, pueden llevar a semanas y meses de ausencia del deporte. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que algunos deportistas han dado positivo por contagio de COVID-19 durante la pandemia, y que no serán pocos los que hayan superado la enfermedad de forma asintomática o con pocos síntomas, con los consiguientes riesgos que se pueden derivar y necesariamente intentar limitar: en estos casos el seguimiento médico deberá tener en cuenta el desgaste o los daños específicos, adicionales a los provocados por el desentrenamiento, que el virus haya podido producir en cada persona afectada.

II.1 Fase de entrenamiento individual o básico

II.1.1 General

A realizar, con carácter general, manteniendo el confinamiento en el domicilio, residencia deportiva o alojamiento temporal. En el caso de las competiciones profesionales se realizará en las instalaciones de los clubes destinadas a tal efecto, siempre que cumplan con las medidas dispuestas en el presente protocolo.

Será similar para deportes individuales o colectivos.

La duración dependerá de factores como el tipo de deporte y las características de cada deportista, quedando además vinculada a la duración de las dos siguientes fases, de entrenamiento medio y de entrenamiento total precompetición (en total, conjunta, como mínimo de tres a cuatro semanas).

El entrenador o preparador físico hará llegar a sus deportistas, y siempre de modo no presencial, salvo en el caso citado, un plan de pre-entrenamiento diario que el deportista pueda llevar a cabo en soledad.

Los clubs, equipos o federaciones, en cuyas instalaciones o bajo cuya supervisión se organicen entrenamientos, o en el futuro competiciones (mientras dure el Estado de Alarma), identificarán un coordinador para el cumplimiento general de este protocolo, así como un jefe médico (con experiencia en medicina deportiva, tanto general como específica en materia de COVID-19), cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes (responsableprotocolo@csd.gob.es), la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.

II.1.2 Medidas preventivas

Los colectivos a los que se aplicará el presente protocolo evitarán, en la medida de lo posible, acudir a instalaciones deportivas y se evitará el uso de instalaciones cerradas, debiéndose buscar alternativas, que son relativamente viables para las entidades deportivas en esta fase.

El deportista llevará guantes protectores y tendrá cuidado de no tocar en lo posible los objetos o equipamientos de uso colectivo.

Realizará estos entrenamientos de manera individual, teniendo en cuenta que con el ejercicio aumenta el volumen ventilado y la fuerza espiratoria, y por ello las gotas pueden llevar los virus a una mayor distancia. En carrera a pie se debe guardar una distancia mínima de 2 metros con otros corredores, especialmente con aquellos precedentes, intentando no colocarse detrás, cambiar el recorrido o alejarse si el deportista es adelantado, y ello es posible, y adelantar dejando al menos 2 metros laterales.

II.1.3 Centros de entrenamiento

Si el deportista debe acudir a una instalación para entrenar, esta debe ser la de su club o equipo o la de un centro de entrenamiento donde se puedan respetar las previsiones que se indican.

Los centros de entrenamiento deberán dotarse de puntos de control de acceso especial, provistos de material de desinfección y aislamiento, de elementos técnicos que permitan comprobar la temperatura, de las personas que accedan al recinto, y circuitos cerrados de televisión (CCTV).

Si procede de su casa, el deportista o personal preciso para la realización de la actividad deportiva acudirá a este centro en la opción de movilidad que mejor garantice la distancia interpersonal de seguridad de aproximadamente 2 metros, llevando consigo guantes y cualquier otro material que sea obligatorio. En el caso de que el deportista sea menor de edad, éste podrá ir acompañado por un adulto, pero siempre manteniendo las distancias de seguridad y las medidas de protección e higiene que se establezcan.

En los lugares de entrenamiento en todo caso se respetará, en sus diferentes segmentos, la distancia social de seguridad. Para ello se establecerán los turnos necesarios, con limpieza y desinfección entre turno y turno bajo responsabilidad del propietario/gestor de la instalación.

En la actividad se guardarán en todo momento las medidas preventivas indicadas. Los responsables de estos centros de entrenamiento establecerán bajo su responsabilidad los horarios necesarios para garantizar que los deportistas guarden las distancias previstas. Se priorizará el uso de espacios al aire libre, diseñando fórmulas, cuando se pueda, de despliegue temporal de gimnasios en exterior. En todo caso, se desinfectarán las máquinas y otro material entre deportista y deportista.

Los centros de entrenamiento deberán cumplir, para esta fase o las sucesivas, las siguientes reglas:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.