Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte

Rango Real Decreto
Publicación 2020-05-07
Estado Derogada · 2024-03-27
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 7
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Norma derogada, con efectos de 27 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#dd

La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

De su contenido destaca, en primer lugar, la inclusión entre las competencias generales del Departamento de una referencia a la promoción y difusión de la cultura española, entendida ésta como toda manifestación cultural en español o en cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Ello de conformidad con el artículo 3.3 de la Constitución Española, y el necesario reconocimiento del pluralismo lingüístico característico de nuestro Estado.

En segundo lugar, se introduce como novedad la regulación de la Secretaría General de Cultura, órgano directivo introducido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura en los términos previstos en la presente disposición. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes pasan a depender directamente de esta nueva Secretaría General de Cultura.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

b)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte.

2.

El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a)

La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

b)

La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

3.

El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

6.

Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos:

a)

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

b)

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

c)

El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.

7.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría General de Cultura y Deporte.
1.

La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2.

En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación:

a)

La coordinación de las políticas culturales.

b)

El fomento del libro y la lectura y las letras españolas.

c)

La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.

d)

La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo.

e)

La defensa y protección de la propiedad intelectual.

f)

La cooperación cultural con las comunidades autónomas.

g)

La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

h)

La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.

i)

La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.

j)

La coordinación de las políticas deportivas.

k)

La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura.

3.

De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

b)

La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

c)

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

4.

Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular.

5.

Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

b)

El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

c)

La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

d)

La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
1.

Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:

a)

La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

b)

La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.

c)

La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

d)

El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

e)

La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

f)

La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

g)

La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

h)

La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

i)

La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.

j)

La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

2.

Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
1.

Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación:

a)

El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.

b)

El diseño de las políticas y ejecución de los programas de acción y promoción cultural y de fomento de la diversidad cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

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