Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

Rango Orden
Publicación 2020-05-09
Estado expired
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Orden han perdido su vigencia por la evolución de la situación de crisis sanitaria que las motivaba.

La declaración de estado de alarma por razón de la alerta sanitaria generada por la propagación del COVID-19 ha obligado a adoptar medidas sociales de contención inéditas en nuestra historia reciente. En el ámbito de la Administración de Justicia su aplicación ha llegado a suponer la reducción de su actividad a la atención estricta de los servicios esenciales en las fases más restrictivas de la movilidad de las personas.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, incluye numerosas referencias preventivas que deben aplicarse y combinarse con cualquier actuación durante el periodo de transición a la nueva normalidad, de cara a la reincorporación del personal y la progresiva recuperación de la actividad ordinaria.

Con fecha 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad, previendo la reactivación de diversos sectores.

Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales. Dicha reactivación pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia restablecido.

La presente orden se dicta en virtud de las funciones de coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en todo el territorio del Estado, establecidas en el artículo primero de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en el artículo tercero, que habilita al Ministro de Justicia para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para la salvaguarda de la Salud Pública.

De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, resuelvo:

Primero.

Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.

Segundo.

Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II.

Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

Tercero.

Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.

Cuarto.

El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

Quinto.

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de mayo de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO I

Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

Con fecha 28 de febrero de 2020 el Ministerio de Sanidad publicó la primera versión del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, que contiene las recomendaciones y medidas preventivas adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores y minimizar los posibles contagios.

Siguiendo lo establecido en dicho Procedimiento, con fecha 23 de marzo el Ministro de Justicia dictó una Resolución sobre seguridad laboral de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19 que estableció, por una parte, una serie de medidas preventivas en relación con la protección colectiva, la organización del trabajo, la protección individual y el entorno físico del trabajo y, por otra, se daban unas indicaciones para casos positivos y/o de aislamiento.

Posteriormente, el Protocolo de actuación para la coordinación de riesgos laborales en la Administración de Justicia ante el COVID-19, aprobado el 31 de marzo, tenía como objetivo principal completar la coordinación de los riesgos laborales y promover la máxima operatividad de las estructuras y medios existentes mediante la descripción de las actuaciones concretas de los diferentes responsables ante el COVID-19.

El 11 de abril de 2020 el Ministerio de Sanidad publicó una «Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo», que contemplaba algunas medidas de prevención de contagios del COVID-19 a las que no se hacía referencia en la Resolución de 23 de marzo, por lo que resulta necesaria su adaptación al entorno laboral de la Administración de Justicia.

En sus aspectos preventivos, los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19 deben formularse en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado y, además, guiarse por las pautas y recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, como institución competente para adoptar determinaciones sanitarias y de salud pública de interés general. Pero, además, es preciso preparar un nuevo escenario «post COVID-19», con sus fases de progresivo desescalamiento y con las mismas interlocuciones mencionadas anteriormente, en la aplicación de todas las nuevas indicaciones ofrecidas por la Autoridad Sanitaria en el periodo de transición, de cara a la reincorporación del personal y la recuperación de la actividad ordinaria.

En desarrollo de lo anterior se presentan las siguientes medidas de seguridad laboral:

1.

Medidas preventivas para la Administración de Justicia.

1.1 Las presentes medidas constituyen el marco general para garantizar la homogeneidad en la reincorporación gradual y asimétrica del personal a los centros de trabajo teniendo en cuenta su compleja estructura territorial, tipología, relación de dependencia de su personal y su necesaria adaptación a la evolución de la crisis motivada por el COVID-19.

1.2 Medidas de protección colectiva: las medidas de protección colectiva tienen como objetivo ofrecer una protección simultánea a las personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo. En cada centro de trabajo estas medidas se deben conocer y combinar entre sí para minimizar los riesgos de contagio.

Las medidas de protección colectiva se deben anteponer a las individuales. En todo caso se debe mantener la coordinación y compatibilidad de ambas para obtener mayor garantía de seguridad.

Las medidas de protección colectiva se recogen en los apartados 2 a 5.

1.3 Medidas de organización del trabajo: estas medidas afectarán a la organización ordinaria de la actividad laboral y se adoptan para minimizar el riesgo de contagio frente al COVID-19.

Las medidas de protección colectiva figuran en los apartados 6 y 7.

1.4 Medidas de protección individual: las medidas de protección individual tienen como objetivo preferente ofrecer una protección personal a las personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.

Las medidas de protección individual deberán serán proporcionales al riesgo de la actividad laboral o profesional que desempeñe el trabajador. Se aplicarán cuando los riesgos para la salud y seguridad no puedan evitarse o limitarse lo suficiente mediante las medidas de protección colectiva o de organización del trabajo.

En el presente documento las medidas de protección individual figuran en los apartados 8 a 10.

1.5 Cualquier decisión sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas debe basarse en información sobre la evaluación de riesgo de exposición específica y la información aportada por las autoridades sanitarias.

Teniendo en cuenta la clasificación efectuada por el Ministerio de Sanidad y la naturaleza de las actividades desarrolladas en el ámbito de la Administración de Justicia se consideran como puestos de trabajo con baja probabilidad de exposición los que se desempeñan en el ámbito de la misma, con excepción de los que implican atención al público cuando no se cuente con medidas de protección colectiva o desplazamientos fuera de la sede (exposición de bajo riesgo) o los que impliquen contacto y manejo de muestras biológicas o desplazamiento a lugares de riesgo (exposiciones de riesgo).

1.6 En todas las actividades hay que potenciar la actuación conjunta y coherente de las medidas de protección colectiva, de organización del trabajo y de protección individual para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas y aquellas otras que puedan concurrir en el lugar de trabajo o actividad laboral.

1.7 Las alternativas para mejorar la eficiencia de las medidas de protección colectiva se adoptarán por los titulares de los edificios y sedes judiciales, y se comunicarán a los respectivos servicios de prevención para su idoneidad en su combinación con otras medidas y, posteriormente, a las Gerencias Territoriales u órganos equivalentes en las CCAA con competencia transferida para su suministro e implantación.

Las personas u órganos responsables de trabajadores no vinculados al mismo órgano administrativo titular de los edificios donde se realicen actividades laborales concurrentes, deberán garantizar el conocimiento y la coordinación de las medidas preventivas adoptadas.

De todas las medidas preventivas adoptadas en los edificios y sedes judiciales, así como de las actividades coordinadas, en su caso, se participará a los respectivos Comités de Seguridad y Salud.

1.8 La distribución, puesta a disposición y uso de las medidas de protección, se acompañará en todo caso de la información adecuada sobre su uso con objeto de concienciar al personal funcionario sobre su utilidad, forma de uso y consecuencias del mismo, permitiendo su utilización adecuada y responsable.

2.

La distancia social como medida principal de protección colectiva.

2.1 Se procurará establecer distancias mínimas de seguridad de aproximadamente 2 metros en todos los espacios de trabajo.

Asimismo, se procurará mantener esta distancia social en las zonas de acceso, espera y espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas.

2.2 Si es necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de evacuación.

2.3 Se utilizarán barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia entre los mismos.

La cantidad y tamaño de las mamparas separadoras, la fijación o variación de las cintas de seguridad, los balizamientos para garantizar la distancia social o los recorridos de los asistentes etc. dependerán de la distribución de los espacios comunes y los puestos de trabajo.

2.4 En el supuesto de que no pueda realizarse una distribución adecuada, habrá que tener en cuenta la ubicación de los puestos de trabajo para la distribución de los turnos o para dejar, en la medida de lo posible, puestos vacíos.

2.5 El personal que ocupe un despacho (solo o compartido) y no atienda al público bastará que mantenga la distancia mínima de seguridad, en caso de recibir alguna visita.

2.6 Se limitará el número de trabajadores presentes en los espacios con menores garantías de renovación o recirculación del aire (ascensores, despachos sin impulsión de aire o con impulsión limitada, sótanos…).

3.

Medidas de protección colectiva en «atención al público».

3.1 La atención al público se realizará por vía telefónica (en la franja horaria que se determine) o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto que se publicará en la página web que se indique en cada ámbito territorial.

3.2 Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan.

3.3 En todas las sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal y los ciudadanos asistentes:

– Todo el público, guardará la distancia interpersonal.

– El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia interpersonal de 2 metros.

– Se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia.

– Se organizará el acceso de usuarios que permanecerán en el exterior del centro de trabajo en espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la distancia de seguridad.

– Se informará a los usuarios sobre las medidas organizativas (verbalmente, cartelería, uso de pantallas, altavoces, ...) y su obligación de cooperar en su cumplimiento.

La determinación de las medidas preventivas de protección colectiva los accesos, aforos, recorridos, separaciones, etc. será responsabilidad de los titulares de los edificios y sedes judiciales.

4.

Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.

4.1 Se dispondrá de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas en lugares visibles y de fácil localización. Por ejemplo, en lugares próximos a las puertas de entrada y salida del edificio judicial, a las puertas de los ascensores, cercanos a las impresoras y fotocopiadoras de uso común, en los puestos de atención al público y/o control, etc.

Dichos geles deberán ser utilizados sistemáticamente por todas las personas tras rebasar la puerta de la sede judicial.

4.2 Únicamente en aquellas situaciones en las que no sea posible realizar un lavado frecuente de manos con agua y jabón, como pueden ser tareas de atención continuada, en las que no resulta fácil el abandono momentáneo de la actividad, se facilitará gel hidroalcohólico en el mismo puesto de trabajo, para garantizar que se realiza una adecuada y frecuente higiene de manos.

5.

Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.

5.1 Se prestará una limpieza y desinfección frecuente, con especial atención a zonas de afluencia y uso común (zonas de espera, aseos, puntos de información, puestos de atención…).

5.2 Será necesario limpiar el área/mesa de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno. Para facilitar la limpieza se dejará la mesa de trabajo lo más ordenada y libre posibles, y se reducirán los instrumentos, documentos y utensilios que pueda haber sobre la misma a los estrictamente necesarios para el trabajo.

5.3 Se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, con especial atención, entre otros, a pomos de puertas, pasamanos, interruptores, botones de ascensores, lavabos, suelos, teléfonos, medios telemáticos de uso común o compartido empleados para videoconferencias u otros usos, así como sus accesorios (mandos a distancia, micrófonos, auriculares o similares).

5.4 Para esta intensificación de las tareas de limpieza e higiene, los detergentes habituales serán suficientes, aunque también se podrá contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

5.5 Se intensificarán las medidas de aireación y ventilación de los lugares de trabajo. Se reforzará la limpieza de los filtros de aire y se aumentará el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

5.6 Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones de frecuencia mínima diaria y por espacio de diez minutos. En despachos y salas de vistas que dispongan de ventanas con posibilidad de apertura, también se mantendrá una ventilación diaria no inferior a diez minutos para la adecuada renovación de aire.

5.7 La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

5.8 Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) se depositará en la fracción «resto» (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas). Se debe evitar que los EPIs sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolos sobre superficies del entorno una vez que han sido retirados. Por tanto, después de su retirada, los EPIs desechables deberán tirarse en los contenedores distribuidos al efecto. Serán contenedores o papeleras con tapa, y que dispongan preferentemente de pedal.

5.9 En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.