Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-05-15, BOE-A-2020-5055
| Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. | Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. | Nuevos tipos Art. 4.1 | Nueva matrícula Art. 4.2 | Reglamentación a que se refiere Art. 4.3 (F) (M) | Observaciones |
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| 0 | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor |
| 0 | Directiva 70/156 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 78/315 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 78/547 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 80/1267 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 87/358 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 87/403 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 92/53 | (–) | (A*) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 93/81 | (–) | (A*) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 98/14 | (–) | (A*) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0 | Directiva 2001/116 | (–) | (A*) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. |
| 0A | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor | Homologación de Tipo CE de vehículos a motor |
| 0A | Directiva 2007/46 (1) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(CE) 1060/2008 (2) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(CE) 385/2009 (3) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(CE) 661/2009 (4) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 371/2010 (5) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 183/2011 (6) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 407/2011 (7) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 678/2011 (8) | (A) | (A) (8 bis) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 523/2012 (9) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 1229/2012 (10) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 1230/2012 (11) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 143/2013 (12) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 195/2013 (13) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 136/2014 (14) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 133/2014 (15) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 214/2014 (16) | (A) | (A) (16 bis) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 540/2014 (17) | (A) | (A1-07-22) (A*) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 1171/2014 (18) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2015/45 (19) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2015/166 (20) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2015/758 (21) | (A) | (A*) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2016/1004 (23) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2017/1151 (24) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2017/1347 (25) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2017/2400 (26) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2018/1832 (27) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0A | R(UE) 2019/543 (28) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (22) | Para la obtención de una homologación de Tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE modificada por el último Reglamento aplicable, con las excepciones establecidas en el artículo 23. (1) Obligatoria para todos los anexos no contemplados en las posteriores modificaciones. (2) Sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE. (3) Sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE. (5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (6) Sólo obligatoria para Homologación Individual. (7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. (8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12. (9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE. (11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. (12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE. (16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE. (16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011. (17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento. (18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE. (19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio. (21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE. (22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios. (24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE. (26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE. (27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE. (28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE. |
| 0B | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor |
| 0B | R(UE) 2018/858 (1) | (A* 05-07-20) | (A* 05-07-20) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (2) | (1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31/08/20. Obligación de admitir a partir de 05-07-20. (2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y H. Individual. |
| 0B | R(UE) 2018/858 (1) | (A 01-09-20) | (A* 05-07-20) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (2) | (1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31/08/20. Obligación de admitir a partir de 05-07-20. (2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y H. Individual. |
| 0C | Homologación de Tipo Internacional | Homologación de Tipo Internacional | Homologación de Tipo Internacional | Homologación de Tipo Internacional | Homologación de Tipo Internacional |
| 0C | (A*) | - | Reglamento Nº 0 CEPE (1) | (1) Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA). Optativo. | |
| 1 | Nivel sonoro admisible | Nivel sonoro admisible | Nivel sonoro admisible | Nivel sonoro admisible | Nivel sonoro admisible |
| 1 | Directiva 70/157 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 73/350 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 77/212 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 81/334 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 84/372 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 84/424 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 89/491 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 92/97 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 96/20 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 1999/101 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | Directiva 2007/34 | (–) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | R(UE) 540/2014 (1) | (A) | (A01-07-22) (A*) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | R(UE) 2017/1576 (2) | (A) | (A01-07-21) (A*) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 1 | R(UE) 2019/839 (2) | (A) | (A01-07-21) (A*) | Reglamento CEPE/ONU 51 (L) Reglamento CEPE/ONU 138 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento. (2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138. |
| 2 | Emisiones de vehículos | Emisiones de vehículos | Emisiones de vehículos | Emisiones de vehículos | Emisiones de vehículos |
| 2 | Directiva 70/220 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 74/290 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 77/102 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 78/665 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 83/351 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 88/76 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 88/436 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 89/458 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 89/491 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 91/441 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 93/59 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 94/12 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 96/44 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 96/69 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 98/77 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 98/69 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 1999/102 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 2001/1 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 2001/100 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 2002/80 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2 | Directiva 2003/76 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 83 (L) | |
| 2A | Emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros / Acceso a la información | Emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros / Acceso a la información | Emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros / Acceso a la información | Emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros / Acceso a la información | Emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros / Acceso a la información |
| 2A | R(CE) 715/2007 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(CE) 692/2008 (1) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(CE) 595/2009 (2) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 566/2011(3) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 459/2012 (4) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 630/2012 (5) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 143/2013 (6) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 195/2013 (7) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 133/2014 (8) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 136/2014 (9) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2015/45 (10) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2016/427 (13) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2016/646 (14) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1151 (15) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1152 (16) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1153 (17) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1154 (18) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1221 (19) | (A*)(A1-09-19) | (A*)(A1-09-19) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1231 (20) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2017/1347 (21) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2018/1002 (22) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2018/1003 (23) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2018/1832 (24) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2018/2042 (23) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 2A | R(UE) 2018/2043 (22) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L), Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L) | El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. (1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría. (2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007. (3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008. (4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008. (5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008. (6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE. (7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE. (8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18. (10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros. (11) Aceptable para la medida de consumo de combustible. (12) Aceptable para la medida de potencia de motor. (13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE. (14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. (15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V (16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales. (17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo. (18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151. (19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4). (20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153. (21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151. (22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión. (23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión. (24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible. |
| 3 | Depósitos de carburante / Dispositivos de protección trasera | Depósitos de carburante / Dispositivos de protección trasera | Depósitos de carburante / Dispositivos de protección trasera | Depósitos de carburante / Dispositivos de protección trasera | Depósitos de carburante / Dispositivos de protección trasera |
| 3 | Directiva 70/221 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) No afecta a los depósitos de combustible. |
| 3 | Directiva 79/490 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) No afecta a los depósitos de combustible. |
| 3 | Directiva 81/333 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) No afecta a los depósitos de combustible. |
| 3 | Directiva 97/19 anexo I | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) No afecta a los depósitos de combustible. |
| 3 | Directiva 2000/8 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) No afecta a los depósitos de combustible. |
| 3 | Directiva 2006/20 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) No afecta a los depósitos de combustible. |
| 3A | Prevención de riesgos de incendio (Depósitos de combustible líquido) | Prevención de riesgos de incendio (Depósitos de combustible líquido) | Prevención de riesgos de incendio (Depósitos de combustible líquido) | Prevención de riesgos de incendio (Depósitos de combustible líquido) | Prevención de riesgos de incendio (Depósitos de combustible líquido) |
| 3A | R(CE) 661/2009 (1) (2) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 34 (R) | (1) Derogó la Directiva 70/221/CEE a partir del 01-11-14. (2) En caso de vehículos equipados con una instalación de GLP o GNC, se requiere una homologación de tipo de vehículo de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 67 o con el Reglamento CEPE/ONU 110. En categoría O: No es obligatorio el cumplimiento de la parte II del Reglamento CEPE/ONU 34. |
| 3B | Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación | Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación | Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación | Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación | Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación |
| 3B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 58 (R) | (1) Derogó la Directiva 70/221/CEE a partir del 01-11-14. |
| 4 | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera |
| 4 | Directiva 70/222 | (–) | (–) | ||
| 4A | Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula | Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula | Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula | Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula | Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula |
| 4A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (T) (A) | (1) Derogó la Directiva 70/222/CEE a partir del 01-11-14. (2) Obligatorio para nuevos emplazamientos y montaje de placas traseras de matrícula y opcional para nuevos tipos de vehículos hasta su inclusión en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE. | |
| 4A | R(UE) 1003/2010 | (A) | (A) | (1) Derogó la Directiva 70/222/CEE a partir del 01-11-14. (2) Obligatorio para nuevos emplazamientos y montaje de placas traseras de matrícula y opcional para nuevos tipos de vehículos hasta su inclusión en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE. | |
| 4A | R(UE) 2015/166 (2) | (A*) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 70/222/CEE a partir del 01-11-14. (2) Obligatorio para nuevos emplazamientos y montaje de placas traseras de matrícula y opcional para nuevos tipos de vehículos hasta su inclusión en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE. | |
| 5 | Fuerza sobre el mando de dirección | Fuerza sobre el mando de dirección | Fuerza sobre el mando de dirección | Fuerza sobre el mando de dirección | Fuerza sobre el mando de dirección |
| 5 | Directiva 70/311 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | (1) No aceptable para vehículos M1. (2) Obligatorio sólo para vehículos M1. |
| 5 | Directiva 92/62 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | (1) No aceptable para vehículos M1. (2) Obligatorio sólo para vehículos M1. |
| 5 | Directiva 1999/7 (2) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | (1) No aceptable para vehículos M1. (2) Obligatorio sólo para vehículos M1. |
| 5A | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección |
| 5A | R(CE) 661/2009 (1) (2) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | (1) Derogó la Directiva 70/311/CEE a partir del 01-11-14. (2) Aplicable a M, N y O. No se podrán seguir concediendo extensiones a la Directiva a partir del 01-11-14 para los tipos de vehículos equipados con un mecanismo de dirección que contiene sistemas electrónicos de control de vehículo complejos. |
| 6 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Cerraduras y bisagras de las puertas | Cerraduras y bisagras de las puertas | Cerraduras y bisagras de las puertas | Cerraduras y bisagras de las puertas |
| 6 | Directiva 70/387 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 11 (R) | Reglamento CEPE/ONU 11: Obligatorio sólo para vehículos M1 y N1. |
| 6 | Directiva 98/90 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 11 (R) | Reglamento CEPE/ONU 11: Obligatorio sólo para vehículos M1 y N1. |
| 6 | Directiva 2001/31 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 11 (R) | Reglamento CEPE/ONU 11: Obligatorio sólo para vehículos M1 y N1. |
| 6A | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad (medidas, estribos y asideros de sujeción) | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad (medidas, estribos y asideros de sujeción) | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad (medidas, estribos y asideros de sujeción) | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad (medidas, estribos y asideros de sujeción) | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad (medidas, estribos y asideros de sujeción) |
| 6A | R(CE) 661/2009(1) (2) | (A) | (S) (T) (A) | (1) Derogó la Directiva 70/387/CEE del apartado 6 anterior a partir del 01-11-14. (2) No se podrán seguir concediendo extensiones a la Directiva a partir del 01-11-14 para tipos de vehículos en caso de cambios en el diseño o de introducción de cualquier puerta trasera o puerta corredera. | |
| 6A | R(UE) 130/2012 | (S) (A) | (S) (A*) | (1) Derogó la Directiva 70/387/CEE del apartado 6 anterior a partir del 01-11-14. (2) No se podrán seguir concediendo extensiones a la Directiva a partir del 01-11-14 para tipos de vehículos en caso de cambios en el diseño o de introducción de cualquier puerta trasera o puerta corredera. | |
| 6B | Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas | Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas | Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas | Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas | Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas |
| 6B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 11 (R) | (1) Derogó la Directiva 70/387/CEE del apartado 6 anterior a partir del 01-11-14. |
| 7 | Señales acústicas | Señales acústicas | Señales acústicas | Señales acústicas | Señales acústicas |
| 7 | Directiva 70/388 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 28 (R) | |
| 7A | Avisadores acústicos y señales acústicas | Avisadores acústicos y señales acústicas | Avisadores acústicos y señales acústicas | Avisadores acústicos y señales acústicas | Avisadores acústicos y señales acústicas |
| 7A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 28 (R) | (1) Derogó la Directiva 70/388/CEE a partir del 01-11-14. |
| 8 | Retrovisores / Dispositivos de visión indirecta | Retrovisores / Dispositivos de visión indirecta | Retrovisores / Dispositivos de visión indirecta | Retrovisores / Dispositivos de visión indirecta | Retrovisores / Dispositivos de visión indirecta |
| 8 | Directiva 71/127 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8 | Directiva 79/795 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8 | Directiva 85/205 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8 | Directiva 86/562 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8 | Directiva 88/321 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8 | Directiva 2003/97 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8 | Directiva 2005/27 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | |
| 8A | Dispositivos de visión indirecta y su instalación | Dispositivos de visión indirecta y su instalación | Dispositivos de visión indirecta y su instalación | Dispositivos de visión indirecta y su instalación | Dispositivos de visión indirecta y su instalación |
| 8A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) | (1) Derogó la Directiva 2003/97/CE y la Directiva 2005/27/CE a partir del 01-11-14. A partir de 01-07-16 el R(UE) 2016/1004 no permite la aplicación de la letra (T) para vehículos de categorías N2 y N3. |
| 9 | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado |
| 9 | Directiva 71/320 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 74/132 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 75/524 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 79/489 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 85/647 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 88/194 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 91/422 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 98/12 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9 | Directiva 2002/78 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 13, Reglamento CEPE/ONU 13-H (1) (R) | (1) Sólo para M1 y opcional N1. |
| 9A | Frenado de los vehículos y remolques | Frenado de los vehículos y remolques | Frenado de los vehículos y remolques | Frenado de los vehículos y remolques | Frenado de los vehículos y remolques |
| 9A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 13 (R) | (1) Derogó la Directiva 71/320/CEE a partir del 01-11-14. A partir de la obligatoriedad de montar ESC será necesario ensayo complementario según Reglamento CEPE/ONU 13R. |
| 9B | Frenado de los vehículos de turismo | Frenado de los vehículos de turismo | Frenado de los vehículos de turismo | Frenado de los vehículos de turismo | Frenado de los vehículos de turismo |
| 9B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 13-H (R) | (1) Derogó la Directiva 71/320/CEE a partir del 01-11-14. A partir de la obligatoriedad de montar ESC será necesario ensayo complementario según Reglamento CEPE/ONU 13-H. |
| 10 | Antiparasitado | Antiparasitado | Antiparasitado | Antiparasitado | Antiparasitado |
| 10 | Directiva 72/245 | (–) | (–) | ||
| 10 | Directiva 89/491 | (–) | (–) | ||
| 10 | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética |
| 10 | Directiva 95/54 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz. (2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156/CEE. (3) Se refiere a los componentes para recambios. |
| 10 | Directiva 2004/104 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz. (2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156/CEE. (3) Se refiere a los componentes para recambios. |
| 10 | Directiva 2005/49 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz. (2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156/CEE. (3) Se refiere a los componentes para recambios. |
| 10 | Directiva 2005/83 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz. (2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156/CEE. (3) Se refiere a los componentes para recambios. |
| 10 | Directiva 2006/28 (1) (2) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz. (2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156/CEE. (3) Se refiere a los componentes para recambios. |
| 10 | Directiva 2009/19 (3) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz. (2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156/CEE. (3) Se refiere a los componentes para recambios. |
| 10A | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética |
| 10A | R(CE) 661/2009 (1) (2) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | (1) Derogó la Directiva 72/245/CEE a partir del 01-11-14. (2) No se podrán seguir concediendo extensiones a la Directiva a partir del 01-11-14 para los tipos de vehículos equipados con propulsión eléctrica. (N) |
| 12 | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior |
| 12 | Directiva 74/60 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 21 (R) | |
| 12 | Directiva 78/632 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 21 (R) | |
| 12 | Directiva 2000/4 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 21 (R) | |
| 12A | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior | Acondicionamiento interior |
| 12A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 21 (R) | (1) Derogó la Directiva 74/60/CEE a partir del 01-11-14. |
| 13 | Dispositivos antirrobo | Dispositivos antirrobo | Dispositivos antirrobo | Dispositivos antirrobo | Dispositivos antirrobo |
| 13 | Directiva 74/61 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 18, Reglamento CEPE /ONU 97 para los sistemas de alarma (SAV), Reglamento CEPE/ONU 116 (R) | |
| 13 | Directiva 95/56 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 18, Reglamento CEPE /ONU 97 para los sistemas de alarma (SAV), Reglamento CEPE/ONU 116 (R) | |
| 13A | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada |
| 13A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 18 (R) | (1) Derogó la Directiva 74/61/CEE a partir del 01-11-14. |
| 13B | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada | Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada |
| 13B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 116 (R) | (1) Derogó la Directiva 74/61/CEE a partir del 01-11-14. |
| 14 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión |
| 14 | Directiva 74/297 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 12 (R) | |
| 14 | Directiva 91/662 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 12 (R) | |
| 14A | Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión | Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión | Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión | Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión | Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión |
| 14A | R(CE) 661/2009 (1) (2) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 12 (R) | (1) Derogó la Directiva 74/297/CEE a partir del 01-11-14. (2) No se podrán seguir concediendo extensiones a la Directiva a partir del 01-11-14 para los vehículos con propulsión eléctrica. |
| 15 | Resistencia de los asientos | Resistencia de los asientos | Resistencia de los asientos | Resistencia de los asientos | Resistencia de los asientos |
| 15 | Directiva 74/408 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 17 | |
| 15 | Directiva 81/577 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 17 | |
| 15 | Directiva 96/37 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 17 | |
| 15 | Directiva 2005/39 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 17 | |
| 15A | Resistencia de asientos y sus anclajes y apoyacabezas | Resistencia de asientos y sus anclajes y apoyacabezas | Resistencia de asientos y sus anclajes y apoyacabezas | Resistencia de asientos y sus anclajes y apoyacabezas | Resistencia de asientos y sus anclajes y apoyacabezas |
| 15A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 17 | (1) Derogó la Directiva 74/408/CEE a partir del 01-11-14. |
| 15B | Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones | Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones | Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones | Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones | Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones |
| 15B | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 80 (R) | |
| 16 | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores |
| 16 | Directiva 74/483 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 26 (R) | |
| 16 | Directiva 79/488 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 26 (R) | |
| 16 | Directiva 2007/15 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 26 (R) | |
| 16A | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores |
| 16A | R(CE) 661/2009 (1) (2) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 26 (R) | (1) Derogó la Directiva 74/483/CEE a partir del 01-11-14. (2) No se podrán seguir concediendo extensiones a la Directiva a partir del 01-11-14 para antenas de aleta de tiburón. |
| 17 | Aparato indicador de velocidad y marcha atrás | Aparato indicador de velocidad y marcha atrás | Aparato indicador de velocidad y marcha atrás | Aparato indicador de velocidad y marcha atrás | Aparato indicador de velocidad y marcha atrás |
| 17 | Directiva 75/443 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 39 (R) | |
| 17 | Directiva 97/39 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 39 (R) | |
| 17A | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad | Acceso al vehículo y su maniobrabilidad |
| 17A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | (1) Derogó la Directiva 75/443/CEE a partir del 01-11-14. (2) Establece requisitos en cuanto a marcha atrás, los requisitos relativos a velocímetros están recogidos en el Reglamento CEPE/ONU 39. | |
| 17A | R(UE) 130/2012 (2) | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 75/443/CEE a partir del 01-11-14. (2) Establece requisitos en cuanto a marcha atrás, los requisitos relativos a velocímetros están recogidos en el Reglamento CEPE/ONU 39. | |
| 17B | Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación | Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación | Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación | Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación | Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación |
| 17B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 39 (R) | (1) Derogó la Directiva 75/443/CEE a partir del 01-11-14. |
| 18 | Placas reglamentarias | Placas reglamentarias | Placas reglamentarias | Placas reglamentarias | Placas reglamentarias |
| 18 | Directiva 76/114 | (–) | (–) | ||
| 18 | Directiva 78/507 | (–) | (–) | ||
| 18A | Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor | Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor | Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor | Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor | Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor |
| 18A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | (1) Derogó la Directiva 76/114/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 18A | R(UE) 19/2011 | (–) | (–) | (1) Derogó la Directiva 76/114/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 18A | R(UE) 249/2012 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 76/114/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 19 | Anclajes de cinturones de seguridad | Anclajes de cinturones de seguridad | Anclajes de cinturones de seguridad | Anclajes de cinturones de seguridad | Anclajes de cinturones de seguridad |
| 19 | Directiva 76/115 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 19 | Directiva 81/575 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 19 | Directiva 82/318 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 19 | Directiva 90/629 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 19 | Directiva 96/38 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 19 | Directiva 2005/41 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 19A | Anclajes de cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix | Anclajes de cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix | Anclajes de cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix | Anclajes de cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix | Anclajes de cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix |
| 19A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) (2) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | (1) Derogó la Directiva 76/115/CEE a partir del 01-11-14. (2) «(T)» sólo aplicable para categoría M1 especiales completados con MMTA > 2,0 t., así como para categoría M2 y M3. |
| 20 | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
| 20 | Directiva 76/756 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 80/233 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 82/244 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 83/276 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 84/008 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 89/278 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 91/663 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 97/28 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 2007/35 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20 | Directiva 2008/89 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 48 (R) | (1) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. |
| 20A | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos |
| 20A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (S) (T) (A) | Reglamento CEPE/ONU 48 (2) (3) (R) | (1) Derogó la Directiva 76/756/CEE a partir del 01-11-14. (2) En el caso de luces de cruce con fuentes luminosas módulos LED con flujo luminoso superior a 2000 lumen, será obligatorio el dispositivo de limpieza de faros según Reglamento CEPE/ONU 45 (L). (3) En el caso de marcado de visibilidad para vehículos completos/completados de los exigidos por el Reglamento CEPE/ONU 48 se deberá cumplir el Reglamento CEPE/ONU 104 (L) (R). |
| 21 | Catadióptricos | Catadióptricos | Catadióptricos | Catadióptricos | Catadióptricos |
| 21 | Directiva 76/757 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 3 (R) | |
| 21 | Directiva 97/29 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 3 (R) | |
| 21A | Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques | Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques | Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques | Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques | Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques |
| 21A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 3 (R) | (1) Derogó la Directiva 76/757/CEE a partir del 01-11-14. |
| 22 | Luces de galibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y circulación diurna | Luces de galibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y circulación diurna | Luces de galibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y circulación diurna | Luces de galibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y circulación diurna | Luces de galibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y circulación diurna |
| 22 | Directiva 76/758 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 7 (R), Reglamento CEPE/ONU 87(R), Reglamento CEPE/ONU 91(R) | |
| 22 | Directiva 89/516 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 7 (R), Reglamento CEPE/ONU 87(R), Reglamento CEPE/ONU 91(R) | |
| 22 | Directiva 97/30 anexos II, III y IV | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 7 (R), Reglamento CEPE/ONU 87(R), Reglamento CEPE/ONU 91(R) | |
| 22A | Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques |
| 22A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 7 (R) | (1) Derogó la Directiva 76/758/CEE a partir del 01-11-14. |
| 22B | Luces de circulación diurna de los vehículos de motor | Luces de circulación diurna de los vehículos de motor | Luces de circulación diurna de los vehículos de motor | Luces de circulación diurna de los vehículos de motor | Luces de circulación diurna de los vehículos de motor |
| 22B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 87 (R) | (1) Derogó la Directiva 97/30 (anexo III) a partir del 01-11-14. |
| 22C | Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques | Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques |
| 22C | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 91 (R) | (1) Derogó la Directiva 97/30 (anexo IV) a partir del 01-11-14. |
| 23 | Indicadores de dirección | Indicadores de dirección | Indicadores de dirección | Indicadores de dirección | Indicadores de dirección |
| 23 | Directiva 76/759 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 6 (R) | |
| 23 | Directiva 89/277 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 6 (R) | |
| 23 | Directiva 1999/15 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 6 (R) | |
| 23A | Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques | Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques | Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques | Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques | Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques |
| 23A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 6 (R) | (1) Derogó la Directiva 76/759/CEE a partir del 01-11-14. |
| 24 | Alumbrado de la placa de matrícula trasera | Alumbrado de la placa de matrícula trasera | Alumbrado de la placa de matrícula trasera | Alumbrado de la placa de matrícula trasera | Alumbrado de la placa de matrícula trasera |
| 24 | Directiva 76/760 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 4 (R) | |
| 24 | Directiva 97/31 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 4 (R) | |
| 24A | Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques |
| 24A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 4 (R) | (1) Derogó la Directiva 76/760/CEE a partir del 01-11-14. |
| 25 | Proyectores (incluidas las lámparas) | Proyectores (incluidas las lámparas) | Proyectores (incluidas las lámparas) | Proyectores (incluidas las lámparas) | Proyectores (incluidas las lámparas) |
| 25 | Directiva 76/761 | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU: 1, 8, 20, 31, 37, 98, 99, 112, 123, 128 (R) | |
| 25 | Directiva 89/517 | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU: 1, 8, 20, 31, 37, 98, 99, 112, 123, 128 (R) | |
| 25 | Directiva 1999/17 | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU: 1, 8, 20, 31, 37, 98, 99, 112, 123, 128 (R) | |
| 25A | Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos | Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos | Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos | Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos | Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos |
| 25A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 31(R) | (1) Derogó la Directiva 76/761/CEE a partir del 01-11-14. |
| 25B | Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques | Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques | Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques | Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques | Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques |
| 25B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 37(R) | (1) Derogó la Directiva 76/761/CEE a partir del 01-11-14. |
| 25C | Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor | Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor | Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor | Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor | Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor |
| 25C | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 98(R) | (1) Derogó la Directiva 76/761/CEE a partir del 01-11-14. |
| 25D | Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor | Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor | Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor | Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor | Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor |
| 25D | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 99(R) | (1) Derogó la Directiva 76/761/CEE a partir del 01-11-14. |
| 25E | Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipadas con lámparas de incandescencia y/o módulos LED | Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipadas con lámparas de incandescencia y/o módulos LED | Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipadas con lámparas de incandescencia y/o módulos LED | Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipadas con lámparas de incandescencia y/o módulos LED | Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipadas con lámparas de incandescencia y/o módulos LED |
| 25E | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 112(R) | (1) Derogó la Directiva 76/761/CEE a partir del 01-11-14. |
| 25F | Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor | Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor | Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor | Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor | Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor |
| 25F | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 123(R) | (1) Derogó la Directiva 76/761/CEE a partir del 01-11-14. |
| 26 | Faros antiniebla delanteros | Faros antiniebla delanteros | Faros antiniebla delanteros | Faros antiniebla delanteros | Faros antiniebla delanteros |
| 26 | Directiva 76/762 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 19 (R) | Sólo si el vehículo los lleva. |
| 26 | Directiva 1999/18 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 19 (R) | Sólo si el vehículo los lleva. |
| 26A | Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor | Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor | Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor | Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor | Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor |
| 26A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 19 (R) | (1) Derogó la Directiva 76/762/CEE a partir del 01-11-14. |
| 27 | Dispositivos de remolcado de vehículos | Dispositivos de remolcado de vehículos | Dispositivos de remolcado de vehículos | Dispositivos de remolcado de vehículos | Dispositivos de remolcado de vehículos |
| 27 | Directiva 77/389 | (–) | (–) | ||
| 27 | Directiva 96/64 | (–) | (–) | ||
| 27A | Dispositivos de remolque | Dispositivos de remolque | Dispositivos de remolque | Dispositivos de remolque | Dispositivos de remolque |
| 27A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | (1) Derogó la Directiva 77/389/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 27A | R(UE) 1005/2010 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 77/389/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 28 | Luces antiniebla traseras | Luces antiniebla traseras | Luces antiniebla traseras | Luces antiniebla traseras | Luces antiniebla traseras |
| 28 | Directiva 77/538 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 38 (R) | |
| 28 | Directiva 89/518 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 38 (R) | |
| 28 | Directiva 1999/14 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 38 (R) | |
| 28A | Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y sus remolques | Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y sus remolques |
| 28A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 38 (R) | (1) Derogó la Directiva 77/538/CEE a partir del 01-11-14. |
| 29 | Proyectores de marcha atrás | Proyectores de marcha atrás | Proyectores de marcha atrás | Proyectores de marcha atrás | Proyectores de marcha atrás |
| 29 | Directiva 77/539 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 23 (R) | |
| 29 | Directiva 97/32 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 23 (R) | |
| 29A | Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques | Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques |
| 29A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 23 (R) | (1) Derogó la Directiva 77/539/CEE a partir del 01-11-14. |
| 30 | Luces de estacionamiento | Luces de estacionamiento | Luces de estacionamiento | Luces de estacionamiento | Luces de estacionamiento |
| 30 | Directiva 77/540 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 77 (R) | |
| 30 | Directiva 1999/16 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 77 (R) | |
| 30A | Luces de estacionamiento de los vehículos de motor | Luces de estacionamiento de los vehículos de motor | Luces de estacionamiento de los vehículos de motor | Luces de estacionamiento de los vehículos de motor | Luces de estacionamiento de los vehículos de motor |
| 30A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 77 (R) | (1) Derogó la Directiva 77/540/CEE a partir del 01-11-14. |
| 31 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención |
| 31 | Directiva 77/541 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31 | Directiva 81/576 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31 | Directiva 82/319 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31 | Directiva 90/628 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31 | Directiva 96/36 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31 | Directiva 2000/3 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31 | Directiva 2005/40 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 31A | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Cinturones de seguridad y sistemas de retención |
| 31A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | (1) Derogó la Directiva 77/541/CEE a partir del 01-11-14. |
| 32 | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor |
| 32 | Directiva 77/649 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 125 (R) | |
| 32 | Directiva 81/643 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 125 (R) | |
| 32 | Directiva 88/366 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 125 (R) | |
| 32 | Directiva 90/630 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 125 (R) | |
| 32A | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor | Campo de visión del conductor |
| 32A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 125 (R) | (1) Derogó la Directiva 77/649/CEE a partir del 01-11-14. |
| 33 | Identificación de mandos, luces-testigos e indicadores | Identificación de mandos, luces-testigos e indicadores | Identificación de mandos, luces-testigos e indicadores | Identificación de mandos, luces-testigos e indicadores | Identificación de mandos, luces-testigos e indicadores |
| 33 | Directiva 78/316 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 121 (R) | |
| 33 | Directiva 93/91 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 121 (R) | |
| 33 | Directiva 94/53 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 121 (R) | |
| 33A | Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores | Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores | Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores | Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores | Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores |
| 33A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 121 (R) | (1) Derogó la Directiva 78/316/CEE a partir del 01-11-14. |
| 34 | Dispositivos de deshielo y de desempañado | Dispositivos de deshielo y de desempañado | Dispositivos de deshielo y de desempañado | Dispositivos de deshielo y de desempañado | Dispositivos de deshielo y de desempañado |
| 34 | Directiva 78/317 | (–) | (–) | ||
| 34A | Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas | Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas | Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas | Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas | Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas |
| 34A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | (1) Derogó la Directiva 78/317/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 34A | R(UE) 672/2010 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 78/317/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 35 | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas |
| 35 | Directiva 78/318 | (–) | (–) | ||
| 35 | Directiva 94/68 | (–) | (–) | ||
| 35A | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas | Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas |
| 35A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | (1) Derogó la Directiva 78/318/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 35A | R(UE) 1008/2010 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 78/318/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 36 | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción |
| 36 | Directiva 78/548 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y O deberán estar homologados como componentes. (1) Sistemas de calefacción alimentadas por GLP. |
| 36 | Directiva 2001/56 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y O deberán estar homologados como componentes. (1) Sistemas de calefacción alimentadas por GLP. |
| 36 | Directiva 2004/78 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y O deberán estar homologados como componentes. (1) Sistemas de calefacción alimentadas por GLP. |
| 36 | Directiva 2006/119 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y O deberán estar homologados como componentes. (1) Sistemas de calefacción alimentadas por GLP. |
| 36A | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción |
| 36A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | (1) Derogó la Directiva 2001/56/CE a partir del 01-11-14. |
| 37 | Guardabarros | Guardabarros | Guardabarros | Guardabarros | Guardabarros |
| 37 | Directiva 78/549 | (–) | (–) | ||
| 37 | Directiva 94/78 | (–) | (–) | ||
| 37A | Guardabarros | Guardabarros | Guardabarros | Guardabarros | Guardabarros |
| 37A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | (1) Derogó la Directiva 78/549/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 37A | R(UE) 1009/2010 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 78/549/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 38 | Apoyacabezas | Apoyacabezas | Apoyacabezas | Apoyacabezas | Apoyacabezas |
| 38 | Directiva 78/932 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 25(R) Reglamento CEPE/ONU 17(R) | |
| 38A | Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos | Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos | Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos | Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos | Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos |
| 38A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 25(R) | (1) Derogó la Directiva 78/932/CEE a partir del 01-11-14. |
| 41 | Emisiones vehículos pesados | Emisiones vehículos pesados | Emisiones vehículos pesados | Emisiones vehículos pesados | Emisiones vehículos pesados |
| 41 | Directiva 88/77 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 91/542 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 96/1 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 1999/96 | (–) | (–) (1) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 2001/27 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 2005/55 (2) (3) | (–) | (–) (1) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 2005/78 (4) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 2006/51 (4) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41 | Directiva 2008/74 (4) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 49 (L) | (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso. (2) Derogó la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir del 09-11-06. (3) Directiva modificada por el Reglamento (CE) 715/2007. (4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE. |
| 41A | Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información | Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información | Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información | Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información | Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información |
| 41A | R(CE) 595/2009 (1) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 582/2011 (2) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 64/2012 (3) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 133/2014 (4) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 136/2014 (5) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 2016/1718 (7) | (A) | (A1-09-19) (A*) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 2017/1347 (8) | (A) | (A1-09-19) (A*) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41A | R(UE) 2018/932 (9) | (A) | (A1-09-19) (A*) | Reglamento CEPE/ONU 85 (6) (L) | (1) Derogó la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 80/1269/CEE y sus enmiendas posteriores. (2) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. (3) Complementa el Reglamento (UE) 582/2011. (4) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011 y sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009. (5) Modifica los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) 582/2011. (6) Aceptable para la medida de potencia de motor. (7) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). (8) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. (9) Modifica el Reglamento (UE) 582/2011. Disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
| 41B | Licencia de la herramienta de simulación de CO2 (vehículos pesados) | Licencia de la herramienta de simulación de CO2 (vehículos pesados) | Licencia de la herramienta de simulación de CO2 (vehículos pesados) | Licencia de la herramienta de simulación de CO2 (vehículos pesados) | Licencia de la herramienta de simulación de CO2 (vehículos pesados) |
| 41B | R(UE) 2017/2400 (1) | (A) | (A) | (1) Determinación de las emisiones de CO2 de vehículos pesados (VECTO). Ver fechas de aplicación para las distintas categorías. (2) Modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 | |
| 41B | R(UE) 2019/318 (2) | (A) | (A) | (1) Determinación de las emisiones de CO2 de vehículos pesados (VECTO). Ver fechas de aplicación para las distintas categorías. (2) Modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 | |
| – | Humos motores diésel | Humos motores diésel | Humos motores diésel | Humos motores diésel | Humos motores diésel |
| – | Directiva 72/306 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 24 (L) (2) | (1) Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diésel pesados, debe aplicarse el anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE). (2) Aceptable para la medida de opacidad de humos. |
| – | Directiva 89/491 | (–) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 24 (L) (2) | (1) Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diésel pesados, debe aplicarse el anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE). (2) Aceptable para la medida de opacidad de humos. |
| – | Directiva 97/20 | (–) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 24 (L) (2) | (1) Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diésel pesados, debe aplicarse el anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE). (2) Aceptable para la medida de opacidad de humos. |
| – | Directiva 2005/21 | (–) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 24 (L) (2) | (1) Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diésel pesados, debe aplicarse el anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE). (2) Aceptable para la medida de opacidad de humos. |
| – | R(CE) 715/2007 (1) | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 24 (L) (2) | (1) Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diésel pesados, debe aplicarse el anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE). (2) Aceptable para la medida de opacidad de humos. |
| 42 | Protección lateral | Protección lateral | Protección lateral | Protección lateral | Protección lateral |
| 42 | Directiva 89/297 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 73 (R) | |
| 42A | Protección lateral de vehículos industriales | Protección lateral de vehículos industriales | Protección lateral de vehículos industriales | Protección lateral de vehículos industriales | Protección lateral de vehículos industriales |
| 42A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 73 (R) | (1) Derogó la Directiva 89/297/CEE a partir del 01-11-14. |
| 43 | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección |
| 43 | Directiva 91/226 | (–) | (–) | ||
| 43 | Directiva 2010/19 | (–) | (–) | ||
| 43A | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección |
| 43A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (T) (A*) | (1) Derogó la Directiva 91/226/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 43A | R(UE) 109/2011 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 91/226/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 43A | R(UE) 2015/166 | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 91/226/CEE a partir del 01-11-14. | |
| 44 | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) |
| 44 | Directiva 92/21 | (–) | (–) | ||
| 44 | Directiva 95/48 | (–) | (–) | ||
| 44A | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) | Masas y dimensiones (automóviles) |
| 44A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) | (1) Derogó la Directiva 92/21/CEE a partir del 01-11-14. (2) Modifica los anexos: I, III, IX, XII y XVI de la Directiva 2007/46/CE. | |
| 44A | R(UE) 1230/2012 (2) | (A) | (A*) | (1) Derogó la Directiva 92/21/CEE a partir del 01-11-14. (2) Modifica los anexos: I, III, IX, XII y XVI de la Directiva 2007/46/CE. | |
| 45 | Cristales de seguridad | Cristales de seguridad | Cristales de seguridad | Cristales de seguridad | Cristales de seguridad |
| 45 | Directiva 92/22 | (–) | (–) (1) | Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | (1) Sólo para recambios. Para vehículos distintos de M1 se acepta la homologación según la Directiva 92/22/CEE. |
| 45 | Directiva 2001/92 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | (1) Sólo para recambios. Para vehículos distintos de M1 se acepta la homologación según la Directiva 92/22/CEE. |
| 45A | Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos | Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos | Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos | Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos | Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos |
| 45A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | (1) Derogó la Directiva 92/22/CEE a partir del 01-11-14. |
| 46 | Neumáticos | Neumáticos | Neumáticos | Neumáticos | Neumáticos |
| 46 | Directiva 92/23 | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 30, 54, 64 (1), 117 (R) | (1) Además de los anexos IV y V de la Directiva 2001/43/CE o del Reglamento CEPE/ONU 117R01 que deberán cumplirse. (2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. |
| 46 | Directiva 2001/43 | (A) (2) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 30, 54, 64 (1), 117 (R) | (1) Además de los anexos IV y V de la Directiva 2001/43/CE o del Reglamento CEPE/ONU 117R01 que deberán cumplirse. (2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. |
| 46 | Directiva 2005/11 | (A) (2) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 30, 54, 64 (1), 117 (R) | (1) Además de los anexos IV y V de la Directiva 2001/43/CE o del Reglamento CEPE/ONU 117R01 que deberán cumplirse. (2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. |
| 46A | Instalación de los neumáticos | Instalación de los neumáticos | Instalación de los neumáticos | Instalación de los neumáticos | Instalación de los neumáticos |
| 46A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) (S) | (A*) (S) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. | |
| 46A | R(UE) 458/2011 | (A*) | (A*) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. | |
| 46A | R(UE) 2015/166 | (A*) | (A*) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. | |
| 46B | Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) | Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) | Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) | Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) | Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) |
| 46B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 30(R) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. |
| 46C | Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) | Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) | Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) | Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) | Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) |
| 46C | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 54(R) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. |
| 46D | Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) | Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) | Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) | Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) | Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) |
| 46D | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 117(R) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. |
| 46E | Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / Sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos | Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / Sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos | Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / Sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos | Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / Sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos | Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / Sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos |
| 46E | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 64 (R) | (1) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 01-11-17. |
| 47 | Dispositivos de limitación de velocidad | Dispositivos de limitación de velocidad | Dispositivos de limitación de velocidad | Dispositivos de limitación de velocidad | Dispositivos de limitación de velocidad |
| 47 | Directiva 92/24 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 47 | Directiva 2004/11 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 47A | Limitación de la velocidad de los vehículos | Limitación de la velocidad de los vehículos | Limitación de la velocidad de los vehículos | Limitación de la velocidad de los vehículos | Limitación de la velocidad de los vehículos |
| 47A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | (1) Derogó la Directiva 92/24/CEE a partir del 01-11-14. |
| 48 | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) |
| 48 | Directiva 97/27 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU107 (3) (R) | (1) Modifica el anexo I de la Directiva 97/27/CE. (2) Obligatorio también para autobuses y autocares homologados según la Directiva 2001/85/CE. (3) Alternativo para vehículos M2 y M3. |
| 48 | Directiva 2001/85 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU107 (3) (R) | (1) Modifica el anexo I de la Directiva 97/27/CE. (2) Obligatorio también para autobuses y autocares homologados según la Directiva 2001/85/CE. (3) Alternativo para vehículos M2 y M3. |
| 48 | Directiva 2003/19 | (–) | (–) (2) | Reglamento CEPE/ONU107 (3) (R) | (1) Modifica el anexo I de la Directiva 97/27/CE. (2) Obligatorio también para autobuses y autocares homologados según la Directiva 2001/85/CE. (3) Alternativo para vehículos M2 y M3. |
| 48A | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) | Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) |
| 48A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) | Reglamento CEPE/ONU107 (3) (R) | (1) Derogó la Directiva 97/27/CE a partir del 01-11-14. (2) Modifica los anexos I, III, IX, XII y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (3) Alternativo para vehículos M2 y M3. |
| 48A | R(UE) 1230/2012 (2) | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU107 (3) (R) | (1) Derogó la Directiva 97/27/CE a partir del 01-11-14. (2) Modifica los anexos I, III, IX, XII y XVI de la Directiva 2007/46/CE. (3) Alternativo para vehículos M2 y M3. |
| 49 | Salientes exteriores de las cabinas | Salientes exteriores de las cabinas | Salientes exteriores de las cabinas | Salientes exteriores de las cabinas | Salientes exteriores de las cabinas |
| 49 | Directiva 92/114 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 61 (R) | |
| 49 | DC 2009/433/CE | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 61 (R) | |
| 49A | Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina | Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina | Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina | Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina | Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina |
| 49A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 61 (R) | (1) Derogó la Directiva 92/114/CEE a partir del 01-11-14. |
| 50 | Acoplamientos | Acoplamientos | Acoplamientos | Acoplamientos | Acoplamientos |
| 50 | Directiva 94/20 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 55 (R) Reglamento CEPE/ONU 102 (1) (R) | (1) Dispositivos de acoplamiento corto (DAC). |
| 50A | Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados | Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados | Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados | Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados | Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados |
| 50A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 55 (R) | (1) Derogó la Directiva 94/20/CE a partir del 01-11-14. |
| 50B | Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC | Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC | Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC | Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC | Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC |
| 50B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 102 (R) | (1) Derogó la Directiva 94/20/CE a partir del 01-11-14. |
| 51 | Inflamabilidad | Inflamabilidad | Inflamabilidad | Inflamabilidad | Inflamabilidad |
| 51 | Directiva 95/28 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 118 (R) | |
| 51A | Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor | Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor | Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor | Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor | Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor |
| 51A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 118 (R) | (1) Derogó la Directiva 95/28/CE a partir del 01-11-14. |
| 52 | Autobuses y autocares | Autobuses y autocares | Autobuses y autocares | Autobuses y autocares | Autobuses y autocares |
| 52 | Directiva 2001/85 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 107 (R) (1) | De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. (1) El anexo VII de la Directiva 2001/85/CE y el anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 107 se aplican a personas de movilidad reducida. |
| 52A | Vehículos de categoría M2 y M3 | Vehículos de categoría M2 y M3 | Vehículos de categoría M2 y M3 | Vehículos de categoría M2 y M3 | Vehículos de categoría M2 y M3 |
| 52A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 107 (R) (2) | (1) Derogó la Directiva 2001/85/CE a partir del 01-11-14. (2) El anexo VII de la Directiva 2001/85/CE y el anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 107 se aplican a personas de movilidad reducida. |
| 52.1 | Resistencia superestructura | Resistencia superestructura | Resistencia superestructura | Resistencia superestructura | Resistencia superestructura |
| 52.1 | Directiva 2001/85 (1) | (–) | (–) (2) | Reglamento CEPE/ONU 66 (R) (3) (4) | (1) No aplicable a los autobuses de clase I. (2) Aceptable la Directiva 2001/85/CE hasta el 09-11-17. (3) Aceptable Reglamento CEPE/ONU 66R00 hasta el 09-11-17. (4) Obligatorio Reglamento CEPE/ONU 66R01 para nuevos tipos. |
| 52B | Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros | Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros | Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros | Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros | Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros |
| 52B | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 66 (R) | (1) Derogó la Directiva 2001/85/CE a partir del 01-11-14. |
| 53 | Impacto frontal | Impacto frontal | Impacto frontal | Impacto frontal | Impacto frontal |
| 53 | Directiva 96/79 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 94 (R) | (1) Excepto vehículos homologados con la Directiva 74/297/CEE antes del 01-10-98. |
| 53 | Directiva 1999/98 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 94 (R) | (1) Excepto vehículos homologados con la Directiva 74/297/CEE antes del 01-10-98. |
| 53A | Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal | Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal | Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal | Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal | Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal |
| 53A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 94 (R) | (1) Derogó la Directiva 96/79/CE a partir del 01-11-14. |
| 54 | Colisión lateral | Colisión lateral | Colisión lateral | Colisión lateral | Colisión lateral |
| 54 | Directiva 96/27 (1) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 95 (R) | Esta Directiva modifica los anexos de la Directiva 70/156/CEE. (1) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes del 01-10-98, según dos de las Directivas siguientes: Directiva 70/387/CEE, Directiva 74/483/CEE y la Directiva 76/115/CEE. |
| 54A | Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral | Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral | Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral | Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral | Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral |
| 54A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 95 (R) | (1) Derogó la Directiva 96/27/CE a partir del 01-11-14. |
| 56 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
| 56 | Directiva 98/91 | (–) (2) | (–) (1) (2) | Reglamento CEPE/ONU 105 (R) | La Directiva 98/91/CE está incluida en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al Real Decreto 97/2014. (1) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo I.1 de la Directiva 2008/68/CE. (2) Sólo si el vehículo está destinado para el transporte de mercancías peligrosas. |
| 56A | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
| 56A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) (2) | (A) (S) (2) | Reglamento CEPE/ONU 105 (R) | (1) Derogó la Directiva 98/91/CE a partir del 01-11-14. (2) Sólo si el vehículo está destinado para el transporte de mercancías peligrosas. |
| 57 | Protección delantera contra el empotramiento | Protección delantera contra el empotramiento | Protección delantera contra el empotramiento | Protección delantera contra el empotramiento | Protección delantera contra el empotramiento |
| 57 | Directiva 2000/40 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 93 (N) (R) | |
| 57A | Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación, protección delantera contra el empotramiento | Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación, protección delantera contra el empotramiento | Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación, protección delantera contra el empotramiento | Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación, protección delantera contra el empotramiento | Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación, protección delantera contra el empotramiento |
| 57A | R(CE) 661/2009 (1) | (A) | (A) (T) (S) | Reglamento CEPE/ONU 93 (N) (R) | (1) Derogó la Directiva 2000/40/CE a partir del 01-11-14. |
| 58 | Sistemas de protección delanteros | Sistemas de protección delanteros | Sistemas de protección delanteros | Sistemas de protección delanteros | Sistemas de protección delanteros |
| 58 | Directiva 2005/66 | (–) | (–) | Sólo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1 (≤ 3,5t.) y a U.T.I. | |
| 58 | DC 2006/368/CE | (–) | (–) | Sólo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1 (≤ 3,5t.) y a U.T.I. | |
| 58 | Protección de los peatones | Protección de los peatones | Protección de los peatones | Protección de los peatones | Protección de los peatones |
| 58 | Directiva 2003/102 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 127 (R) | Aplicable a M1 y N1. |
| 58 | DC 2004/90/CE | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 127 (R) | Aplicable a M1 y N1. |
| 58 | Protección de los peatones | Protección de los peatones | Protección de los peatones | Protección de los peatones | Protección de los peatones |
| 58 | R(CE) 78/2009 (1) (3) | (A) | (A) | (1) Derogó las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE a partir del 24-11-09. (2) Establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 78/2009. (3) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este Reglamento (CE). | |
| 58 | R(CE) 631/2009 (2) | (A) | (A) | (1) Derogó las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE a partir del 24-11-09. (2) Establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 78/2009. (3) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este Reglamento (CE). | |
| 58 | R(UE) 459/2011 (2) | (A) | (A) | (1) Derogó las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE a partir del 24-11-09. (2) Establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 78/2009. (3) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este Reglamento (CE). | |
| 59 | Aptitud para el reciclado | Aptitud para el reciclado | Aptitud para el reciclado | Aptitud para el reciclado | Aptitud para el reciclado |
| 59 | Directiva 2005/64 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 133 (L) (1) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. (1) Serán de aplicación los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2005/64/CE. |
| 59 | Directiva 2009/1 | (A) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 133 (L) (1) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. (1) Serán de aplicación los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2005/64/CE. |
| 61 | Emisiones de los sistemas de aire acondicionado | Emisiones de los sistemas de aire acondicionado | Emisiones de los sistemas de aire acondicionado | Emisiones de los sistemas de aire acondicionado | Emisiones de los sistemas de aire acondicionado |
| 61 | Directiva 2006/40 (1) | (A) (2) | (A) (2) | (1) Esta directiva modifica los anexos de la Directiva 70/156/CEE. (2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. | |
| 61 | R(CE) 706/2007 | (A) (2) | (A) (2) | (1) Esta directiva modifica los anexos de la Directiva 70/156/CEE. (2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. | |
| 61 | Directiva 2007/37 (1) | (A) (2) | (A) (2) | (1) Esta directiva modifica los anexos de la Directiva 70/156/CEE. (2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. | |
| 62 | Vehículos de motor impulsados por hidrógeno | Vehículos de motor impulsados por hidrógeno | Vehículos de motor impulsados por hidrógeno | Vehículos de motor impulsados por hidrógeno | Vehículos de motor impulsados por hidrógeno |
| 62 | R(CE) 79/2009 (1) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 134 (L) (3) | (1) Obligatorio para la homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas. (2) Establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 79/2009. (3) La homologación de tipo de los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y de todos los dispositivos de cierre (cada componente específico) es obligatoria y no cubre la calificación de materiales de todos los componentes contemplados en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
| 62 | R(UE) 406/2010 (2) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 134 (L) (3) | (1) Obligatorio para la homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas. (2) Establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 79/2009. (3) La homologación de tipo de los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y de todos los dispositivos de cierre (cada componente específico) es obligatoria y no cubre la calificación de materiales de todos los componentes contemplados en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
| 63 | Reglamento de seguridad general | Reglamento de seguridad general | Reglamento de seguridad general | Reglamento de seguridad general | Reglamento de seguridad general |
| 63 | R(CE) 661/2009 | (1) | (1) | (1) Opcional. Es necesario el cumplimiento de todas las medidas de implementación que el Reglamento incluye. | |
| 64 | Indicadores de cambio de velocidad | Indicadores de cambio de velocidad | Indicadores de cambio de velocidad | Indicadores de cambio de velocidad | Indicadores de cambio de velocidad |
| 64 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) | (1) Desarrolla los requisitos técnicos en cuanto a indicadores de cambio de velocidad. | |
| 64 | R(UE) 65/2012 (1) | (A) | (A) | (1) Desarrolla los requisitos técnicos en cuanto a indicadores de cambio de velocidad. | |
| 65 | Sistemas avanzados de frenado de emergencia | Sistemas avanzados de frenado de emergencia | Sistemas avanzados de frenado de emergencia | Sistemas avanzados de frenado de emergencia | Sistemas avanzados de frenado de emergencia |
| 65 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 131 (L) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. |
| 65 | R(UE) 347/2012 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 131 (L) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. |
| 65 | R(UE) 2015/562 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 131 (L) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. |
| 66 | Sistemas de advertencia de abandono del carril | Sistemas de advertencia de abandono del carril | Sistemas de advertencia de abandono del carril | Sistemas de advertencia de abandono del carril | Sistemas de advertencia de abandono del carril |
| 66 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 130 (L) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. |
| 66 | R(UE) 351/2012 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 130 (L) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. |
| 67 | Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor |
| 67 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 67 (R) | |
| 68 | Sistemas de alarma para vehículos | Sistemas de alarma para vehículos | Sistemas de alarma para vehículos | Sistemas de alarma para vehículos | Sistemas de alarma para vehículos |
| 68 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 97 (R) | |
| 69 | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica |
| 69 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 100 (R) | |
| 70 | Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor | Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor |
| 70 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 110 (1) (R) | (1) Las inspecciones visuales de las botellas de gas, establecidas en el anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525. |
| 71 | Resistencia de la cabina | Resistencia de la cabina | Resistencia de la cabina | Resistencia de la cabina | Resistencia de la cabina |
| 71 | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 29 (R) | |
| 72 | Sistema eCall | Sistema eCall | Sistema eCall | Sistema eCall | Sistema eCall |
| 72 | R(UE) 2015/758 | (A31-03-18) | (A*) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. (1) Establece los procedimientos administrativos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112. (2) Establece los requisitos técnicos específicos y los procedimientos de ensayo. | |
| 72 | R(UE) 2017/78 (1) | (A31-03-18) | (A*) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. (1) Establece los procedimientos administrativos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112. (2) Establece los requisitos técnicos específicos y los procedimientos de ensayo. | |
| 72 | R(UE) 2017/79 (2) | (A31-03-18) | (A*) | No obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Series Cortas. (1) Establece los procedimientos administrativos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112. (2) Establece los requisitos técnicos específicos y los procedimientos de ensayo. | |
| – | Identificación catadióptrica vehículos pesados y largos (1) | Identificación catadióptrica vehículos pesados y largos (1) | Identificación catadióptrica vehículos pesados y largos (1) | Identificación catadióptrica vehículos pesados y largos (1) | Identificación catadióptrica vehículos pesados y largos (1) |
| – | R(CE) 661/2009 | (A) | (A) (S) | Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | (1) Sólo para vehículos completos/completados de los exigidos por el Reglamento CEPE/ONU 48. |
| – | Impacto lateral contra un pilar | Impacto lateral contra un pilar | Impacto lateral contra un pilar | Impacto lateral contra un pilar | Impacto lateral contra un pilar |
| – | Reglamento CEPE/ONU 135 (L) | ||||
| – | Control de estabilidad | Control de estabilidad | Control de estabilidad | Control de estabilidad | Control de estabilidad |
| – | (A) | -- | Reglamento CEPE/ONU 140 (R) | ||
| – | Sistema de control de presión de los neumáticos (TPMS) | Sistema de control de presión de los neumáticos (TPMS) | Sistema de control de presión de los neumáticos (TPMS) | Sistema de control de presión de los neumáticos (TPMS) | Sistema de control de presión de los neumáticos (TPMS) |
| – | (A) | -- | Reglamento CEPE/ONU 141 (R) |
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