Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas
El artículo 8 de la Constitución Española determina que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios que establece. En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que establece una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa; la primera, bajo la responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, encargada de la preparación de la Fuerza, y la segunda, cuyo mando recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, encargada de su empleo y establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada. Asimismo, regula las bases de la organización militar, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibiliten la acción conjunta en las Fuerzas Armadas.
Por su parte, la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, «faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica». Asimismo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la organización militar se rige por su legislación específica y por las bases establecidas en la legislación orgánica sobre dicha materia.
En este contexto legal se enmarca el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. No obstante, el entorno en el que se desenvuelven las Fuerzas Armadas se ha caracterizado por una continua evolución con sistemas y equipos cada vez más complejos capaces de afectar a nuevos ámbitos y espacios no previstos anteriormente, y en ocasiones, con magnitudes difícilmente imaginables.
La Estrategia de Seguridad Nacional define que el objetivo de la Defensa Nacional es asegurar la defensa de la soberanía e integridad de España y la protección de la población y el territorio frente a cualquier conflicto. Las amenazas y desafíos que se deben afrontar están interconectados, se perciben en todos los ámbitos de operación de las Fuerzas Armadas, sus efectos traspasan fronteras y se materializan con frecuencia, además de en el ámbito terrestre, en los espacios comunes globales, como son el ciberespacio, el espacio marítimo y el espacio aéreo y ultraterrestre. Estos dos últimos forman un único ámbito, el aeroespacial, en el que deben integrarse las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre. Por ello, es necesario acometer una revisión de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, que permita la máxima eficacia ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional, siempre como garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Además, la organización de las Fuerzas Armadas debe responder al ritmo acelerado de la evolución de sus formas de actuación. Así, se pretende adaptar, de forma continua, las estructuras a las posibilidades crecientes de las nuevas tecnologías. En este sentido, la evolución de la organización de las Fuerzas Armadas hacia un modelo centrado en el conocimiento y las personas, está en consonancia con el acervo normativo de la Administración General del Estado, que obliga a acometer su transformación hacia un modelo más eficiente y ágil en sus respuestas al entorno.
Para lograr estos objetivos, es imprescindible acometer una nueva organización de las Fuerzas Armadas con capacidad de actualizarse en cada momento, aunando los esfuerzos de los Ejércitos y la Armada para un fin común y único y que, simultáneamente, sea capaz de aprovechar las capacidades específicas en función de la naturaleza y el contexto en el que se deba operar.
En consecuencia, se hace imprescindible combinar la homogeneidad preconizada en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, con aquellos otros aspectos específicos de los medios y formas propias de acción de los Ejércitos y de la Armada y, al mismo tiempo, dotar a las Fuerzas Armadas en su conjunto, de la necesaria versatilidad organizativa a través de una nueva normativa flexible y ágil, que permita reaccionar y adaptar sus estructuras con la rapidez precisa para dar respuesta a las exigencias del entorno en permanente evolución, como corresponde a la actual era digital.
Precisamente, en relación con esta nueva era digital, se encuentra el proceso de transformación digital, cuya evolución y desarrollo ya se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Defensa. La consecución de una adecuada transformación digital debe permitir a las Fuerzas Armadas gestionar y distribuir convenientemente la información, así como mejorar la eficacia y agilidad interna. Para ello, el conocimiento se constituye como el principal recurso de la organización, por lo que esta debe fomentar el desarrollo de capacidades y talento en el personal militar que forma parte de ella, de forma que se aprovechen al máximo las nuevas tecnologías digitales y se logre la debida adaptación al cambio para estar siempre en vanguardia.
Concretamente, dentro del ámbito organizativo propiamente dicho, este real decreto persigue reforzar al Estado Mayor Conjunto para configurarlo como principal órgano de apoyo y asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). A tal efecto, las unidades y jefaturas de carácter conjunto o unificado, que antes se enmarcaban en la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta, quedan en este real decreto encuadradas directamente en el Estado Mayor Conjunto. También se considera necesario reforzar la capacidad de actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial. Para ello se crea el Mando Conjunto del Ciberespacio, con el objeto de garantizar la necesaria libertad de acción en dicho ámbito.
En el ámbito organizativo de los Ejércitos y de la Armada, se establece una organización básica homogénea, pero también ágil, lo que permite un alto grado de flexibilidad, necesario para garantizar la eficacia y economía de medios. Para ello, se definen sus órganos principales, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, introduciendo aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para que sus estructuras orgánicas puedan ser versátiles y puedan adaptarse en todo momento a cualquier nueva circunstancia sobrevenida.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que se les encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Artículo 2. Modelo de organización y transformación digital.
El modelo de organización estará en línea con el proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa, y permitirá una adaptación constante a un entorno en evolución. También reconocerá las tendencias de cambio y será capaz de efectuar ágilmente los ajustes organizativos precisos para poder afrontarlas. Asimismo, fomentará el desarrollo de capacidades, la innovación y el talento en su personal, de forma que se aprovechen al máximo las nuevas tecnologías digitales para poder obtener la superioridad de la información.
Artículo 3. Gestión de la Organización por Procesos de Trabajo.
La organización se basará en la gestión por procesos como modelo principal a emplear para el desarrollo de la actividad, tanto de carácter específico como conjunto, en el marco del proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa.
Los procesos de trabajo sistematizarán y normalizarán la actividad de las Fuerzas Armadas, favoreciendo la calidad, la eliminación de duplicidades, la agilidad, el análisis integral y el ahorro de tiempo y personal.
Las Fuerzas Armadas analizarán y volcarán su actividad en procesos de trabajo alineados con los troncales que se definan. La definición de dichos procesos determinará la evolución y adaptación orgánica de la estructura.
Todos los componentes de las Fuerzas Armadas se integrarán en la gestión por procesos de carácter conjunto, que habrá de ser compatible y convergente con aquellos procesos definidos en el ámbito específico de cada uno.
TÍTULO I. De los Jefes de Estado Mayor
Artículo 4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa.
En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
Proporciona asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Defensa.
Auxilia al Presidente del Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares.
Participa, como autoridad responsable del planeamiento militar, en el proceso integral del planeamiento de la defensa y propone a la persona titular del Ministerio de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.
Asesora e informa a la persona titular del Ministerio de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de altos estudios de la defensa nacional.
Traslada a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.
En el ámbito estratégico:
Elabora y define la estrategia militar, contenida en el Concepto de Empleo de las Fuerzas Armadas.
Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa.
Dirige las acciones para garantizar la libertad de acción en el ciberespacio, previniendo y actuando ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.
Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.
Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.
Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.
Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.
En la preparación y empleo de la Fuerza:
Asegura la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin:
1.º Coordina a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire las directrices para orientar la preparación de la Fuerza Conjunta.
3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza Conjunta.
4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.
Establece las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se concretan en la doctrina militar.
Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.
Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.
En la organización de las Fuerzas Armadas:
Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa la creación de las organizaciones operativas permanentes que considere necesarias.
Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine.
Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos y la Armada para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.
Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa cuantas iniciativas y actuaciones considere necesarias para el impulso de la transformación y avance digital en las Fuerzas Armadas.
En el ámbito institucional, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.
Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.
Artículo 5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de su respectivo Ejército o de la Armada.
En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades:
A la persona titular del Ministerio de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo Ejército o de la Armada.
Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.
2.º En el empleo de las unidades de su respectivo Ejército o de la Armada.
3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo Ejército o de la Armada.
5.º En la definición de las especificaciones militares de los sistemas de armas, de apoyo y de infraestructura militar necesarios para su respectivo Ejército o de la Armada.
A la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa en las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como de infraestructura, de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, de la seguridad de la información y en el proceso de transformación digital del Departamento, en lo relativo a su respectivo Ejército o Armada, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación.
A la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación.
En la preparación de la Fuerza:
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