Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-05-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. Esta norma establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente a los efectos del estado de alarma.

En este contexto las distintas Administraciones están adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.

Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, además de las ya adoptadas, urge adoptar otras también de carácter extraordinarias que propicien la recuperación económica, el empleo y palien las diversas situaciones de necesidad que puedan darse.

La situación generada por la crisis del COVID-19 supone adoptar medidas de protección para las empresas, para las personas trabajadoras por cuenta propia y para las personas trabajadoras por cuenta ajena que están sufriendo la finalización de sus contratos.

Sin duda las medidas adoptadas al declararse el estado de alarma inexorablemente tienen un impacto inmediato en los ámbitos laborales, económicos y de empleo. Uno de los efectos, inmediatos para las empresas y para sus personas empleadas, debido a la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, que amenaza por prolongarse en el tiempo poniendo en peligro su supervivencia.

Serán las micro empresas, las pequeñas empresas y las personas trabajadoras autónomas los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de solvencia, por lo que desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para garantizar que haya suficiente liquidez disponible para estos sectores, que permita contrarrestar el daño infligido y preservar la continuidad de su actividad durante y después del brote de COVID-19.

Por otro lado, es necesario dar un apoyo específico para las personas trabajadoras por cuenta ajena que están perdiendo su empleo por esta nueva situación.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad.

Las decisiones que se adopten, en el ámbito económico han de estar orientadas a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo, al objeto de que una vez levantadas las medidas extraordinarias de contención y restricción impuestas por el estado de alarma sea posible un tránsito a la normalidad lo menos traumático posible.

La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía extremeña cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, es prioritario minimizar el impacto social y económico y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas.

Este decreto-ley de medidas urgentes debe inexcusablemente dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y nacional, y completando las ya tomadas por nuestra Comunidad Autónoma.

A nivel estatal, el Gobierno de la Nación, en el ámbito material objeto de este decreto ley, ya ha adoptado por vía urgente y extraordinaria, medidas que aparecen recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Por su parte la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito competencial ha dictado el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, el Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, etc. Se hace por tanto indispensable adoptar de manera urgente determinadas medidas para reforzar la capacidad del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

En efecto, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas por la presente situación excepcional, es preciso adoptar, con la diligencia y premura que las circunstancias exigen, medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de las personas trabajadoras directamente afectadas.

Es ineludible regular, por este procedimiento, urgente y excepcional medidas económicas que hagan frente a las funestas consecuencias económicas, que la aplicación de un instrumento normativo que no sea un Decreto ley, pudieran acarrear.

El presente Decreto-ley incorpora un paquete de medidas de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas desempleadas, autónomas, micro empresas y pequeñas empresas, a la continuidad en la actividad productiva y al mantenimiento del empleo.

II

El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria, que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo así la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque si bien puede implicar un aumento de las cargas administrativas posteriormente cuando finalice su vigencia, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

III

La atribución competencial que legitima a la Comunidad Autónoma de Extremadura a la elaboración de este decreto-ley, sin perjuicio de las competencias que con carácter de exclusividad reserva nuestra Carta magna al Estado en la legislación laboral, aparece recogida en el ámbito de las competencias de ejecución enumeradas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al señalar que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de ejecución en trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.

Por lo que hace al contenido concreto de este decreto-ley, se estructura en un Título preliminar y cuatro Títulos, con un total de 105 artículos, doce disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Título preliminar avanza las distintas medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El Título I, estructurado en 5 capítulos, recoge ayudas que se tramitaran mediante concesión directa y sin convocatoria previa, amparadas normativamente en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se trata de ayudas que previo consenso con los agentes económicos y sociales, y con las asociaciones representativas de los sectores implicados, se encaminan a establecer líneas de ayudas para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas afectadas directamente por el cese de la actividad y para aquellas que aun no cesando dicha actividad han visto mermados sus ingresos significativamente, al objeto de facilitar la reactivación y el posterior mantenimiento de los empleos de las personas asalariadas al cargo de personas trabajadoras autónomas y microempresas de la región tras la finalización del Estado de Alarma.

De igual forma se establecen líneas de ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia que por circunstancias económicas sobrevenidas por el Estado de Alarma cesan su actividad laboral pero que posteriormente inician el mismo u otro proyecto empresarial, así como incentivos en forma de subvención de nuevos contratos temporales de personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo.

También se prevé la concesión de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de las plantillas de personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes a los Centros Especiales de Empleo de Extremadura.

Estos centros son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los trabajadores con discapacidad que trabajan en estos centros pueden verse afectados por las medidas adoptadas durante este estado de alarma en cuanto al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Para reforzar su situación y valorando su especial esfuerzo en las labores realizadas, estas ayudas persiguen como objetivo último que estos trabajadores no se conviertan en desempleados por razón de las circunstancias generadas por la situación actual.

Este colectivo no ha sido atendido por las medidas tomadas hasta ahora por el Estado y resulta oportuno y urgente que Extremadura lance estas ayudas considerando, por una parte, que el riesgo de que estas personas caigan en el desempleo es muy alto y, por otra, que la inserción laboral de las mismas es muy costosa tanto en términos económicos como en dedicación de los recursos del sistema.

Contempla finalmente este Título ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales que hayan derivado en la suspensión temporal de los contratos o la reducción de la jornada al objeto de completar las prestaciones estatales y de estar manera poder alcanzar el salario mínimo interprofesional.

En el Titulo II se regulan igualmente ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública de nuestra Comunidad Autónoma, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas, al objeto, entre otros aspectos, de la contratación de personal técnico y personal de campo especializado o personal administrativo para la óptima gestión de las entidades solicitantes, dotándolas de una mayor competitividad y de esta manera paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

De este modo se pretende con celeridad la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario y del regadío en particular, al tratarse de un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Titulo III, y dado que el sector el sector turístico, como así reconoce el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por razones obvias es uno de los sectores productivos más dañados por las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, habida cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad, se colige fácilmente que el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento, por lo cual es prioritario coadyuvar con el Gobierno de España a mantener las rentas de las familias y trabajadores que desarrollan su actividad en este ámbito productivo.

Resulta imprescindible articular las medidas necesarias para salvaguardar la actividad económica en el Sector Turístico de Extremadura, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, en función de las competencias constitucionalmente atribuidas por cada una de ellas y el Consejo de Turismo de Extremadura.

Consciente de la situación, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través del presente Título, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades financieras.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título IV contempla una serie de medidas de apoyo a la mejora de la profesionalización de las entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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