Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción

Rango Real Decreto
Publicación 2020-05-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 4

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, supone la adopción de disposiciones que revisan los listados de plagas reguladas no cuarentenarias, así como las medidas para prevenir su presencia en los materiales de reproducción y plantones correspondientes.

Como consecuencia de esta revisión, se ha procedido, en desarrollo de dicho reglamento, a la modificación de las directivas de comercialización de estos materiales para las especies vegetales afectadas, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2020/177 de la Comisión, de 11 de febrero de 2020, que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Parte de estas directivas se habían transpuesto al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales; el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid; el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, y el Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, que, por tanto, deben ser modificados, para la transposición de la mencionada Directiva, que trae causa del citado Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

Por otro lado, se introduce en el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, la posibilidad de que los organismos oficiales responsables puedan delegar en otras personas jurídicas. Esta posibilidad estaba contemplada en el artículo 13.2 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

Se introduce, asimismo, en el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, un anexo (anexo XV) en el que se establecen los requisitos para acceder a la exclusión especial para materiales de multiplicación y plantones de frutales destinados a pruebas o fines científicos y labores de selección, regulada en el artículo 3 del citado real decreto.

Por último, se deroga el cuadro 1 del anexo VI del citado Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, y el epígrafe VIII de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, en que se establecían limitaciones a la comercialización, que debía efectuarse directamente entre viveristas y clientes, limitación que ha quedado obsoleta en las condiciones actuales del mercado de planta de vid.

Asimismo, se modifican otros tres reales decretos concomitantes con el anterior.

Por un lado, el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, se modifica, dando nueva redacción al artículo 5.1.a) y al anexo, y suprimiéndose los artículos 4 y 5 bis.

Por otro lado, se modifica el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, dando nueva redacción al anexo I –condiciones referentes al cultivo– y el anexo II –en cuanto a los materiales de multiplicación–.

Por último, se modifican aspectos de los anexos del Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, en cuanto a las condiciones mínimas que deben cumplir los cultivos de patatas de siembra y las condiciones mínimas de calidad de los lotes de patatas de siembra.

La presente norma encuentra acomodo en la disposición final segunda de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, que autoriza al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial recogido en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación del material importado que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas y asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones que del Derecho Europeo derivado se siguen para el Reino de España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 26 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce el siguiente párrafo en el artículo 3:

«Las condiciones para solicitar la exclusión debida a los supuestos reflejados en los apartados a y b se recogen en el anexo XV.»

Dos. Se introduce el siguiente apartado 3.º en el artículo 5.h):

«3.º Los organismos oficiales responsables podrán delegar, de conformidad con la legislación nacional, para que se ejerzan bajo su autoridad y control las tareas que les asigna el presente real decreto en cualquier persona jurídica, de derecho público o privado, que, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, sea responsable exclusivamente de tareas específicas de interés público, siempre que ni dicha persona jurídica ni sus miembros obtengan provecho personal alguno de las medidas que adopten.»

Tres. El artículo 19 quáter queda redactado como sigue:

«Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad para los materiales CAC y estándar.

1.

Se determinará, mediante inspección visual realizada por el proveedor en las instalaciones, los campos y los lotes en la fase de producción, que los materiales CAC y estándar están prácticamente libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, salvo indicación en contrario en el anexo II quáter.

El proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o los materiales CAC y estándar para las plagas enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas enumeradas en el anexo I, el proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o materiales CAC y estándar de que se trate.

Después de la fase de producción, los lotes de materiales de reproducción CAC y estándar y de plantones de frutales CAC y estándar solo se comercializarán si, mediante una inspección visual realizada por el proveedor, se determina que están libres de indicios o síntomas de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis.

El proveedor aplicará las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, con arreglo al anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

2.

El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC y estándar durante la criopreservación.»

Cuatro. El artículo 61 queda redactado como sigue:

«Artículo 61. Requisitos de sanidad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.

1.

Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre inicial o los materiales iniciales están libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales de que se trate.

2.

Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3.

En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre inicial o los materiales iniciales infestados de las inmediaciones de otras plantas madre iniciales y materiales iniciales con arreglo al artículo 54, apartado 3, o al artículo 55, apartado 3, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.

4.

Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

5.

El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la criopreservación.»

Cinco. El título del artículo 62 queda redactado como sigue:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.»

Seis. El artículo 67 queda redactado como sigue:

«Artículo 67. Requisitos de sanidad para las plantas madre de base y para los materiales de base.

1.

Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre de base o los materiales de base están libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base de que se trate.

2.

Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3.

En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre de base o los materiales de base infestados de las inmediaciones de otras plantas madre de base y materiales de base con arreglo al artículo 66, apartado 7, o al artículo 66, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.

4.

Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

5.

El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la criopreservación.»

Siete. El título del artículo 68 queda redactado como sigue:

«Requisitos relativos al suelo para plantas madre de base y para los materiales de base.»

Ocho. El artículo 72 queda redactado como sigue:

«Artículo 72. Requisitos de sanidad para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.

1.

Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre certificada o los materiales certificados están libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados de que se trate.

2.

Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3.

En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre certificada o los materiales certificados infestados de las inmediaciones de otras plantas madre certificadas y materiales certificados, con arreglo al artículo 71, apartado 7, o al artículo 71, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.

4.

Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

5.

El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la criopreservación.»

Nueve. El título del artículo 73 queda redactado como sigue:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.»

Diez. En el artículo 73, apartado 2, el párrafo tercero queda redactado como sigue:

«Salvo indicación en contrario, no se someterán a muestreo ni a ensayo los plantones de frutal certificados.»

Once. Se inserta el artículo 73 bis siguiente:

«Artículo 73 bis. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Además de los requisitos de salubridad y relativos al suelo de los artículos 19 quáter, 60, 61, 62, 67, 68, 72 y 73, los materiales de reproducción y los plantones de frutal se elaborarán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en el anexo II quáter, con el fin de limitar la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en dicho anexo para el género o la especie de que se trate.»

Doce. Los anexos I, II bis, II ter y II quáter quedan redactados como sigue:

«ANEXO I. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 60, apartado 1, el artículo 61, apartado 1, el artículo 67, apartado 1, el artículo 72, apartado 1, y el artículo 19 quáter, apartado 1

Género o especie Plagas reguladas no cuarentenarias
Castanea sativa Mill. Hongos y oomicetos Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]
Hongos y oomicetos Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]
Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN]
Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]
Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN]
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Agente del mosaico del castaño
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. Hongos y oomicetos
Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO ]
Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP]
Insectos y ácaros
Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL]
Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY]
Nematodos
Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE]
Corylus avellana L. Bacterias
Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL]
Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY]
Hongos y oomicetos
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]
Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV]
Cydonia oblonga Mill. y Pyrus L. Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]
Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]
Hongos y oomicetos
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]
Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]
Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]
Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]
Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]
Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]
Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]
Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA]
Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]
Nematodos
Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]
Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]
Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]
Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Ficus carica L. Bacterias
Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI]
Hongos y oomicetos
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]
Insectos y ácaros
Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU]
Nematodos
Heterodera fici Kirjanova [HETDFI]
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]
Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]
Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]
Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]
Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Agente del mosaico de la higuera [FGM000]
Fragaria L. Bacterias
Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR]
Hongos y oomicetos
Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP]
Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E. McKeen [RHIZFR]
Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR]
Phytonemus pallidus Banks [TARSPA]
Nematodos
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]
Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]
Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]
Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU]
Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG]
Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]
Clover phyllody Phytoplasma [PHYP03]
Fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa (PHYP75)
Juglans regia L. Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]
Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU]
Hongos y oomicetos
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]
Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]
Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA] Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]
Insectos y ácaros
Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE]
Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]
Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]
Malus Mill. Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]
Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]
Hongos y oomicetos
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]
Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]
Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]
Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]
Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA] Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA] Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC] Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA] Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA] Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA] Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]
Nematodos
Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA] Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Olea europaea L. Bacterias
Pseudomonas syringae pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA]
Nematodos
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Virus asociado al amarilleo de las hojas del olivo [OLYAV0] Virus asociado al amarilleo de las venas del olivo [OVYAV0] Virus asociado al moteado amarillo y deterioro del olivo [OYMDAV]
Pistacia vera L. Hongos y oomicetos
Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM] Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR] Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE] Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Nematodos
Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU] Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]
Hongos y oomicetos
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC] Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]
Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]
Nematodos
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Prunus armeniaca L. Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU] Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP] Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY] Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF]
Hongos y oomicetos
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]
Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]
Nematodos
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Prunus avium L. y Prunus cerasus L. Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]
Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]
Hongos y oomicetos
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]
Insectos y ácaros
Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]
Nematodos
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU] Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP] Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]
Hongos y oomicetos
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC] Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]
Insectos y ácaros
Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE] Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]
Nematodos
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]
Ribes L. Hongos y oomicetos
Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST] Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR] Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU]
Insectos y ácaros
Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI] Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE] Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE] Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE] Tetranychus urticae Koch [TETRUR]
Nematodos Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI] Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Agente del mosaico de la Aucuba y agente del amarilleo de la grosella negra combinados
Rubus L. Bacterias
Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG] Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA] Hongos y oomicetos Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU] Insectos y ácaros Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE]
Vaccinium L. Bacterias
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU] Hongos y oomicetos Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA] Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA] Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck [GODRCA]

ANEXO II bis. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en su caso, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 60, apartados 2 y 4, el artículo 61, apartado 1, el artículo 67, apartado 1, el artículo 72, apartado 1, el artículo 19 quáter, apartado 1, y el anexo IV

Género o especie Plagas reguladas no cuarentenarias
Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. Bacterias
Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]
Hongos y oomicetos
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Agente de la cristacortis de los cítricos [CSCC00] Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00] Agente de la impietratura de los cítricos [CSI000] Virus del manchado foliar de los cítricos [CLBV00] Virus de la psorosis de los cítricos [CPSV00] Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE) Virus de la variegación de los cítricos [CVV000] Viroide del enanismo del lúpulo [HSVD00]
Corylus avellana L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Virus del mosaico del manzano [APMV00]
Cydonia oblonga Mill. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000] Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00] Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00] Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00] Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00] Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0] Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00] Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000]
Fragaria L. Bacterias
Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR] Hongos y oomicetos Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC] Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC] Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR] Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL] Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR] Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus del arrugado de la fresa [SCRV00] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la clorosis marginal del fresal [SMYEV0] Virus del mosaico de la fresa [SMOV00] Virus de la necrosis de las venas de la fresa [SVBV00] Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]
Juglans regia L Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]
Malus Mill. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Viroide del hoyuelo de la manzana [ADFVD0] Agente de la rama chata del manzano [AFL000] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000] Viroide de la piel cicatrizada de la manzana [ASSVD0] Agente de la fisura en estrella del manzano [APHW00] Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00] Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00] Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA] Enfermedades de los frutos: fruto atrofiado [APCF00], arrugado verde [APGC00], enfermedad de Ben Davis, piel rugosa [APRSK0], fisura en estrella, anillo herrumbroso [APLP00], carúncula herrumbrosa
Olea europaea L. Hongos y oomicetos Verticillium dahliae Kleb [VERTDA] Virus, viroides, enfermedades víricas similares y fitoplasmas Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]
Prunus dulcis (Miller) Webb Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]
Prunus armeniaca L. Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus latente del albaricoque [ALV000] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]
Prunus avium L. y Prunus cerasus L. Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus del moteado anular del cerezo [CGRMV0] Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00] Virus del moteado de la hoja del cerezo [CMLV00] Virus de la mancha herrumbrosa de la hoja del cerezo [CRNRM0] Virus de la cereza pequeña 1 y 2 [LCHV10], [LCHV20] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]
Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley y otras especies de Prunus L. sensibles al virus de la viruela del ciruelo en el caso de los híbridos de Prunus L. Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus latente de las manchas anulares del mirobolano [MLRSV0] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]
Prunus persica (L.) Batsch Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus latente del albaricoque [ALV000] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Viroide del mosaico latente del melocotonero [PLMVD0] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]
Pyrus L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000] Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00] Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00] Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY] Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00] Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00] Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0] Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00] Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000]
Ribes L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus de la reversión virótica del grosellero [BRAV00] Virus del mosaico del pepino [CMV000] Virus asociado a la necrosis de las venas de la grosella espinosa [GOVB00] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]
Rubus L. Hongos y oomicetos Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus de la necrosis del frambueso negro [BRNV00] Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU] Virus del mosaico del pepino [CMV000] Virus del enanismo arbustivo del frambueso [RBDV00]
Virus del moteado de la hoja del frambueso [RLMV00] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus de la clorosis de los nervios del frambueso [RVCV00] Mancha amarilla del frambueso [RYS000] Virus de la mancha amarilla de Rubus [RYNV00] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]
Vaccinium L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Ophiovirus asociado al mosaico del arándano [BLMAV0] Virus de las manchas anulares rojas del arándano [BRRV00] Virus de la bruñidura necrótica del arándano [BLSCV0] Virus del choque del arándano [BLSHV0] Virus formador de cordoncillos del arándano [BSSV00] Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS] Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN] Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] Fitoplasma de la floración falsa del arándano rojo [PHYPFB]

ANEXO II TER. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias cuya presencia en el suelo se contempla en el artículo 62, apartados 1 y 2, el artículo 68, apartados 1 y 2, y el artículo 73, apartados 1 y 2

Género o especie Plagas reguladas no cuarentenarias
Fragaria L. Nematodos
Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT] Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA] Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]
Juglans regia L. Nematodos
Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]
Olea europaea L. Nematodos
Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]
Pistacia vera L. Nematodos
Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN]
Prunus avium L. y Prunus cerasus L. Nematodos
Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT] Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA] Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]
Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley Nematodos
Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT] Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]
Ribes L. Nematodos
Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA] Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]
Rubus L. Nematodos
Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT] Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA] Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

ANEXO II QUÁTER. Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría, con arreglo al artículo 61, apartado 4, el artículo 67, apartado 4, el artículo 72, apartado 4, y el artículo 19 quáter, apartado 2

Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos, por géneros o especies y por categoría:

1.

Castanea sativa Mill.

a)

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)

Categoría inicial.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial.

c)

Categoría de base.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base.

d)

Categorías certificada y CAC.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC; o

iii) se han arrancado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, el resto de materiales de reproducción y plantones de frutal se inspeccionan cada semana y, durante al menos tres semanas antes de su expedición, no se han observado síntomas en el sitio de producción.

2.

Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.

a)

Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo tres años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada tres años, en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo seis años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada seis años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al., así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)

Categoría de base.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre de base que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE). Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y Spiroplasma citri Saglio et al., con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de dos años. En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre de base del sitio de producción. Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al.

c)

Categoría certificada.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cuatro años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de ocho años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de tres años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre certificadas del sitio de producción.

d)

Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) en el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley ni de Spiroplasma citri Saglio et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

– una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

e)

Categoría CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada que, tras ser sometida a inspección visual, muestreo y ensayo, se haya considerado libre de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II.

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada ocho años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que no se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) en el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

– una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

3.

Corylus avellana L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

4.

Cydonia oblonga Mill.

a)

Todas las categorías.

Inspección visual.

Durante la última temporada de crecimiento completa se llevarán a cabo inspecciones visuales en relación con Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

b)

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i)

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c)

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d)

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e)

Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f)

Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

5.

Ficus carica L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

6.

Fragaria L.

a)

Todas las categorías.

Inspección visual.

Durante la temporada de crecimiento se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Se procederá a la inspección visual del follaje de Fragaria L. en relación con la presencia de Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

b)

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente una vez por temporada de crecimiento, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c)

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

– Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Phytophthora fragariae C.J. Hickman,

– ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

– se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

– Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii) requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,05 % en el caso de Aphelenchoides besseyi,

– 0,1 % en el caso del fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

– 0,2 % en el caso de:

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma pruni

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold

Verticillium dahliae Kleb,

– 0,5 % en el caso de:

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Meloidogyne hapla Chitwood

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu,

– 1 % en el caso de Pratylenchus vulnus Allen & Jensen, y se han arrancado y destruido los materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv) requisitos para todos los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d)

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.