Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción

Rango Orden
Publicación 2020-05-29
Última actualización 2020-05-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 7
Historial de reformas JSON API
Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium cepa L. (var. cepa). Cebolla. TP 46/2 de 1.4.2009.
Allium cepa L. (var. Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1.4.2009.
Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11.3.2010.
Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1.4.2009.
Allium sativum L. Ajo. TP 162/1 de 25.3.2004.
Allium schoenoprasum L. Cebolleta. TP 198/2 de 11.3.2015.
Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13.3.2008.
Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13.3.2008.
Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/2 de 16.2.2011.
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1.4.2009.
Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/1 de 11.3.2015.
Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 rev. de 15.3.2017.
Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 rev. de 15.3.2017.
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/1 de 16.2.2011.
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 rev. de 15.3.2017.
Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/2 rev. 2 de 21.3.2018.
Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/1 rev. de 15.3.2017.
Brassica rapa L. Col de China. TP 105/1 de 13.3.2008.
Capsicum annuum L. Pimiento. TP 76/2 rev. de 15.3.2017.
Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19.3.2014.
Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 de 1.12.2005.
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21.3.2018.
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/1 rev. de 19.3.2019.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 de 19.3.2014.
Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 de 21.3.2007.
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 rev. 2 de 19.3.2019.
Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11.3.2015.
Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15.3.2017.
Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 rev. de 19.3.2014.
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 de 27.2.2013.
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 de 13.3.2008.
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/1 de 25.3.2004.
Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 rev. de 15.2.2019.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill. Perejil. TP 136/1 de 21.3.2007.
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 009/1 de 21.03.2007.
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27.2.2013.
Pisum sativum L. (partim). Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/2 rev. 2 de 15.3.2017.
Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 rev. de 11.3.2015.
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TP 62/1 de 19.4.2016.
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11.3.2015.
Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/4 rev. 3 de 21.3.2018.
Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13.3.2008.
Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 rev. 2 de 15.3.2017.
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 de 21.3.2007.
Vicia faba L. (partim) Haba. TP Broadbean/1 de 25.3.2004.
Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 02/3 de 11.03.2010.
Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner Portainjertos de tomate. TP 294/1 rev. 3 de 21.3.2018.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica rapa L. Nabo. TG/37/10 de 4.4.2001.

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.yujuint).»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del título competencial recogido en las reglas 9.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación del material importado que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2019/1985 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990, de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se modifica la lista de géneros y especies que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/61/CEE de la Comisión, y la Directiva de Ejecución (UE) 2020/432 de la Comisión de 23 de marzo de 2020 por la que se modifica la Directiva 2002/55/CE del Consejo en lo que se refiere a la definición de «plantas hortícolas» y a la lista de géneros y especies del artículo 2, apartado 1, letra b).

Asimismo, mediante esta orden se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico los artículos 1, 2, 5, 6 y 8, y los anexos I, II, V, VI y VIII, de la Directiva de Ejecución (UE) 2020/177 de la Comisión de 11 de febrero de 2020, que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 31 de mayo de 2020.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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