Orden SND/493/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Tras dicha declaración, y de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. Cabe señalar que dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las paradas establecidas en la normativa veterinaria.
Así, mediante la citada orden, y en línea con la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre los tiempos de conducción y descanso, se eliminó la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte, si bien el impacto de esta medida era muy limitado dado que los movimientos de animales dentro del territorio nacional, ámbito de la orden, raras veces alcanza los periodos máximos establecidos en la normativa europea. En todo caso, la excepción no eximía a los transportistas de la obligación de atender a las necesidades de los animales durante los viajes y de cumplir con el resto de la normativa vigente para el cuidado adecuado de los mismos.
La evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria en nuestro país ha dado lugar a la publicación de diversas normas para la transición hacia una nueva normalidad, lo que facilita la actividad de los transportistas. Por ello se hace necesario derogar la excepción establecida en la citada orden, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de la Unión Europea.
No obstante lo anterior, todo lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, incluido en el artículo uno de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, continúa siendo de aplicación en los términos previstos en la misma, dado que aún no se han restablecido con normalidad todos los servicios administrativos relacionados con dicho asunto.
Tras la publicación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo señalado en su artículo 6, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el periodo correspondiente a la nueva prórroga.
Por ello, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
Se deroga el artículo 2 de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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