Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar determinadas medidas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Se estructura en cuatro capítulos, once artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.
El capítulo I, bajo el título medidas tributarias, contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Así, en el artículo 1, se fija que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el momento temporal en que se entenderá que opera la suspensión prevista en el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. Con esta disposición se pretende dar cumplimiento a principios de seguridad jurídica hacia las personas administradas destinatarias de la norma. Igualmente, en el artículo 2, y para dar cumplimiento al principio mencionado, pero también con el fin de favorecer a los sujetos pasivos para los impuestos de sucesiones y donaciones, sobre bebidas azucaradas, canon sobre el desperdicio de residuos y canon del agua, se establecen nuevos plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario, y se permite que durante el estado de alarma las situaciones que deriven de ella no afecten negativamente a las personas declarantes.
El artículo 3 y 4 establecen, por un lado, una reducción en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción de hasta el 50 por ciento entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, y por otra, bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña, en el caso que se tramiten por medios electrónicos, medidas que intentan minorar los efectos negativos de la pandemia en el referido sector.
El artículo 5 establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que graba las máquinas recreativas y de azar, de carácter temporal y limitado al periodo de vigencia del estado de alarma.
Finalmente, en el artículo 6, y con el fin de coadyuvar a aminorar el impacto derivado de la actual pandemia, se establece el aplazamiento del pago de deudas del canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, que se producirá una vez levantado el estado de alarma, pero referido a autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo del 2020, si han otorgado a aquel aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses, así mismo se fijan las condiciones y términos en que se podrá solicitar.
El capítulo II, artículos 7, 8 y 9, establece una serie de actuaciones en materia de infancia y adolescencia. La crisis sanitaria sin precedentes ocasionada por la epidemia de la COVID-19 ha provocado, entre otros efectos, y en algunos casos, la separación involuntaria de los progenitores o tutores, bajo tratamiento y con medidas de aislamiento, de sus hijos e hijas menores de edad.
La primera medida que se debe adoptar en estos casos es la búsqueda de familiares directos para que asuma la guarda temporal de los niños, evitando de este modo intervenciones innecesarias, por desproporcionadas, de la entidad protectora. Sin embargo, en algunos casos la búsqueda no ha dado resultado.
Los casos detectados ponen de manifiesto, en primer lugar, que son situaciones directamente derivadas de la epidemia de la COVID-19 y, en segundo lugar, que no se trata de situaciones de desamparo que comporten la separación forzada del núcleo familiar y la asunción de la tutela pública por parte de la entidad protectora, sino situaciones de necesidad imprevistas y ajenas a la voluntad de los progenitores o tutores.
Al mismo tiempo, situaciones de necesidad, como la atención inmediata y la guarda administrativa protectora, que solo implican un cuidado temporal derivado de circunstancias graves y ajenas a la voluntad de los progenitores o tutores que les impiden cumplir temporalmente con las funciones de guarda, no van acompañadas en todos los casos de los recursos públicos necesarios. La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico no prevé la posibilidad de una prestación económica por la acogida familiar temporal para situaciones de guarda legal temporal y emergencia como la que nos ocupa. Las situaciones de atención inmediata y transitoria ordinarias que prevé el artículo 111.1 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, podrían no ser suficientes, por configuración y perfiles de selección, para abordar los casos de guarda mencionados.
Por este motivo, el capítulo de medidas en materia de infancia y adolescencia de este Decreto-ley prevé, sin perjuicio de ampliaciones o modificaciones posteriores, algunas medidas para hacer frente a las necesidades que se han detectado.
En primer lugar, la creación de una prestación económica de emergencia para la acogida familiar de urgencia de niños en situación de guarda por la Generalidad, que no tan solo debe permitir hacer frente a los gastos derivados de la atención de estos niños y niñas temporalmente desprotegidos e involuntariamente separados de su núcleo familiar por la epidemia de la COVID-19, sino, que además, se tiene que hacer en el ámbito de una familia, y no en un centro residencial, tal como la legislación establece y, en algún supuesto ordena expresamente como es el caso de los niños de 0 a 3 años.
En segundo lugar, para hacer posible esta nueva modalidad de acogida, se faculta al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) que, de acuerdo con las funciones que prevé la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, pueda hacer la búsqueda de familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y a las medidas que se adopten en el contexto de la crisis actual.
Finalmente, por el mismo motivo, y para cubrir eventuales carencias en el listado actual de familias disponibles, se habilita el mismo ICAA y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, trabajen para ampliar la bolsa de familias de acogida disponibles, sin perjuicio de los requisitos mínimos de idoneidad que marca la ley.
El capítulo III, en el artículo 10, establece medidas de carácter patrimonial; en concreto regula el régimen jurídico de las donaciones que se efectúen en atención a la pandemia a favor de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La Generalidad de Cataluña, como persona jurídica, tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos, muebles e inmuebles, inter vivos y mortis causa, mediante cualquiera de las formas de adquisición admitidas en el ordenamiento jurídico y, en particular y por el objeto del presente Decreto-ley, mediante herencia, legado o donación.
El texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de diciembre, regula, en el artículo 12, entre otros, el procedimiento para aceptar donaciones de particulares de bienes y derechos, incluido el dinero, atendiendo lo que dispone el Código civil, cuando define la donación como el negocio jurídico mediante el cual una persona dispone de un bien a favor de otra y le transmite la propiedad.
Las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de la COVID-19 y su afectación en Cataluña hacen necesaria la articulación de un procedimiento ad hoc para aceptar las donaciones que pueda recibir la Generalidad para coadyuvar a la financiación de las políticas asistenciales y sanitarias derivadas de la pandemia.
El capítulo IV, de medidas de personal, en el artículo 11, aplica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña lo que prevé el Real Decreto-ley 2/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un máximo del 2% respecto al ejercicio 2019. Por el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020, para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña se aprobó este incremento del 2% respecto al año 2019.
El hecho de que no esté aprobada la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 y la circunstancia de que la situación generada por la pandemia de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma no haya permitido la convalidación del Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, justifica la urgencia de la aprobación de las medidas destinadas a mantener los incrementos retributivos previstos y ya aprobados con la voluntad de su permanencia en el tiempo.
En el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, además del incremento retributivo general, se habilitaba otro 1% de incremento retributivo variable, con efectos del 1 de julio del 2020, en el supuesto de que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes el 2019 lograra o superara el 2,5%, circunstancia que actualmente ya conocemos que no se ha producido, dado que el incremento del PIB se ha situado en un 2%, y por tanto no aplica ningún incremento adicional variable.
En cambio, sí que se debe aplicar un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre lugares con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, entre otras medidas.
Por otro lado, se debe hacer constar que al aprobar el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, se efectuó el trámite de negociación sindical correspondiente al que hace referencia el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con las disposiciones adicionales, en primer lugar, destaca la referida al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, que se establece como órgano competente para tramitar y resolver la prestación económica de emergencia regulada en el artículo 7.
Por su parte, la disposición adicional segunda regula lo que hace referencia al carácter de urgencia de los contratos referidos a la implementación de la fibra óptica. Las medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19, hace patente la necesidad de disponer de una infraestructura de red de fibra óptica con unos niveles de seguridad física superior a la existente, facilitando el despliegue de redes finalistas de fibra óptica por parte de los operadores de telecomunicaciones en municipios que actualmente disponen de niveles bajos o inexistentes de cobertura de redes de nueva generación. Esta necesidad tiene que ser objeto de cobertura tan pronto como sea posible, por eso se hace indispensable activar el mecanismo de la contratación de emergencia, para ejecutar los trabajos de tendido de red de fibra óptica, autorizando a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, a emplear los procedimientos de emergencia que prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La disposición adicional tercera regula los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, y reproduce la medida contenida en el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020, para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, no convalidado.
La disposición adicional cuarta, atendiendo también a la falta de convalidación del Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, mencionado, regula el incremento de la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.
En la disposición adicional quinta, teniendo en cuenta que la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha comportado la paralización de la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación pública, ante la necesidad de priorizar otros procedimientos relativos a los suministros, los servicios y las obras necesarias para luchar contra la COVID-19. Se adoptan medidas para que, una vez finalice el estado de alarma, el sector público reactive de manera inmediata su funcionamiento ordinario, siendo necesario retomar los expedientes de contratación necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, y también habilitar mecanismos que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación, garantizando los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. A estos efectos, se introduce esta disposición adicional que declara la tramitación urgente para los expedientes de contratación que se consideran necesarios por razones de interés público. Igualmente, se autoriza a todos los efectos y con la correspondiente justificación previa, este trámite para contratos o proyectos que como consecuencia de la situación de emergencia se deban reorientar, modificar o volver a tramitar.
La disposición adicional sexta prevé, hasta el 31 de diciembre de 2020, un régimen especial para la devolución de fianzas constituidas en los procedimientos gestionados ante la Agencia de Residuos de Cataluña.
La disposición adicional séptima parte del hecho de que el estado de alarma ha supuesto que en el ámbito procedimental se han establecido medidas como por ejemplo la suspensión de los procedimientos y de sus trámites para salvaguardar tanto los intereses económicos como los de salud de las personas físicas y jurídicas afectadas.
Los procedimientos de la Generalidad de Cataluña son en su mayoría de carácter electrónico/telemático pero todavía conviven con otros que requieren actuaciones de carácter presencial o la exhibición y/o presentación de documentos originales por parte de la persona interesada.
En el ámbito económico y financiero, esta situación se da en materia de las cesiones de crédito que requiere la aportación de documentación original o, en materia de depósitos a la tesorería que requiere que sus resguardos sean originales o incluso algunos impresos, como por ejemplo el que hace referencia a las domiciliaciones bancarias que necesita firmas originales del acreedor y de la entidad financiera, así como el sello original de la entidad. Otro ámbito que necesita gestiones personales por parte de la persona interesada es el de la liquidación de las tasas y precios públicos, dado que muchos de estos no disponen de un procedimiento telemático completo. Estos trámites presenciales y la necesidad de presentar documentación original para que las personas interesadas puedan cumplir sus obligaciones o efectuar los trámites que requieran pueden suponer, dada la situación, un riesgo para la salud de las personas, que hay que evitar.
Dado que en el momento de aprobarse este Decreto-ley está prevista la prórroga del estado de alarma y para facilitar el cumplimiento de los trámites descritos anteriormente, tanto a las personas interesadas como a sus gestores, se cree conveniente tomar medidas excepcionales que los flexibilicen. En este sentido, se propone que los órganos competentes ante los que se tengan que realizar trámites o actuaciones presenciales ofrezcan opciones telemáticas y otras herramientas que permitan dar cumplimiento al trámite.
La disposición adicional octava establece que el Instituto Catalán de Finanzas disfrutará de la garantía del 80% de las operaciones de préstamo y aval que se otorguen directamente a autónomos y empresas a los que se refiere el punto 1 de la disposición final segunda del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo.
Finalmente, la disposición adicional novena regula una serie de habilitaciones a favor de los distintos Departamentos afectados por el Decreto-ley, en cuanto a la implantación de lo que se dispone.
En este supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere la adopción con urgencia de medidas para paliar, tanto como se pueda, la situación creada y que no se pueden aplazar en un momento posterior, ni mediante la utilización de medios legislativos de urgencia.
Dada la situación planteada y, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación grave de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.
A propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Medidas en materia tributaria
Artículo 1. Suspensión de las autoliquidaciones.
A efectos de la suspensión dispuesta en el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, se entiende que la fecha de inicio de la suspensión es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Artículo 2. Plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario.
Con efectos a partir de la fecha en que se disponga la finalización del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 24 de marzo, y respecto a los tributos que se señalan a continuación, se establecen los plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario siguientes:
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