Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-06-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19.

Entre estas medidas, se incluye la aprobación del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. En su capítulo II, se aprueban una serie de medidas dirigidas a compensar económicamente el esfuerzo extraordinario que están asumiendo las entidades sanitarias públicas y privadas que luchan en primera línea contra la pandemia. La realidad asistencial, en el actual contexto que requiere respuestas rápidas y flexibles a las necesidades emergentes y altamente cambiables, hace necesario modificar determinados apartados del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril. Aparte, es necesario aprobar medidas de carácter tributario y de contratación que complementen las adoptadas hasta ahora.

El Decreto-ley se estructura en tres capítulos, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, como se ha avanzado en párrafos anteriores, modifica el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, mencionado, que establece una serie de medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con el fin de aclarar la facturación de medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA); añadir una tarifa para la larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19; y establecer que la actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 será compensada de acuerdo con la tarifa de nivel C.

El Capítulo II contiene una medida tributaria que consiste en el aplazamiento de exacción del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado en la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio-tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono y regulado en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático.

Posteriormente, y mediante la Ley 9/2019, del 23 de diciembre, se aprobó una serie de modificaciones en la Ley 16/2017; que entre los aspectos que regula, destaca el régimen de gestión del impuesto, que se efectúa mediante un padrón de contribuyentes. En este sentido, y en relación con el impuesto correspondiente al 2019, devengado el pasado 31 de diciembre, el padrón provisional se debe publicar del 1 al 15 de mayo, y el definitivo del 1 al 15 de septiembre. La actual situación social y económica derivada de la crisis de la COVID-19 hace necesario el aplazamiento de las fechas de publicación del padrón provisional y definitivo.

El Capítulo III, con el título Medidas de carácter social, prevé, ante la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchas familias a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID 19, la necesidad de crear una prestación extraordinaria para suministros básicos, con la finalidad de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con cargas familiares que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Las disposiciones adicionales contienen, entre otras, medidas en materia de contratación. Así, la disposición adicional primera prevé que el Instituto Catalán de Finanzas pueda aplicar, mientras dure el estado de alarma y haya necesidades de financiación a tratar vinculadas a los productos derivados de las necesidades de la COVID-19, el mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para atender adecuadamente las necesidades financieras del tejido económico catalán.

En la misma línea se encuentra la segunda, referida a obras a cargo de la entidad Infraestructuras de Cataluña, SAU, directamente relacionadas con centros educativos. En relación con esta resulta necesario, por razones de interés público, ejecutar determinadas obras de escolarización en el periodo estival y finalizarlas antes del inicio del próximo curso escolar, hecho que requiere que la tramitación de los expedientes de contratación de las obras RAM y de los servicios y asistencias técnicas asociadas no se vean afectados por ninguna restricción de las establecidas a raíz del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por este motivo, es imprescindible poder continuar con los trámites de las licitaciones iniciadas pero que se encuentran suspendidas por las medidas derivadas del estado de alarma y, al mismo tiempo, poder iniciar nuevas licitaciones de contratos de ejecución de las obras RAM y de los respectivos servicios y asistencias técnicas asociadas que no se iniciaron con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, una vez adjudicados y formalizados los contratos, permitir la ejecución de las obras RAM que sean de escolarización.

Por los motivos indicados, se hace indispensable, por una parte, acordar la continuidad de los procedimientos de licitación mencionados actualmente suspendidos, e impulsar la tramitación de nuevas licitaciones de contratos de actuaciones RAM en los términos mencionados, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, por otra parte, declarar los contratos RAM de escolarización como básicos, a fin de que puedan ser ejecutados de acuerdo con el punto 2 del Acuerdo de Gobierno 54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación de la COVID-19.

La disposición adicional tercera prevé determinadas medidas en materia de contratación pública. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, y dentro de los supuestos previstos en la mencionada normativa, puede adquirir bienes por título de sucesión intestada. Dentro de este régimen jurídico, mediante el Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, se regula el procedimiento de liquidación y distribución de los caudales relictos provenientes de herencias intestadas adquiridos por la Generalidad de Cataluña. El Decreto mencionado prevé un régimen de publicidad y concurrencia a fin de que los establecimientos o instituciones de asistencia puedan destinar estos bienes a las finalidades previstas en la normativa mencionada.

En la disposición adicional cuarta, se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a contratar por la vía de emergencia una campaña destinada al mercado doméstico, con la finalidad de revitalizar el sector.

Finalmente, la disposición adicional quinta autoriza el levantamiento de la suspensión de determinadas obras y la formalización de una obra que constan en el anexo al presente Decreto-ley.

Ante la situación económica y financiera generada por la crisis de la COVID-19, es del todo necesario que de manera temporal los bienes relictos mencionados se puedan destinar directamente y de manera excepcional a financiar programas o actividades de carácter sanitario o asistenciales.

La norma del Decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de necesidad extraordinaria y urgente, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2009, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, como es la situación sanitaria actual que requiere adoptar de manera urgente medidas que palíen, tanto como se pueda, los efectos de la pandemia y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I

Modificación parcial del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19

Artículo 1.

1.

Se añade a la relación de tarifas establecidas en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, la tarifa siguiente.

2.

Se modifica la letra b) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

Añadir un nuevo párrafo a la letra d) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el texto siguiente:

CAPÍTULO II

Medidas tributarias

Artículo 2. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y 2020.

1.

En los términos y condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:

1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:

a)

El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.

b)

El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.

1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020:

a)

El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.

b)

El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.

2.

Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, al que se refiere el artículo 47 bis de la Ley 16/2017, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.

CAPÍTULO III

Medidas de carácter social

Artículo 3. Prestación extraordinaria para suministros básicos.

Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria para la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de doscientos euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

Artículo 4. Finalidad de la prestación.

La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

1.

La prestación regulada en esta norma se configura como una prestación social de carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por lo tanto, se hará efectiva con un único pago mediante transferencia bancaria.

2.

La prestación extraordinaria para suministros básicos, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

Los beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Ser mayor de dieciocho años.

b. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.

Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

2.

Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

d. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio, respectivamente.

e. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

f. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.

g. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen en razón de su condición.

Artículo 7. Compatibilidades.

1.

La prestación extraordinaria para suministros básicos es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite que establece la letra d del artículo 6.

2.

La prestación extraordinaria para suministros básicos es incompatible con las otras prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede comportar la pérdida, la disminución o la no concesión de aquellas.

3.

Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros básicos de apoyo a la sostenibilidad económica de las familias. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.

Artículo 8. Procedimiento de tramitación y concesión.

1.

La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación.

2.

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en esta norma tienen que rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado.

El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto.

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