Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2020-06-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

I

El terrorismo constituye una de las principales amenazas para la seguridad que soporta nuestra sociedad, causando destrucción, muerte y un dolor indescriptible en las víctimas, sus familias y, en definitiva, en toda la sociedad. Así, persigue crear e instalar en la sociedad un estado de terror y alteración de los valores democráticos. El fin del terrorismo es imponer por la fuerza un determinado proyecto político, infundiendo miedo en la sociedad para la consecución de sus fines políticos.

La historia reciente de España está marcada de manera trágica por el terrorismo desde los años sesenta del siglo XX. En estos años han sido diferentes las organizaciones terroristas que han actuado en España.

La Constitución española, en su artículo 10, fundamenta el orden político y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, en los derechos inviolables que le son inherentes, en el libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Asimismo, en su artículo 15, reconoce el derecho fundamental de todos a la vida y a la integridad física y moral. Igualmente, en su artículo 17, instituye como derechos fundamentales el derecho a la libertad y a la seguridad, encomendando, en su artículo 9, a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Ese contenido constitucional exige a los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa frente a cualquier acto que pretenda un menoscabo de los mismos.

El terrorismo constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de derecho y a los valores democráticos, por lo que resulta imprescindible la implicación de todos los poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para lograr su erradicación, así como deslegitimar ética, social y políticamente al terrorismo, a su entorno y a quienes lo promueven, lo apoyan o le dan cobertura, persiguiéndolo y garantizando la acción de la justicia frente a todos ellos.

En el ámbito estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, rinde reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que puedan lo puedan sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla lo anterior, y al igual que aquella se asienta en una concepción integral de la atención al colectivo de víctimas del terrorismo.

Nuestro Estatuto de Autonomía recuerda que los derechos fundamentales de la ciudadanía extremeña son los establecidos en la Constitución y consagra como principios que han de guiar la actuación de los poderes públicos extremeños, entre otros, que el ejercicio de sus atribuciones tiene por finalidad primordial la promoción de las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de las extremeñas y los extremeños, entre sí y con el resto de las españolas y los españoles, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Asimismo, estos poderes públicos han de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo y han de entender como una exigencia ética colectiva la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz.

Las víctimas del terror en muchas ocasiones han sido las verdaderas olvidadas de este drama, soportando un dolor doble: el causado por culpa de sus asesinos y, por otro, el del olvido y la falta de reconocimiento y de ayuda a que han sido frecuentemente sometidos. Se cierne a menudo sobre ellas, además del sufrimiento por la ausencia de las personas queridas, injustamente asesinadas, la sombra de la sospecha, la incomprensión.

Las víctimas del terrorismo constituyen una referencia ética para nuestro sistema democrático, al simbolizar la defensa de la libertad y del Estado de derecho frente a quienes amenazan con destruirlo. Son el exponente de una sociedad que se ha otorgado un régimen de convivencia en paz basado en unos derechos, libertades y obligaciones que sirven de base para una sociedad plural, democrática, social y de derecho que no se doblega ante nada ni nadie que pretenda contrariar este orden de progreso que nos hemos otorgado, construido desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre todas y todos.

Las instituciones públicas extremeñas tienen un deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de la barbarie terrorista. Por ello han de velar por su bienestar, asistiéndolas en las necesidades a que haya lugar y potenciar la memoria colectiva sobre lo ocurrido como forma de deslegitimar la acción terrorista.

II

La presente ley es un compromiso público con las víctimas del terrorismo con el objeto de que permanezcan visibles en la sociedad y de que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido como forma eficaz de construir tanto la memoria individual como la colectiva.

La sociedad extremeña, desgraciadamente, no ha sido ajena al sufrimiento y a la barbarie perpetrados por la acción terrorista, tampoco ha escatimado en muestras de solidaridad hacia las víctimas de tan deleznables actos. Ya en 2005 el Parlamento regional dotó a la comunidad autónoma de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, al objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atención a las víctimas del terrorismo en la comunidad autónoma de Extremadura.

No obstante, el paso del tiempo, la experiencia normativa de otras comunidades autónomas, la entrada en vigor a nivel estatal de la Ley 29/2011, de 22 septiembre de 2011, de Reconocimiento y Atención Integral a las Víctimas de Terrorismo, y su posterior desarrollo reglamentario hacen necesario ampliar y superar los aspectos puramente programáticos, y a veces faltos de aplicación y desarrollo normativo, material e institucional, de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, dotando al colectivo de víctimas de un estatuto específico y estableciendo ayudas para superar las consecuencias de esos actos, de acuerdo con el concepto de protección plena y global de las mismas.

La ley de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de Extremadura nace con una clara vocación transversal y aglutinadora de ámbitos competenciales autonómicos en mayor o menor grado: sanidad, políticas sociales, farmacia, empleo, empleo público, vivienda, educación formación, juventud, mayores, etcétera.

El objeto de la ley es, en definitiva, el reconocimiento a las víctimas y al resto de las personas que se han visto golpeadas por la acción terrorista en Extremadura y su atención, mediante el establecimiento de medidas de carácter reparador y asistencial, así como del recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acción terrorista.

III

La presente ley consta de 49 artículos, estructurados en ocho títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título primero expresa el objeto y los fines que persigue, los valores en que se funda, el ámbito temporal y subjetivo de aplicación, las medidas que prevé, las personas beneficiarias de las mismas, los requisitos para la concesión de las ayudas y la naturaleza de estas.

El título segundo recoge las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos o psíquicos y la reparación por daños materiales, así como el procedimiento administrativo conducente a la concesión de esas indemnizaciones y ayudas.

El título tercero describe las acciones asistenciales en los ámbitos sanitarios, psicológicos, de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia, educativos, del empleo y de la vivienda.

El título cuarto recoge otra serie de ayudas, sistematizadas por materias y relativas al ingreso en centros residenciales de personas mayores y a la asistencia en el ámbito de la formación, de acceso a instalaciones juveniles, del gasto farmacéutico y del acceso a la cultura y al deporte. Asimismo, prevé la posibilidad de conceder ayudas extraordinarias y garantiza la existencia de fondos de solidaridad.

El título quinto contempla el apoyo al movimiento asociativo, donde se contemplan tanto el régimen de subvenciones a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas como otras medidas de fomento del movimiento asociativo.

El título sexto se reserva a la memoria y al reconocimiento de las víctimas, incorporando acciones de memoria y de reconocimiento por parte tanto de la Junta de Extremadura como de las entidades locales, así como la concesión de honores y distinciones a las víctimas del terrorismo y a otras personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las víctimas del terrorismo; actos públicos de homenaje; presencia protocolaria, etcétera.

El título séptimo desarrolla algunos aspectos relativos a la información integral a las víctimas de terrorismo a través de la página web, la protección de datos y la expedición de un certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo que les permita relacionarse con la Administración de forma integral.

Finalmente, el título octavo regula el Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas.

La parte final de la ley está compuesta por cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tratan desde aspectos presupuestarios, promoción de beneficios fiscales, incorporación de criterios de baremación en la concesión de subvenciones, aplicación retroactiva, previsión de desarrollo reglamentario, derogación parcial de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas de terrorismo y de creación de Centro extremeño de Estudios para la Paz, hasta la entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley tiene por objeto prestar asistencia integral a las víctimas del terrorismo, rendirles homenaje y expresarles su reconocimiento. Para ello, establece un conjunto de medidas, en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar tanto los daños de diversa índole vinculados a dicha acción como el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.

2.

Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma de Extremadura se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.

Artículo 2. Valores y finalidades.

1.

Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.

2.

Para el cumplimiento de estos valores se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a:

a)

Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo, y asegurar la reparación efectiva y la justicia con las mismas.

b)

Dotar de una protección integral a las víctimas del terrorismo.

c)

Resarcir a las víctimas, mediante las indemnizaciones y ayudas previstas en la ley, de los daños personales y materiales sufridos como consecuencia de la acción terrorista.

d)

Fortalecer las medidas de atención a las víctimas del terrorismo.

e)

Reconocer los derechos exigibles ante las Administraciones públicas de las víctimas del terrorismo, y, así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

f)

Establecer mecanismos de flexibilización y coordinación en el conjunto de trámites administrativos que son precisos para obtener las indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en la ley.

Artículo 3. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.

1.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 27 de junio de 1960.

2.

La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 4 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

3.

También será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 4 que gocen de la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que estas personas hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley:

a)

Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

b)

A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de beneficiarios los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a), hasta el segundo grado de consanguinidad ascendente y descendente y colateral en caso de fallecimiento de la víctima y a quienes en el momento de sufrir un acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.

c)

A efectos de lo contenido en el título VI, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad.

d)

Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

e)

Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la comunidad autónoma de la Extremadura y cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las subvenciones previstas en el título V de esta ley.

f)

Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Artículo 5. Ayudas y medidas.

Las ayudas y medidas que preste la Junta de Extremadura irán encaminadas a paliar y reparar con celeridad, en la medida de lo posible, los efectos de las acciones terroristas y consistirán en lo siguiente:

a)

Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.

b)

Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.

c)

Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, psicológico, educativo, laboral y social.

d)

Consideración de colectivo preferente en materia de vivienda.

e)

Medidas en materia de empleo.

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