Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura
El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida acción subyacente, si procede. A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.»
Diecisiete. Se añade una nueva parte C al anexo XXIII:
«Parte C) Estimación pagos pendientes
| Comunidad autónoma | Convocatoria ‘‘X’’ | Convocatoria ‘‘Y’’ | Convocatoria ‘‘Y’’» |
|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma | Estimación pagos FEAGA año en curso | Estimación pagos FEAGA año en curso | Estimación pagos FEAGA año siguiente |
Disposición adicional única. Condición suspensiva.
La regulación prevista en el apartado siete del artículo segundo y en el apartado trece del artículo cuarto de este real decreto queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19.
Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva de las medidas de este real decreto.
1. No obstante lo previsto en la disposición final segunda de este real decreto, lo dispuesto en el artículo primero y en el apartado 3 de la disposición adicional que incorpora el apartado seis del artículo segundo serán de aplicación desde el 15 de abril de 2020.
2. Las modificaciones introducidas en la medida de promoción en mercados de terceros países en el artículo cuarto se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 15 de enero de 2019 y siguientes.
3. Las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo cuarto se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes.
Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de las medidas de este real decreto en materia de reestructuración y reconversión de viñedos.
1. A las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos aprobadas con arreglo al Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción originaria y en la dada por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, también les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo cuatro del presente real decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de ayudas cuya ejecución y solicitud de pago estaba prevista en el ejercicio FEAGA 2020 y que, debido a la crisis sanitaria y al periodo de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19, precisen retrasar la ejecución y solicitud de pago al ejercicio 2021, deberán comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma el cambio de ejercicio financiero de pago, para su conocimiento, debidamente justificado, y a más tardar antes de la fecha límite del 31 de julio para presentar la solicitud de pago de las operaciones en el ejercicio FEAGA 2020.
3. La fecha de comunicación de finalización y pago de operaciones para todas las comunidades autónomas, en aras del interés general y para el ejercicio 2020, será el 31 de julio.
4. La fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la restructuración y reconversión de viñedos en la convocatoria 2020, para todas las comunidades autónomas que hayan visto afectados sus plazos de convocatoria 2020 como consecuencia de la suspensión de plazos establecidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será, en aras del interés general, el 15 de junio de 2020, salvo que la comunidad autónoma establezca una fecha anterior a esta.
5. En el caso de las comunidades autónomas que convoquen para 2020 ayudas a la restructuración y reconversión de viñedos una vez finalizado el periodo de alarma, la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2020 establecida en su correspondiente normativa, finalizará, en aras del interés general, como máximo el 15 de junio de 2020.
6. Excepcionalmente y debido a la situación originada por escenario actual de estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo establecido de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta al 30 de junio de 2020.
Disposición final primera. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los apartados siete y ocho del artículo segundo, y en el apartado trece del artículo cuarto de este real decreto, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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