Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020

Rango Ley
Publicación 2020-01-16
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Artículo 5. Imputación de gastos.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título III. De la gestión del presupuesto.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

Título IV. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 20. Personal docente no universitario.

Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 22. Complemento personal transitorio.

Artículo 23. Masa salarial de personal laboral.

Artículo 24. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 29. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Artículo 30. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 31. Anticipos de retribuciones.

Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 33. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 34. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 35. Estabilización de empleo.

Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.

Capítulo I. Fondo Local de Aragón.

Artículo 36. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 37. Política demográfica y contra la despoblación.

Capítulo II. Fondo de Cohesión Territorial.

Artículo 38. Fondo de Cohesión Territorial.

Capítulo III. Transferencias a las administraciones comarcales.

Artículo 39. Administraciones comarcales.

Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.

Capítulo IV. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales protegidos de Aragón.

Artículo 41. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Título VI. De las operaciones financieras.

Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo.

Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 46. Incentivos regionales.

Título VII. De la información a las Cortes de Aragón.

Artículo 47. Obligación de información presupuestaria.

Artículo 48. Obligación de información financiera.

Artículo 49. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

Artículo 50. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

Artículo 51. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 52. Obligación sobre contratación pública.

Artículo 53. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

Artículo 54. Obligación de transparencia.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses de empresas.

Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional sexta. Subvenciones sindicales.

Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Disposición adicional novena. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

Disposición adicional décima. Ingreso Aragonés de Inserción.

Disposición adicional undécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Disposición adicional duodécima. Rendición y contenido de cuentas.

Disposición adicional decimotercera. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Disposición adicional decimocuarta. Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.

Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2020.

Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima quinta. Reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima sexta. Reconocimiento del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima séptima. Efectos económicos para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.

Disposición adicional vigésima octava. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Disposición adicional vigésima novena. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional trigésima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Disposición adicional trigésima primera. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

Disposición adicional trigésima segunda. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

Disposición adicional trigésima tercera. Registro y tramitación documentos por las Cajas Fijas.

Disposición adicional trigésima cuarta. Gestión de pago a proveedores.

Disposición adicional trigésima quinta. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Disposición adicional trigésima sexta. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional trigésima séptima. Compromiso con la Agenda 2030.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Los presupuestos de la Comunidad se elaboran cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,0 % sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 22,4 %.

Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón acordó el pasado 21 de octubre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020, que asciende a 5.583.722.164,70 euros y que fue aprobado por las Cortes de Aragón con fecha 24 de octubre, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2020 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio y la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009. Por tanto, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, dado que el aumento de endeudamiento neto previsto es consistente con los incrementos de deuda permitidos por el sistema de fijación de los citados objetivos. Además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2020 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

III

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 pretenden afianzar los créditos necesarios de los programas presupuestarios que contienen líneas cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020.

En gran medida, puede afirmarse que estos son unos presupuestos que serán gestionados y ejecutados tras haber finalizado el procedimiento de designación de autoridades del programa e implementados los sistemas de gestión y control, claramente fortalecidos para esta anualidad en aspectos relacionados con la evaluación de los riesgos operacionales, los procedimientos de validación de la capacidad administrativa, operativa y financiera y el establecimiento de los procesos de evaluación, selección y aprobación de las solicitudes de financiación que pretenden obtener cofinanciación en el marco de la política de cohesión, a fin, en última instancia, de cumplir la regla N+3 de los programas operativos y evitar la liberación de fondos comunitarios.

IV

En el ejercicio 2020, las previsiones de crecimiento reflejan que se seguirá consolidando la fase de crecimiento económico de la comunidad, aunque a menor ritmo, en consonancia con la tendencia a la ralentización esperada en el panorama global y nacional.

De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto del 1,98 % y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 1,8 %, la economía aragonesa registraría en 2020 un crecimiento del PIB del 3,73 %, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría por encima de los 40.500 millones de euros.

V

El texto normativo se estructura en siete títulos, treinta y siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El Título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigesimocuarta, se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los reconocimientos del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el reconocimiento del complemento singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional», para personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General, se recoge en las disposiciones adicionales vigesimoquinta y vigesimosexta.

La disposición adicional vigesimonovena recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional trigésima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima séptima, recoge la incorporación de un nuevo anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.

Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2020, integrados por:

a)

El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 6.267.160.197,28 euros.

b)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 117.038.930,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

c)

El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe 1.932.541.936,06 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

d)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 407.692.365,03 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

e)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.276.132,64 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

f)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.686.930,12 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

g)

El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por 10.673.122,00 euros.

h)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 74.123.603,00 euros.

i)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 10.959.534,09 euros.

j)

El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 13.685.736,00 euros.

k)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 5.549.163,00 euros.

l)

El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 9.793.427,00 euros.

m)

El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.

n)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe 12.039.185,09 euros.

ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 18.225.000,00 euros.

o)

El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 54.357.222,99 euros.

p)

Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

1.º  Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe 5.371.346.764,70 euros.

2.º El importe del capítulo VIII de ingresos que asciende a 15.074.261,12 euros.

3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 42 y 43 de esta ley.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 6.466.530.737,18 euros.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a 145.350.000 euros. De tales beneficios fiscales, 1.260.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 5.390.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 8.000.000 euros a tributos sobre el juego; y 130.700.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a)

Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b)

Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

c)

Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15, 16 y 17 que vincularán a nivel de artículo.

d)

Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

e)

Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

f)

Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico, excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo carácter o finalidad.

Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 5. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos:

a)

Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

b)

El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c)

La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

d)

Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a)

Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de pago de deudas.

b)

Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)

Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d)

Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e)

Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f)

Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.

g)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h)

Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.

i)

Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

j)

Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

k)

Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.

l)

Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

m)

Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

n)

Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar.

ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020» aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.

o)

Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.

p)

Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y a la financiación de la Comarca Central.

q)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

r)

Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.

s)

Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.

t)

Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.

u)

Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53.

v)

Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de bomberos.

w)

Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.

x)

Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.

y)

Los créditos necesarios para financiar los gastos que se generen como consecuencia de la resolución del contrato de construcción y explotación de la autopista ARA-1.

z)

Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

aa) Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal.

ab) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

ac) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administración local, autonómica y estatal.

ad) Los créditos destinados a compensar a la Universidad de Zaragoza por la minoración de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecida por el Gobierno de Aragón para los cursos 2018/2019 y 2019/2020.

ae) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

af) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.

Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de créditos iniciales, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente.

2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, así como los que sean precisos para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los cuales serán autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.

3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 4 de esta ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.

TÍTULO III. De la gestión del presupuesto

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. No se podrá disponer de los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.

2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, pudiendo asimismo, excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el referido artículo 41, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación.

6. La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma tengan la condición de anticipados, se determinará según lo establecido en este artículo para los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros.

Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. El Gobierno de Aragón, podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad o cuando existan riesgos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

TÍTULO IV. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a)

La Administración de la Comunidad Autónoma.

b)

Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c)

Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d)

Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a)

En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en ejercicio presupuestario en vigor.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

c)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

d)

También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio en vigor.

4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2020, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2020, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo - (Euros) Complemento al puesto - (Euros) Atención a la actividad - (Euros)
Presidente. 18.162,60 40.061,28 27.925,32
Vicepresidente. 15.882,12 31.533,36 25.663,08
Consejeros. 15.882,12 31.533,36 21.320,40

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2020:

Sueldo (12 mensualidades) - (Euros) Complemento de destino (12 mensualidades) - (Euros) Complemento específico (12 mensualidades) - (Euros)
Director General y asimilado. 13.031,64 14.697,48 36.005,52

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo - (Euros) Complemento de destino - (Euros)
Director General y asimilado. 669,60 1.224,84

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, a salvo de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/subgrupo (Artículo 76 y disposición adicional séptima texto refundido EBEP) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo - (Euros) Trienios - (Euros)
A1. A 14.159,52 544,92
A2. B 12.243,36 444,36
B. – – –
C1. 9.192,72 336,24
C2. D 7.650,84 228,84
Agrupación Profesional. 7.002,48 172,32
b)

Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Grupo/subgrupo (Artículo 76 y disposición adicional séptima texto refundido EBEP) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo - (Euros) Trienios - (Euros)
A1. A 728,13 28,02
A2. B 744,11 27,00
B. – – –
C1. 662,10 24,20
C2. D 631,76 18,89
Agrupación Profesional. 583,54 14,36

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel Importe - (Euros)
30 12.368,28
29 11.093,76
28 10.627,56
27 10.160,64
26 8.914,32
25 7.908,84
24 7.442,28
23 6.976,32
22 6.509,40
21 6.043,56
20 5.613,96
19 5.327,40
18 5.040,60
17 4.753,80
16 4.467,84
15 4.180,68
14 3.894,48
13 3.607,44
12 3.320,64
d)

El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.

Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.

3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 20. Personal docente no universitario.

Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto-Ley 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

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