Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2021-03-06, Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la En…
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto o en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.
4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación correspondientes.
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
2. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
2.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
4.º Declaración CE.
5.º Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.
Medida de la potencia y de la energía transferida.
Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
3. Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
1. Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
2. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
1. La ayuda estará dirigida a la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes.
Podrán ser de dos tipos:
Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinales 1.º y 4.º Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:
– Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.)
– Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
– Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
– Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinal 5.º Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo post COVID-19.
– Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.
– Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.)
– Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.
2. Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas para las que se solicita ayuda, deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.
3. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es.
ANEXO II. Documentación
La documentación que se relaciona a continuación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda
Según el artículo 10.5, el formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el anexo I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.7, para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, además de la siguiente:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
1.º Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.º Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
3.º Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
4.º En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.
5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.
6.º Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES II», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.
Asimismo, en la factura se hará constar la ayuda pública correspondiente al programa, por el importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo III y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA o IGIC, con cargo al «Programa MOVES II».
7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
El vehículo objeto de la subvención.
En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
9.º En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
Actuación 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
1.º Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.º Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
5.º Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
7.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
8.º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Actuación 3: Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
1.º Memoria de la obra realizada.
2.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4.º Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto de la subvención
5.º Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
7.º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
1.º Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.
2.º Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4.º Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto de la subvención.
5.º Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
7.º Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
ANEXO III. Cuantía de las ayudas
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el artículo 8 es la siguiente:
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en el apartado a) del artículo 3.2, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento» El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en el párrafo anterior para los colectivos de personas con discapacidad con movilidad reducida.
Se establece un límite de ayudas de treinta vehículos por destinatario último salvo para los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinal 2.º (personas físicas sin actividad profesional), que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.
| Motorización | Categoría | MMTA – kg | Límite precio venta vehículo – Euros | Ayuda – Euros |
|---|---|---|---|---|
| GLP/autogás o bifuel | N2 | – | 3.600 | |
| GLP/autogás o bifuel | N3 | Menor de 18.000 | – | 5.400 |
| GLP/autogás o bifuel | N3 | Mayor o igual 18.000 | 13.500 | |
| GNC, GNL o bifuel | N2 | – | 4.500 | |
| GNC, GNL o bifuel | N3 | Menor de 18.000 | – | 6.300 |
| GNC, GNL o bifuel | N3 | Mayor o igual 18.000 | 13.500 | |
| Motorización | Categoría | Autonomía (km) | Límite precio venta vehículo (€) | Sin achatarramiento |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Motorización | Categoría | Autonomía (km) | Límite precio venta vehículo (€) | Ayuda (€) |
| Pila de combustible (FCV, FCHV). | M1 | – | – | 4.000 |
| PHEV, REEV, BEV. | M1 | Mayor o igual de 30 y menor de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública). | 1.900 |
| PHEV, REEV, BEV. | M1 | Mayor o igual de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública). | 4.000 |
| PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV). | N1 | Mayor o igual de 30. | – | 4.400 |
| PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV). | M2, N2 | – | – | 8.000 |
| PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV). | M3, N3 | – | – | 15.000 |
| BEV. | L6e | – | – | 600 |
| BEV. | L7e | – | – | 800 |
| BEV. | L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | Mayor o igual de 70. | 10.000 | 750 |
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el ordinal 4.º del apartado a) del artículo 3.2, y según el tamaño de la empresa, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite.
Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
| Motorización | Categoría | MMTA – kg | Límite precio venta vehículo – Euros | Ayuda PYME – Euros | Ayuda gran empresa – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
| GLP/autogás o bifuel. | N2 | – | – | 2.250 | 1.800 |
| GLP/autogás o bifuel. | N3 | Menor de 18.000 | – | 5.400 | 5.400 |
| GLP/autogás o bifuel. | N3 | Mayor o igual 18.000 | – | 13.500 | 13.500 |
| GNC, GNL o bifuel. | N2 | 2.250 | 1.800 | ||
| GNC, GNL o bifuel. | N3 | Menor de 18.000 | 5.400 | 5.400 | |
| GNC, GNL o bifuel. | N3 | Mayor o igual 18.000 | 13.500 | 13.500 | |
| Motorización | Categoría | Autonomía – Km | Límite precio venta vehículo – Euros | PYME | Gran empresa |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Motorización | Categoría | Autonomía – Km | Límite precio venta vehículo – Euros | Ayuda (€) | Ayuda (€) |
| Motorización | Categoría | Autonomía – Km | Límite precio venta vehículo – Euros | Sin achatarramiento | Sin achatarramiento |
| Pila combustible (FCV, FCHV) | M1 | – | – | 4.000 | 4.000 |
| PHEV, REEV, BEV, | M1 | Mayor o igual de 30 y menor de 90. Mayor o igual de 30 y menor de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública) | 1.670 | 1.600 |
| PHEV, REEV, BEV, | M1 | Mayor o igual de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública) | 2.920 | 2.190 |
| PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV) | N1 | Mayor o igual de 30. | – | 3.630 | 2.900 |
| PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV) | M2, N2 | – | – | 6.000 | 5.000 |
| PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV) | M3, N3 | – | – | 15.000 | 15.000 |
| BEV | L6e | – | – | 600 | 600 |
| BEV | L7e | – | – | 800 | 800 |
| BEV | L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | Mayor o igual de 70. | 10.000 | 750 | 700 |
Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el ordinal 4.º del apartado a) del artículo 3.2 y del 40% para el resto.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria
Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
Se establece para esta actuación un límite de ayuda de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria, salvo que el órgano gestor en su convocatoria fije un límite inferior con base en el presupuesto asignado a la medida.
La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.
ANEXO IV. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, de acuerdo con el artículo 11.3, a petición del IDAE, se requerirá periódicamente, la carga de información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas y, en su caso, de las actuaciones realizadas a través de las inversiones directas que se recogen en el apartado 3 del artículo 3, así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos FEDER.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Solicitud.
a. Código de la solicitud.
b. Fecha de registro.
c. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
d. Importe de la ayuda solicitada.
2. Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/razón social/del destinatario último.
b. NIF del destinatario último.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad.
ii. Profesionales autónomos.
iii. Comunidad de propietarios.
iv. Empresas privadas.
v. Entidades locales y entidades públicas dependientes o vinculadas a ellas.
vi. Administraciones de las CC.AA. y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
vii. Administración General del Estado y empresas vinculadas o dependientes de ellas.
d. Tipo de empresa (naturaleza de beneficiario, caso iv):
i. PYME.
ii. Gran empresa.
e. Domicilio:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
f. Pertenencia a colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.
3. Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas.
a. Marca y modelo de los vehículos objeto de apoyo.
b. Categoría de los vehículos objeto de apoyo.
i. M1.
ii. M2.
iii. M3.
iv. N1.
v. N2.
vi. N3.
vii. L3e, L4e, L5e, L6e, L7e.
c. Motorización de los vehículos objeto de apoyo.
i. Eléctricos.
ii. Híbridos enchufables.
iii. Hidrógeno de pila de combustible (FCV; FCHV).
iv. Gas natural.
v. Autogás (GLP).
d. En caso de adquisición de vehículos M1 o N1, indicar si se presenta vehículo a achatarrar:
i. Sí.
ii. No.
e. En caso de adquisición de vehículos M1 o N1, indicar si el vehículo es de demostración (de hasta nueve meses de antigüedad y con titularidad previa a nombre del concesionario o punto de venta):
i. Sí.
ii. No.
f. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
4. Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
a. Localización.
b. Número de puntos de recarga por instalación.
c. Potencia de la instalación.
d. Tipo de recarga (preinstalación, vinculado, convencional, semirrápida, rápida o ultra rápida).
e. Inversión total de cada una de las actuaciones.
f. Coste subvencionable de cada una de las actuaciones.
g. Tipo de uso:
i. Público
ii. Privado
h. Ayuda solicitada.
5. Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
a. Ubicación.
b. Inversión.
c. Ayuda solicitada.
d. Tipo de uso.
i. Público en general.
ii. Público de acceso restringido.
iii. Privado.
6. Actuación 4: implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
a. Título del proyecto.
b. Descripción de la medida.
c. Ayuda solicitada.
Información tras la resolución de las ayudas
Para las 4 tipologías de actuación, se añadirá la siguiente información:
d. Fecha de resolución
e. Importe de la ayuda concedida
Información tras la ejecución de las actuaciones
Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas.
Matrícula del vehículo adquirido.
Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.
Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Localización con domicilio y coordenadas.
Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.
Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Número de bases y anclajes.
Numero de bicicletas.
Marca y Modelo de bicicleta.
Empresa gestora del servicio.
Descripción del servicio de préstamo.
Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Número de usuarios a los que afecta la medida.
Ahorro generado por la medida, calculado con base en los viajes evitados (tep/año).
Fecha de pago de la ayuda e importe.
ANEXO V. Distribución del presupuesto
Conforme a lo establecido en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020, el criterio de distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el presupuesto inicial será el Padrón de habitantes publicado por el INE a 1 de enero de 2019, resultando las siguientes cuantías:
| Comunidad Autónoma | Presupuesto asignado – Euros |
|---|---|
| Andalucía. | 17.954.692 |
| Aragón. | 2.813.525 |
| Asturias, Principado de. | 2.177.821 |
| Balears, Illes. | 2.531.518 |
| Canarias. | 4.701.831 |
| Cantabria. | 1.239.194 |
| Castilla y León. | 5.129.706 |
| Castilla-La Mancha. | 4.335.331 |
| Cataluña. | 16.120.376 |
| Comunidad Valenciana. | 10.599.235 |
| Extremadura. | 2.269.899 |
| Galicia. | 5.753.324 |
| Madrid, Comunidad de. | 14.150.116 |
| Murcia, Región de. | 3.169.485 |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 1.384.718 |
| País Vasco. | 4.640.001 |
| Rioja, La. | 668.067 |
| Ceuta. | 180.729 |
| Melilla. | 180.431 |
| Total. | 100.000.000 |
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