Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
3.º Número de identificación medioambiental (NIMA) 2.
5. Información relativa al destino del traslado:
Información de la instalación de destino.
1.º Nombre o razón social de la instalación.
2.º NIF del titular de la autorización.
3.º Número de identificación medioambiental (NIMA) 2 de la instalación de tratamiento.
4.º Operación de tratamiento a la que se van a someter los residuos de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados 6.
Información de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en la instalación de destino. en caso de que el origen del traslado sea una instalación de tratamiento de residuos, se indicará la información de la empresa que ha realizado las operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento:
1.º Nombre o razón social.
2.º NIF.
3.º Número de identificación medioambiental (NIMA) 2.
6. Características del residuo que se traslada:
Código del residuo de acuerdo con la lista europea de residuos (LER), establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.
Cantidad de residuos que se transportan en Kg.
7. Información relativa a los transportistas que intervienen en el traslado:
Nombre o razón social.
NIF.
Número de identificación medioambiental (NIMA) 2.
8. Información sobre la aceptación del residuo:
Fecha de entrega de los residuos.
Cantidad recibida en Kg.
Información fechada sobre la aceptación o el rechazo de los residuos.
En caso de rechazo de los residuos, si se opta por la devolución a la instalación de origen, se indicará con la fecha del nuevo traslado 7.
9. Otras informaciones:
Identificación del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor que, en su caso, organiza el traslado.
Notas explicativas:
1 N.º de documento de identificación y n.º de notificación previa: Datos obligatorios únicamente para los traslados sometidos al requisito de notificación previa de traslado.
2 Datos obligatorios únicamente para las personas físicas o jurídicas que tengan obligación de estar inscritas en el Registro de producción y Gestión de Residuos.
3 Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).
4 Información relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la información relativa al origen será los datos de la entidad local.
5 NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorización de la instalación de tratamiento.
6 Operación de tratamiento: Se indicará con la codificación asignada en la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
7 En el caso de traslados de residuos a laboratorios de análisis, se indicará exclusivamente la información de dicho laboratorio.»
8 N.º de documento de identificación: dato obligatorio para los traslados no sometidos al requisito de notificación previa.
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