Decreto-ley 15/2020, de 5 de mayo, por el que se autoriza al Consejo Catalán del Deporte para prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas, para el otorgamiento de préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, afectadas por la situación derivada de la COVID-19

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-06-19
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

La situación de crisis sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalidad a tomar de forma gradual una serie de medidas en diferentes ámbitos, con el objetivo de paliar los graves efectos que la pandemia está produciendo.

Estas medidas se han tomado mediante diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo; desde el primero, el Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, a fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, hasta el último que se ha aprobado, el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

Las entidades deportivas catalanas que figuran en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte, no permanecen ajenas a esta situación y, al igual que el resto de empresas del país, están sufriendo las consecuencias directamente derivadas de esta situación que afecta de forma muy negativa su liquidez y también el mantenimiento de los puestos de trabajo que dependen del ejercicio de su actividad.

En este sentido, es voluntad del Departamento de la Presidencia, mediante el Consejo Catalán del Deporte, impulsar, instrumentada por el Instituto Catalán de Finanzas, una línea específica de préstamos que tenga por objeto facilitar la liquidez de las entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, afectadas por la situación derivada de la COVID-19. Esta medida requiere disponer de la autorización del Gobierno, que se instrumenta con este decreto-ley.

En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior.

Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, afectadas por la situación derivada de la COVID-19. A tal efecto el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 5 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8228, de 7 de mayo de 2020. Convalidado por Resolución 770/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» 8149, de 8 de junio de 2020)

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