Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural
En fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este Reglamento determina las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte. El Reglamento pretende la creación de un mercado interno de la energía plenamente interconectado. A tal fin, asigna a los reguladores nacionales las principales competencias en materia de balance con la finalidad de armonizar los procesos de aplicación del Reglamento y de asegurar que se aplican las normas de balance en toda la Unión Europea del modo más eficaz. De ello resulta la función de dichos reguladores naciones de implementar dicho Reglamento en cada ordenamiento interno.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 22 de julio de 2015, la Circular 2/2015 por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. Esta circular fue modificada más tarde por la Circular 3/2018, de 14 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. El Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asigna a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la metodología relativa a la prestación de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista. Las circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 1/2019 modifica el artículo 65 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la normativa de gestión técnica del sistema relacionada con el procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto autorizado a introducir gas natural en el sistema, así como el sistema de nominaciones y renominaciones.
La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta propuesta de Circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
La necesidad de revisar la regulación actual que define del régimen de balance en las plantas de regasificación deriva de que el modelo actual solo define penalizaciones económicas por desbalances de los usuarios, y no contempla medidas que regularicen el desbalance físico de gas natural licuado que se crea en estas instalaciones. Por otro lado, en los almacenamientos subterráneos, a día de hoy, se calcula un balance al usuario, pero no existen penalizaciones económicas por desbalances, ni se regulariza físicamente el gas del usuario desbalanceado. Ambas tipologías de infraestructuras exigen, a la vez que un modelo de balance completo, que este sea predecible, transparente, coherente, compatible y no discriminatorio con el modelo de balance establecido en la red de transporte.
La homogeneización e integración del modelo de balance de todas las infraestructuras del sistema gasista español se engloba dentro del proceso de liberalización y creación de un mercado interior de gas único, competitivo y en el que se garantice la seguridad de suministro dentro de la Unión Europea, definido por la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. En consecuencia, resulta ineludible definir unas normas de balance homogéneas y coherentes para todas las instalaciones del sistema gasista, una vez que ha quedado implantado el modelo de balance de la red de transporte definido por el código de red europeo, en aplicación desde la entrada en vigor de la Circular 2/2015, de 22 de julio de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en octubre de 2016.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio; el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Reglamento (UE) n.º 312/2014, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de enero de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en las infraestructuras del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de las instalaciones, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance.
Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular será de aplicación a las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dichas instalaciones o cuya actividad afecte a las mismas, incluyendo, entre otros, al gestor técnico del sistema, el gestor de garantías, las plataformas de comercio y otras plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transacciones de gas natural licuado o gas, los operadores de las instalaciones, los usuarios que accedan a las mismas o tengan en ellas una cartera de balance, los proveedores de servicios y los consumidores directos en mercado que contraten el acceso a las citadas instalaciones.
Los derechos y obligaciones derivados de la presente circular relativos a los usuarios de las instalaciones se aplicarán únicamente a aquellos que estén o hayan estado habilitados para enviar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Usuario: Sujeto con cartera de balance habilitado por el gestor técnico del sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas. Los comercializadores y los consumidores directos en mercado que operen en una misma área de balance podrán agrupar sus carteras de balance en dicha área a efectos del cálculo de los recargos por desbalances. Un comercializador o un consumidor directo en mercado puede constituir más de un usuario. En cualquier caso, a cada usuario le corresponderá una única cartera de balance para cada área de balance.
Proveedor de servicios: Entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del gestor técnico del sistema.
Día de gas: Periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h UTC de un día hasta las 04:00 h UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que en adelante se citan en esta circular hacen referencia al horario local peninsular español.
Tanque Virtual de Balance-TVB: Tanque virtual de almacenamiento de gas natural licuado del conjunto de plantas de regasificación, donde los usuarios pueden almacenar gas natural licuado y transferir la titularidad del mismo.
Punto Virtual de Balance-PVB: Punto virtual de intercambio de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas.
Almacenamiento Virtual de Balance-AVB: Almacenamiento virtual de gas del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos, donde los usuarios pueden almacenar gas y transferir la titularidad del mismo.
Área de balance en TVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de plantas de regasificación de gas natural licuado al que le es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
Área de balance en PVB: Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte y distribución al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
Área de balance en AVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de almacenamientos subterráneos básicos al que le es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
Cartera de balance en TVB: Conjunto de entradas, salidas y gas natural licuado almacenado de un usuario en el conjunto de las plantas de regasificación de gas natural licuado.
Cartera de balance en PVB: Conjunto de entradas y salidas de un usuario en la red de transporte y distribución.
Cartera de balance en AVB: Conjunto de entradas, salidas y gas almacenado de un usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos básicos.
Reparto: cantidad de gas natural licuado o de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
Periodo de balance: Periodo temporal respecto al cual se calcula el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.
Cantidad confirmada: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el gestor técnico del sistema.
Medición diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra una vez por día de gas.
Medición intradiaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.
Sin medición diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.
Recargo por desbalance diario provisional en TVB y PVB: Cantidad de dinero que un usuario paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.
Recargo por desbalance diario final provisional en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el día d en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado tres meses después del mes al que corresponde el día d.
Recargo por desbalance diario final definitivo en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el día d en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado quince meses después del mes al que corresponde el día d.
Recargo por desbalance diario final definitivo en AVB: Recargo por desbalance diario para el día d en el área de balance en AVB, calculado en el día d+1 para el día d.
Producto normalizado a corto plazo: Puede ser de dos tipos:
w.1) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
w.2) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.
Acción de balance en PVB: Acción realizada por el gestor técnico del sistema para mantener la red de transporte y distribución dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el gestor técnico del sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance en PVB serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.
Servicio de balance en PVB: Servicio prestado al gestor técnico del sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas en la red de transporte y que no es un producto normalizado a corto plazo.
Tarifa de desbalance diario en PVB:
z.1) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es negativa, la tarifa de desbalance diario en PVB es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:
– El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del gestor técnico del sistema durante el día de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.
– El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.
z.2) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es positiva, la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:
– El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del gestor técnico del sistema durante el día de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.
– El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.
aa) Precio medio ponderado de gas: Precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio de gas de la red de transporte en la que el gestor técnico del sistema realiza transacciones de gas, que corresponden al día de gas y se han realizado el día anterior al día de gas y durante el día de gas.
ab) Plataforma de comercio: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas natural licuado o de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas natural licuado o gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.
ac) Entidad de contrapartida central: Entidad autorizada de acuerdo con la normativa europea vigente que intermedia entre las contrapartes de los contratos de gas natural licuado o gas negociados en uno o varios mercados, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.
ad) Plataforma de negociación: Plataforma multilateral o cualquier otro sistema o dispositivo en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de gas natural licuado o de gas de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Estos incluyen plataformas de comercio y otros agentes de intermediación.
Artículo 4. Principios generales.
En cada una de las áreas de balance definidas en esta circular, se calculará un balance para cada cartera de balance de cada usuario y para cada día de gas.
Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en las áreas de balance. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en las áreas de balance:
mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones,
mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios y
mediante la contratación de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado o de almacenamiento de gas.
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