Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Rango Orden
Publicación 2020-06-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Con esta orden se inicia una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que actualmente se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se opta por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas en función del sector al que van dirigidas y, de esta forma, contar con normas más sencillas que faciliten su aplicación y posibles adaptaciones por parte de la Administración así como su comprensión por parte de la ciudadanía.

Así pues, el objeto de esta orden se circunscribe al establecimiento de las bases reguladoras de ayudas para la producción, concretamente de las ayudas selectivas y generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto o realizados, que establece el artículo 27 de dicha norma.

Y se comienza por ellas teniendo en cuenta que el sector de la producción audiovisual es uno de los más dinámicos, y si bien es relativamente reciente el sistema de ayudas que estableció la actual Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, de la experiencia adquirida en los dos años de aplicación ya se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar determinados aspectos para potenciar la importancia de los autores, para otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades a la hora de encontrar financiación, para promover determinados proyectos en régimen de coproducción con empresas extranjeras en los que la participación española es minoritaria pero con un claro interés cultural, y para seguir avanzando tanto en el fomento de la igualdad de género como en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Asimismo, a través de esta norma se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico que simplifican y unifican los procedimientos a efectos de facilitar la comprensión, cumplimentación y tramitación de las ayudas.

El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, recoge el objeto de la orden, que está constituido, además de por las bases reguladoras de las ayudas a la producción, por la regulación del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Además actualiza la referencia a la normativa aplicable e incluye los principios generales que rigen todas las líneas de ayudas, tales como la compatibilidad de las mismas, su intransmisibilidad, la nacionalidad de las obras, los requisitos que han de cumplir para obtener la totalidad de las ayudas y los límites a la percepción de ayudas por empresa o conjunto de empresas vinculadas.

En el Capítulo II se establecen las bases reguladoras, agrupando en la sección primera las normas comunes a todas las ayudas en cuanto a procedimiento de concesión y convocatorias, requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias, forma y plazo de presentación de las solicitudes, documentación general a presentar, obligaciones generales y reintegros y graduación de incumplimientos.

En primer lugar, se indica que la presentación de las solicitudes, así como la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se efectúa obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional al sector cinematográfico y audiovisual, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.

En este capítulo hay que destacar una serie de medidas que operan con carácter general y que están destinadas a la protección de determinados colectivos, en unas ocasiones como fomento de las actividades que desarrollan y en otras como requisito de acceso a las ayudas.

En primer lugar, se potencia la importancia de las autoras y autores, mediante la exigencia de que se haya realizado el pago efectivo correspondiente a los guiones de las obras, en los términos establecidos para cada línea de ayuda, con lo que se quiere resaltar la necesidad de su profesionalización y de que obtengan una remuneración justa por su trabajo.

En segundo lugar, se incorporan varias medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades.

En este sentido, y como fundamental, destaca la nueva medida que establece la obligatoriedad de que las películas cinematográficas incluyan como medidas de accesibilidad universal el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.

Asimismo, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se debe acreditar dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al respecto.

Esta obligación se une a la ya existente de exigir como requisito de acceso a las ayudas a la producción de largometrajes, tanto generales como selectivas, el tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.

Por otra parte, y ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, se incluye un nuevo criterio de valoración que otorga una elevada puntuación a aquellos cortometrajes que incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción y se da protagonismo a las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En tercer lugar, se establece un claro avance en cuanto a la intensidad de las medidas para el fomento de la igualdad de género, que opera de manera transversal y afecta a todas las líneas de ayudas. Estas medidas comenzaron con la inclusión en las bases reguladoras establecidas mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de criterios de valoración que evaluaban la participación de la mujer en la dirección y guion del proyecto. En las bases reguladoras de la Orden ECD/2957/2015, de 28 de diciembre, se extendió esta posibilidad de obtener puntuación a otras categorías laborales, aunque siempre con la posibilidad de que se diera una coparticipación femenina y masculina en el desempeño de las distintas tareas evaluables. Finalmente, en esta norma se da un paso más, con la exigencia de que la participación sea exclusivamente femenina para poder acceder a esa puntuación extra, con determinadas excepciones. Además, se eleva la puntuación total a otorgar por la valoración del apartado de igualdad de género en las ayudas selectivas para la producción de largometrajes de proyecto y en las ayudas a la producción de cortometrajes. Asimismo, se realizan reservas de crédito en las distintas líneas para proyectos realizados por directoras y, finalmente, se efectúa una revisión general del texto para adoptar un lenguaje no sexista como medida de profunda incidencia en el desarrollo de la igualdad y de la inclusión.

En la sección segunda se establecen las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, donde destaca como novedad el establecimiento de la modalidad de convocatoria abierta para las dos líneas de ayudas y no solo para las generales, como venía ocurriendo, con varios procedimientos de selección anuales para cada una de ellas. Esto obliga a la reorganización del sistema de participación de los proyectos en dichos procedimientos de selección, con el objetivo de evitar el colapso del sistema. Asimismo, se facilita la acreditación de la financiación mínima requerida para optar a las ayudas, al permitir mayores porcentajes de capitalizaciones en ambos tipos de ayudas.

Por otro lado, en cuanto a la acreditación del carácter cultural de los proyectos para acceder a las ayudas, se matiza el cumplimiento de los requisitos necesarios, para dar una respuesta más satisfactoria a los principios de promoción de la cultura que establece la normativa comunitaria al respecto.

Por último, en cuanto a la posibilidad de reembolso de las ayudas cuando se derive un beneficio real para la empresa productora en los términos que establece la orden, se flexibiliza la obligación de comunicar la declaración de ingresos al ampliar el plazo para su presentación, y, además, se facilita su cumplimentación mediante la creación de un modelo oficial específico que, además, agilizará la tramitación administrativa.

La sección tercera es la específica de la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, y en ella destaca la reserva de la dotación presupuestaria ya señalada para equilibrar la presencia de proyectos realizados exclusivamente por directoras, así como el fomento de las coproducciones internacionales con países europeos, al rebajar el coste mínimo que deben tener reconocido para acceder a estas ayudas. Además, se incluye como importante novedad la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir, que está establecido en el 40 % sobre el coste reconocido, hasta el 60 % de dicho coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, para poder otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades para encontrar financiación.

La sección cuarta está dedicada a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. En esta línea las principales novedades, además de la ya señalada de cambio en el sistema de convocatoria de única a abierta, son muy reseñables las que afectan a los requisitos. Por una parte, se eliminan las restricciones existentes al coste máximo del proyecto, de manera que el coste no es ya un requisito de acceso.

Por otra parte, se pide que se acredite al momento de presentar la solicitud que el proyecto alcance una puntuación mínima para acceder a las ayudas, de acuerdo con un baremo establecido y cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias. Esta puntuación mínima, basada en criterios absolutamente objetivos, es la que en el sistema actual se exige con posterioridad a la presentación de las solicitudes, para que los proyectos puedan ser valorados por el órgano colegiado. Sin embargo, con el nuevo sistema, se adelanta al momento inicial del procedimiento esa preevaluación objetiva que lleva a cabo el órgano gestor, para que desde un primer momento las personas interesadas puedan saber si podrán o no resultar beneficiarias de las ayudas, y agilizando asimismo el procedimiento de valoración, con la eliminación de las sucesiva fases eliminatorias actuales. Además, la puntuación mínima de acceso requerida, se mantiene en los actuales 25 puntos, con carácter general, pero se flexibiliza para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, a las que se les exige 17 puntos.

En cuanto a las reservas del crédito anual destinado a estas ayudas se incluye, además de la ya señalada para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, una destinada a apoyar a los proyectos que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras, cuando la participación por la parte española sea minoritaria. Además, se contempla también para las ayudas selectivas la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir cuando se trate de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles.

Es muy destacable en esta línea, como se ha indicado, la flexibilización que se ha realizado en el procedimiento para la valoración de los proyectos, de manera que con la eliminación de las fases eliminatorias sucesivas, la valoración sobre la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo de los proyectos se produzca de manera más eficiente que hasta ahora.

Por último, se elimina la necesidad de presentar un presupuesto definitivo, una vez obtenida la ayuda, en aquellos supuestos en que se tenga acreditada una financiación elevada del proyecto al momento de solicitar la ayuda, lo que redunda, asimismo, en la eficiencia en la gestión de la misma.

La sección quinta es la relativa a las ayudas a la producción de cortometrajes, tanto a los proyectos como a los realizados, donde las modificaciones tienen un carácter más formal y de mejoras técnicas, con una redacción más coherente con el resto del articulado teniendo en cuenta la nueva sistemática de la norma. Por último, también en estas líneas se incluye la reserva de dotación para proyectos realizados por directoras.

La sección sexta, dedicada al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas, es la que cierra el capítulo, y en ella se dispone que es la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el órgano de asesoramiento correspondiente a estas ayudas.

El Capítulo III y último es el que recoge la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que no ha sufrido modificaciones respecto a la actual.

La parte final cuenta con dos disposiciones adicionales. En la primera se regula el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales, que no sufre modificaciones respecto al sistema actual.

En la disposición adicional segunda, de gran importancia, ha sido necesario establecer una serie de medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector, cuyo objeto es el flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte al año 2020. Asimismo, se aumenta el porcentaje de ayuda que podrán recibir como primer pago las empresas que resulten beneficiarias en 2020 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, de manera que con la resolución de concesión se pagará el 40% de la ayuda, en lugar del 20 % que está establecido con carácter general. Por otro lado, se establece que se reconocerán como coste de las películas aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados que hayan sido efectuados por las empresas beneficiarias de las ayudas que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la subvención percibida. Y finalmente, en uso de la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se considera que es necesario otorgar un apoyo excepcional de financiación a determinadas películas que hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el año 2019, que posean un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, aumentando la intensidad máxima de las ayudas públicas que puedan recibir hasta el 75% del coste reconocido.

La disposición derogatoria única deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.

Asimismo se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución Española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de forma escalonada de la reserva destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Y la cuarta es la que determina la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación d la norma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

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