Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Rango Otro
Publicación 2020-07-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo, y 492/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las prórrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, serán autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Para ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo, y 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, aprobó la convalidación del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril.

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Todo ello sin descuidar, no obstante, la imprescindible financiación que para afrontar esta crisis necesita también la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el Título I de este Decreto-ley Foral se adapta la normativa tributaria a las actuales circunstancias reduciendo las obligaciones de pago que no se basan en indicadores directos de la actividad económica del obligado tributario, sino que se calculan en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se consideró inicialmente cuando se determinaron las cuotas correspondientes y con este Decreto-ley Foral se adecuan al actual escenario.

De este modo, resulta coherente reducir la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que estén instaladas. En la misma línea, también se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado.

Por otro lado, dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Además, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.

En el Título II de este Decreto-ley Foral se incluye una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece en su artículo 13 la posibilidad de que de manera extraordinaria y limitada en el tiempo las cooperativas puedan destinar el Fondo de Educación y Promoción, total o parcialmente, a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

La Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, regula en el artículo 51, la constitución en toda cooperativa del Fondo de Educación y Promoción, que es irrepartible e inembargable, y que debe destinarse exclusivamente a las finalidades establecidas en el mismo.

En el actual contexto de crisis sanitaria, como medida para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de carácter extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas navarras, es decir, de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, de forma que durante la vigencia del referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho fondo pueda ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Por su parte, la disposición adicional primera modifica el artículo 13.4 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), para ampliar hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera armonizan la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y de conformidad con el artículo 32 del Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En primer lugar, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

En segundo lugar, dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

La disposición adicional cuarta habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

En la disposición adicional quinta se modifica el artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), precisando en qué condiciones pueden tener derecho a las ayudas directas extraordinarias previstas en el mismo los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional y especificando determinados aspectos concretos de los requisitos exigidos para la percepción de tales ayudas.

En la disposición adicional sexta se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), al objeto de aclarar que corresponderá al órgano concedente, sin necesidad de autorización previa alguna, la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.

Finalmente, mediante Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron diversas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y, entre las medidas extraordinarias para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral, en su artículo 7 se incluyó una habilitación a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados.

En este artículo solamente se habilitaba a la Consejera de Salud para la designación de la coordinación ejecutiva para la asistencia sanitaria en residencias de tercera edad. Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que la habilitación debe ampliarse para centros residenciales de discapacidad (física y psíquica), psicogeriátricos y centros asimilados donde también se presta asistencia sanitaria a los residentes de estas áreas y se pueden dar los mismos problemas de contagios de COVID-19 que en el área de tercera edad, al ser todos centros residenciales sociosanitarios.

Por ello, en aras de una mejor gestión de la pandemia en los centros residenciales socio-sanitarios, en la disposición adicional séptima se modifica en este sentido el citado artículo.

Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil veinte, decreto:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

TÍTULO I

Medidas extraordinarias en el ámbito tributario

Artículo 2. Tributos sobre el juego.

En los supuestos de explotación de máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado trimestre y debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas.

El porcentaje de reducción determinado en el párrafo anterior se incrementará en 20 puntos porcentuales debido al cierre de los establecimientos por la declaración del estado de alarma en el primer trimestre de 2020, sin que pueda exceder del 100 por cien. El exceso de reducción no aplicado por insuficiencia de cuota será aplicado en el trimestre o trimestres siguientes.

Artículo 3. Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

La cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el establecimiento comercial haya estado cerrado.

El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación a la parte de la cuota tributaria que corresponda a la superficie que, a pesar de la declaración del estado de alarma, haya permanecido abierta al público.

Artículo 4. Cómputo del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos de presentación e ingreso establecidos en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, ni a efectos de los plazos de presentación e ingreso establecidos en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo.

Artículo 5. Cómputo del plazo para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual establecido en el artículo 40.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Artículo 6. Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.

El plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales establecido en el artículo 37.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un año para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.

El plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en el primer párrafo del artículo 45.2 de la Ley Foral 26/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Deducción por creación de empleo generada en 2018 y en 2019.

La deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que se haya generado en el periodo impositivo 2018 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Del mismo modo, la deducción por creación de empleo generada en el periodo impositivo 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción.

TÍTULO II

Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19

Artículo 8. Flexibilización de forma temporal del uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas.

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