Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2020-07-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Mediante intercambio de cartas entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la OIM de 7 de abril y 23 de abril de 2020, las partes acordaron subsanar determinados errores de carácter material detectados en el texto suscrito del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2019,

Por lo tanto, procede efectuar las oportunas rectificaciones del texto publicado anteriormente:

– En la página 135441, en el Anexo A, donde dice: «Duración: Desde la firma hasta el – 31/12/2020 (duración de 18 meses)», debe decir: «Duración: Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020».

– En la página 135441, en el Anexo A, Resumen, a), donde dice: «en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio del Interior y con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir «en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con el Ministerio del Interior».

– En la página 135446, en el Anexo A, 3, primer párrafo, donde dice: «Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir: «Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».

– En las páginas 135452 y 135453, en el Anexo A, el cuadro incluido en el apartado 7 «Plan de trabajo» se sustituye por el siguiente:

Actividad Responsable 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Misiones de selección. OIM X X X X X X X X X X X X
Procesamiento de visados y documentación de viaje. OIM X X X X X X X X X X X
Evaluaciones de salud previas a la salida. OIM X X X X X X X X X X X X X
Orientación previa a la salida. OIM X X X X X X X X X X X X
Traslado. OIM X X X X X X X X X X X X
Recepción. OIM X X X X X X X X X X X X

– En la página 135468, en el Anexo AC, donde dice: «Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)», debe decir: «Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020».

– En la página 135485, en el Anexo AC, la casilla que aparece en blanco correspondiente al responsable de la actividad de identificar casos con necesidades especiales, debe decir: «OIM España».

– En la página 135487, en el Anexo 1, Propuesta de proyecto piloto, Proyecto de retorno voluntario productivo para Mali, donde dice: «Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)», debe decir: «Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020».

– En la página 135489, en el Anexo 1, primer párrafo, donde dice: «En el artículo 9.1 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, se establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de proyectos vinculados al retorno de inmigrantes nacionales de terceros países», debe decir: «En el artículo 5.1 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, se establece que corresponde a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes».

– En la página 135521, Anexo D, INTEGRA-T: FAVORECIENDO LA INTEGRACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL ÁMBITO URBANO Y RURAL ESPAÑOL, donde dice; «Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)», debe decir: «Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020».

Madrid, 23 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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