Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Rango Real Decreto
Publicación 2020-07-06
Última actualización 2024-11-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2024-11-13, Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificac…

Historial de reformas JSON API

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se definen en el Anexo I AFD698_2: «Iniciación deportiva en baloncesto», y en el Anexo II AFD699_2: «Iniciación deportiva en escalada». Además, se actualiza la cualificación profesional AFD162_3: «Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical», establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo III del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer dos nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el mismo, así como actualizar una cualificación profesional y sus módulos formativos asociados, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

a)

Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

Iniciación deportiva en baloncesto. Nivel 2. AFD698_2.

Iniciación deportiva en escalada. Nivel 2. AFD699_2.

b)

La cualificación profesional que se actualiza es:

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3. AFD162_3.

2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y la cualificación profesional actualizada tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Iniciación deportiva en baloncesto. Nivel 2. AFD698_2. Anexo I.

Iniciación deportiva en escalada. Nivel 2. AFD699_2. Anexo II.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXII del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al Anexo CLXII, cualificación profesional «Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical». Nivel 3. AFD162_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo III del presente real decreto.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones profesionales establecidas en el presente real decreto y a la cualificación profesional actualizada, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo IV, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

El ciclo inicial de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en espeleología AFD504_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a)

UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

b)

UC1644_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

c)

UC1645_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de espeleología.

d)

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»

2. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en espeleología.

El ciclo final de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de Guía de espeleología AFD503_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a)

UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

b)

UC1641_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo.

c)

UC1642_2: Elaborar recorridos por cavidades subterráneas de hasta clase cinco.

d)

UC1643_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología.

e)

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»

3. Se modifica el anexo XIII A, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XIII A. Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos de enseñanza deportiva superados Unidades de competencia del CNCP acreditables
Los módulos de: ● RAE-EPEP101-. Prueba de carácter específico. ● MED-EPEP102-.Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
Los módulos de: ● MED-C101-Bases del comportamiento deportivo. ● MED-EPEP103-. Materiales e instalaciones de espeleología. ● MED-EPEP104-. Metodología de la enseñanza de la espeleología. ● MED-EPEP106-. Formación práctica. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC1644_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
Los módulos de: ● MED-EPEP105-. Organización de actividades y eventos. ● MED-EPEP106-. Formación práctica. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC1645_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de espeleología.
Los módulos de: ● MED-C102- Primeros auxilios. ● MED-EPEP106-. Formación práctica. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Los módulos de: ● MED-EPEP205-. Diseño de itinerarios y organización de eventos de tecnificación. ● MED-EPEP206-. Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo. ● MED-EPEP207-. Formación práctica. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC1642_2: Elaborar recorridos por cavidades subterráneas de hasta clase cinco.
Los módulos de: ● RAE-EPEP201-. Prueba de carácter específico. ● MED-EPEP205-. Diseño de itinerarios y organización de eventos de tecnificación. ● MED-EPEP206-.Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC1641_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo.
Los módulos de: ● MED-EPEP102-. Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología. ● MED-EPEP206-. Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo. ● MED-EPEP207-. Formación práctica. Acreditan la Unidad de Competencia: ● UC1643_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología.»

4. Se modifica el anexo XIII B, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XIII B. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos de enseñanza deportiva para su convalidación

Unidades de competencia del CNCP acreditadas Módulos de enseñanza deportiva convalidables
La Unidad de competencia: ● UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo. Permiten la convalidación de: ● RAE-EPEP101-. Prueba de carácter específico.
La Unidad de competencia: ● UC1645_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de espeleología. Permiten la convalidación de: ● MED-EPEP105.–Organización de actividades y eventos.
La Unidad de competencia: ● UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. Permiten la convalidación de: ● MED-C102- Primeros auxilios.
Las Unidades de competencia: ● UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo. ● UC1641_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo. Permiten la convalidación de: ● RAE-EPEP101-. Prueba de carácter específico. ● RAE-EPEP201-. Prueba de carácter específico.
Las Unidades de competencia: ● UC1643_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología. ● UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo. Permiten la convalidación de: ● MED-EPEP102-.Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología.
Las Unidades de competencia: ● UC1643_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología. ● UC1641_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo. Permiten la convalidación de: ● MED-EPEP206-. Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo.
Las Unidades de competencia: ● UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo. ● UC1644_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo. Permiten la convalidación de: ● MED-EPEP104: Metodología de la enseñanza de la espeleología. ● MED-EPEP103: Materiales e instalaciones de espeleología.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el párrafo undécimo del Preámbulo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, y en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se ha establecido como requisito de carácter específico, la superación de una prueba de carácter específico en la que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta prueba se ha elaborado teniendo en cuenta la unidad de competencia del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales: UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas. Para la participación en la misma se ha tenido en cuenta la exigencia administrativa del título de buceador de primera establecida para la práctica del buceo deportivo.»

2. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma incluye la cualificación completa de Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo AFD502_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a)

UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas.

b)

UC1638_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.

c)

UC1639_2: Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas.

d)

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»

3. Se modifica el anexo XI A, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XI A. Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos de enseñanza deportiva superados Unidades de competencia del CNCP acreditables
Los módulos de: • MED-C102- Primeros auxilios. • MED-ASBD105- Formación práctica. Acreditan la Unidad de competencia de: • UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Los módulos de: • RAE-ASBD101- Prueba de acceso. • MED-ASBD104- Conducción subacuática. • MED-ASBD105- Formación práctica. Acreditan la Unidad de competencia de: • UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas.
Los módulos de: • MED-ASBD102- Entorno natural del buceo deportivo. • MED-ASBD103- Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo. • MED-ASBD105- Formación práctica. Acreditan la Unidad de competencia de: • UC1638_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.
Los módulos de: • MED-C101- Bases del comportamiento deportivo. • MED-C103- Actividad física adaptada y discapacidad. • MED-ASBD104- Conducción subacuática. • MED-ASBD105- Formación práctica. Acreditan la Unidad de competencia de: • UC1639_2 - Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas.»

4. Se modifica el anexo XI B, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XI B. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos de enseñanza deportiva para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos de enseñanza deportiva convalidables
La Unidad de competencia: • UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. Permiten la convalidación de: • MED-C102- Primeros auxilios.
La Unidad de competencia: • UC1637_2 - Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas. Permiten la convalidación de: • RAE-ASBD101- Prueba de acceso.
La Unidad de competencia: • UC1638_2 - Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo. Permiten la convalidación de: • MED-ASBD102- Entorno natural del buceo deportivo.
La Unidad de competencia: • UC1638_2 - Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo. Permiten la convalidación de: • MED-ASBD103- Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.
Las Unidades de competencia: • UC1637_2 - Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas. • UC1639_2 - Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas. Permiten la convalidación de: • MED-ASBD104- Conducción subacuática.
Las Unidades de competencia: • UC1637_2 - Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas. • UC1638_2 - Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo. • UC1639_2 - Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas. • UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. Permiten la convalidación de: • MED- ASBD105- Formación práctica.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencias de la cualificación de Iniciación deportiva en hípica y ecuestre AFD505_2:

a)

UC1646_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva hípica y ecuestre.

b)

UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres.»

2. Se modifica el anexo XIII A, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XIII A. Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos de enseñanza deportiva superados Unidades de competencia del CNCP acreditables
El módulo de: • Prueba RAE-HIHI101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en hípica. Acreditan la unidad de competencia de: • UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.
Los módulos de: • Prueba RAE-HIHI101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en hípica. • MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra. • MED-HIHI103: Hipología. • MED-HIHI107: Formación práctica. Acreditan las unidades de competencia de: • UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. • UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino.
Los módulos de: • MED-C101: Bases del comportamiento deportivo. • MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica. • MED-HIHI107: Formación práctica. Acreditan la unidad de competencia de: • UC1646_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva hípica y ecuestre.
Los módulos de: • MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica. • MED-HIHI106: Eventos hípicos. • MED-HIHI107: Formación práctica. Acreditan la unidad de competencia de: • UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres.
Los módulos de: • MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica. • MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo. • MED-HIHI106: Eventos hípicos. • MED-HIHI107: Formación práctica. • MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres. Acreditan la unidad de competencia de: • UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.
Los módulos de: • MED-C101: Bases del comportamiento deportivo. • MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica. • MED-HIHI205: Para-ecuestre. • MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres. • MED-HITE214: Medio natural. • MED-HITE215: Formación práctica. Acreditan la unidad de competencia de: • UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.
Los módulos de: • MED-C102: Primeros auxilios. • MED-HIHI107: Formación práctica. Acreditan la unidad de competencia de: • UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»

3. Se modifica el anexo XIII B, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XIII B. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos de enseñanza deportiva para su convalidación

Unidades de competencia del CNCP acreditadas Módulos de enseñanza deportiva convalidables
Las unidades de competencia: • UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. • UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. • UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. Permiten la convalidación de: • Prueba RAE-HIHI101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en hípica.
Las unidades de competencia: • UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. • UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. Permiten la convalidación de: • MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra. • MED-HIHI103: Hipología.
Las unidades de competencia: • UC1646_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva hípica y ecuestre. • UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres. • UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. Permiten la convalidación de: • MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.
La unidad de competencia: • UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. Permiten la convalidación de: • MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.
Las unidades de competencia: • UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres. • UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. Permiten la convalidación de: • MED-HIHI106: Eventos hípicos.
La unidad de competencia: • UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. Permiten la convalidación de: • MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres. • MED-HITE214: Medio natural.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo AFD507_2 que incluye las siguientes unidades de competencia:

a)

UC1651_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre con eficacia y seguridad.

b)

UC1652_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo con eficacia y seguridad.

c)

UC1653_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.

d)

UC1654_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de vela.

e)

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»

2. Se modifica el anexo XII A, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XII A. Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos de enseñanza deportiva superados Unidades de competencia del CNCP acreditables
Los módulos de: • RAE-VEVE101: Prueba de acceso • MED-VEVE102: Formación técnica Acreditan las Unidades de competencia de: • UC1652_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo con eficacia y seguridad. • UC1651_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre con eficacia y seguridad.
Los módulos de: • MED-C101: Bases del comportamiento deportivo • MED-VEVE102: Formación técnica • MED-VEVE104: Metodología de la vela e iniciación a la competición • MED-VEVE105: Formación práctica Acreditan la Unidad de competencia de: • UC1653_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.
Los módulos de: • MED-VEVE104: Metodología de la vela e iniciación a la competición • MED-VEVE105: Formación práctica Acreditan la Unidad de competencia de: • UC1654_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de vela.
Los módulos de: • MED-C102- Primeros auxilios. • MED-VEVE105: Formación práctica Acreditan la Unidad de competencia de: • UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»

3. Se modifica el anexo XII B, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO XII B. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos de enseñanza deportiva para su convalidación

Unidades de competencia del CNCP acreditadas Módulos de enseñanza deportiva convalidables
Las Unidades de competencia: • UC1651_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre con eficacia y seguridad. • UC1652_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo con eficacia y seguridad. Permiten la convalidación de: • RAE-VEVE101: Prueba de acceso.
Las Unidades de competencia: • UC1653_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo. • UC1654_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de vela. Permiten la convalidación de: • MED-VEVE104: Metodología de la vela e iniciación a la competición.
La Unidad de competencia: • UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. Permiten la convalidación de: • MED-C102: Primeros auxilios.»

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

1. Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado superior de alta montaña y de escalada deberán implantar los nuevos currículos de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.»

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado medio de barrancos, escalada y media montaña deberán implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.»

Disposición final séptima. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO I. Cualificación profesional: Iniciación deportiva en baloncesto

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas.

Nivel: 2.

Código: AFD698_2.

Competencia general.

Concretar, organizar, instruir y dinamizar actividades dirigidas hacia la iniciación deportiva en baloncesto colaborando en la organización de competiciones y eventos, acompañando a los deportistas durante su participación conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, velando por su integridad física, desde un enfoque saludable, de respeto al medio y de competición.

Unidades de competencia.

UC2360_2: Ejecutar acciones técnico-tácticas de iniciación deportiva en baloncesto.

UC2361_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en baloncesto.

UC2362_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento en eventos y competiciones de baloncesto.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Entorno Profesional.

Ámbito Profesional.

Desarrolla su actividad profesional en el área de gestión de servicios de deportes, ocio y turismo, dedicada a la iniciación deportiva en baloncesto, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño y mediano, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos.

Se ubica en los sectores del deporte, ocio y turismo.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Monitores de iniciación deportiva en baloncesto.

Auxiliares de control de competiciones de baloncesto.

Formación Asociada (300 horas).

Módulos Formativos.

MF2360_2: Técnicas de iniciación deportiva en baloncesto (90 horas).

MF2361_2: Metodología de la iniciación deportiva en baloncesto (90 horas).

MF2362_2: Promoción y acompañamiento en competiciones y eventos de baloncesto (60 horas).

MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: EJECUTAR ACCIONES TÉCNICO-TÁCTICAS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN BALONCESTO.

Nivel: 2.

Código: UC2360_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Ejecutar las acciones técnico-tácticas defensivas específicas para conseguir la recuperación del balón e impedir la progresión de los atacantes a canasta y aplicarlos en el proceso de iniciación deportiva, con eficacia, coordinación y seguridad y ajustarlos a los modelos técnicos de referencia.

CR1.1 Los desplazamientos para recuperar el balón, se ejecutan manteniendo en el campo visual al pasador y al receptor y buscando una situación favorable, para permitir la recuperación del balón cuando este se encuentra en el aire.

CR1.2 El marcaje al atacante con balón se realiza interponiendo el tronco y con las piernas en continuo movimiento, según los modelos técnico-tácticos de referencia para ofrecer la oposición que impida el ángulo y tiro del balón a canasta con eficacia.

CR1.3 La ubicación respecto al oponente portador del balón se realiza, seleccionando parámetros de distancia, situación, orientación y posición, según los modelos técnico-tácticos de referencia, para ejecutar las acciones defensivas con eficacia, coordinación y seguridad.

CR1.4 Las acciones defensivas de ayuda al compañero se realizan una vez sobrepasado éste por el oponente, interponiendo el tronco para impedirle el paso y dificultar el tiro de balón a canasta.

RP2: Ejecutar las acciones técnico-tácticas de bote, pase y recepción específicas de la iniciación deportiva en baloncesto en situaciones de defensa y de ataque para transportar el balón a canasta contraria.

CR2.1 Las acciones técnico-tácticas de desplazamiento se realizan en función de la disposición defensiva del contrario, con balón o sin balón, buscando una situación favorable ajustándose a los modelos de referencia para conseguir fluidez y eficacia.

CR2.2 Las acciones técnico-tácticas de bote se realizan, teniendo en cuenta los parámetros de altura, velocidad, dirección y profundidad, sin realizar dobles de bote y transportar el balón a canasta contraria ajustándose a los modelos de referencia para conseguir fluidez y eficacia.

CR2.3 Las acciones técnico-tácticas de bote se realizan en función de la disposición defensiva del contrario y de la unidad básica de ataque para transportar el balón a canasta contraria y finalizar con éxito ajustándose a los modelos de referencia para conseguir fluidez y eficacia.

CR2.4 Las acciones técnico-tácticas de pase se realizan, teniendo en cuenta los parámetros de altura, velocidad, dirección y profundidad con manejo de variabilidad de recorridos de brazo para superar al defensor, engañando con el gesto y con la mirada al defensor, manejando el tiempo de pase para facilitar el desmarque del compañero, creando espacios y apoyo continuo del portador del balón, y facilitar la recepción del balón con éxito por el compañero, ajustándose a los modelos de referencia, para transportar el balón a canasta contraria manteniendo la continuidad en la posesión del mismo.

CR2.5 Las acciones técnico-tácticas de pase se realizan en función de la disposición defensiva del contrario y de la unidad básica de ataque, ajustándose a los modelos de referencia con fluidez y eficacia, para transportar el balón a canasta contraria y finalizar con éxito.

CR2.6 Las acciones técnico-tácticas de recepción se realizan buscando espacios libres mediante el desmarque con respecto a los oponentes en relación al pasador manejando los ritmos de la carrera, para facilitar la recepción del balón con fluidez y eficacia según los modelos técnicos de referencia.

CR2.7 Las acciones técnico-tácticas de cooperación entre pasador y receptor se realizan manejando el tiempo de pase para transportar el balón a canasta contraria, manteniendo la posesión del balón, para favorecer el avance con balón con fluidez y eficacia ajustándose a los modelos técnicos de referencia.

RP3: Ejecutar las acciones técnico-tácticas de lanzamientos específicas de la iniciación deportiva en baloncesto en situaciones ofensivas, con solvencia y eficacia, para finalizar el ataque con éxito.

CR3.1 El tiro a canasta se realiza teniendo en cuenta parámetros como proximidad a ésta, altura, dirección, tiempo, espacios libres, entre otros, para sorprender a los defensores y finalizar con éxito, ajustándose a los modelos técnico-tácticos de referencia.

CR3.2 El tiro en apoyo o en suspensión se realiza teniendo en cuenta parámetros como situación de la canasta, altura, dirección, tiempo, espacios libres, entre otros, para sorprender al oponente y finalizar con éxito, ajustándose a los modelos técnico-tácticos de referencia.

CR3.3 La combinación de tiros en situaciones reales de juego se realiza demostrando capacidad de adaptación a las técnicas y acciones tácticas del equipo oponente, para conseguir la ventaja sobre este, y finalizar el ataque con éxito ajustándose a los modelos técnico-tácticos de referencia.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Campo de baloncesto equipado para la práctica. Balones. Camisetas. Calzado deportivo. Petos. Material auxiliar de señalización.

Productos y resultados:

Dominio de las acciones técnico-tácticas defensivas específicas. Dominio de las acciones técnico-tácticas de bote, pase y recepción específicas en situaciones de ataque o defensa. Dominio de las acciones técnico- tácticas de tiro específicas en situaciones ofensivas. Dominio de las acciones técnico-tácticas defensivas específicas. Dominio de las acciones técnico-tácticas de bote, pase y recepción específicas en situaciones de ataque o defensa. Dominio de las acciones técnico- tácticas de tiro específicas en situaciones ofensivas.

Información utilizada o generada:

Manuales técnicos de baloncesto, paneles, revistas y libros especializados. Visionado de directrices técnico-tácticas de juego. Reglamento.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: CONCRETAR, DIRIGIR Y DINAMIZAR SESIONES SECUENCIADAS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN BALONCESTO.

Nivel: 2.

Código: UC2361_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Concretar las sesiones secuenciadas de un programa de iniciación deportiva en baloncesto, adaptándolas a las características, necesidades y expectativas de los deportistas, siguiendo la programación de referencia, atendiendo a criterios de accesibilidad universal y observando las medidas de prevención de riesgos, para adaptar el trabajo a los ciclos operativos.

CR1.1 La programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto se interpreta, diferenciando los siguientes elementos que lo componen:

– Los objetivos generales, los ciclos temporales o subperiodos que lo estructuran y la distribución temporal de los objetivos de aprendizaje estableciendo su interdependencia.

– Los ejercicios y actividades propuestas y su asignación en función de los objetivos.

– Las estrategias metodológicas específicas.

– La tipología y características de la instalación de baloncesto.

– Los recursos humanos y medios materiales.

– Las ayudas y actividades de refuerzo previstas para atender las contingencias, necesidades de los participantes y limitaciones en el ámbito de su autonomía personal.

– Los aspectos de riesgo potencial dentro de la configuración de los ejercicios por la práctica y ejecución, medios materiales utilizados e instalación, así como los errores y la forma de prevenirlos.

CR1.2 Las características físicas, motoras, técnicas y motivacionales de los deportistas, de la instalación y de los recursos disponibles expresados en la programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto se verifican, detectando y cuantificando las desviaciones y diferencias significativas con la realidad para corregirlas y tenerlas en cuenta para programas posteriores.

CR1.3 Las sesiones que componen un ciclo operativo de la programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto se especifican en función de la información actualizada disponible, explicitando para cada una de ellas:

– La ubicación temporal en el ciclo operativo al que corresponde por la carga de trabajo que expresa.

– La estructura de cada sesión y su distribución temporal entre calentamiento, núcleo y vuelta a la calma.

– Los ejercicios y actividades que se utilizan, siguiendo la programación de referencia.

– Las estrategias metodológicas y su relación con las actividades de trabajo.

– La tipología, accesibilidad universal y características de la instalación.

– Los recursos y medios materiales a utilizar en la sesión.

– Las ayudas, pautas de relación y comunicación.

CR1.4 Las actividades de seguimiento se ubican cronológicamente, concretando los instrumentos de valoración para que se pueda comprobar el grado de consecución de los objetivos previstos en la programación de referencia.

RP2: Revisar la instalación y los medios materiales para realizar las operaciones auxiliares de mantenimiento y reparación que permitan su operatividad durante el desarrollo de las sesiones de iniciación deportiva en baloncesto, siguiendo la programación de referencia, atendiendo a criterios de accesibilidad universal y observando las medidas de prevención de riesgos.

CR2.1 Las instalaciones se revisan antes de su utilización, comprobando su operatividad, accesibilidad y adaptación a las características individuales de los participantes, identificando los peligros y proponiendo medidas para su prevención.

CR2.2 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados al departamento o responsable para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.

CR2.3 Los medios de comunicación de incidencias se comprueban, verificando que están operativos y accesibles para poder solicitar ayuda inmediata en caso de producirse alguna situación de emergencia.

CR2.4 Los medios materiales y de apoyo para realizar las actividades de una sesión de trabajo de iniciación deportiva en baloncesto:

– Se identifican y revisan comprobando que están en las condiciones de uso previstas.

– Se colocan y distribuyen comprobando su disponibilidad antes del comienzo de cada sesión.

– Se recogen y guardan, en los lugares indicados asegurando su conservación y seguridad.

– Se reparan, efectuando su mantenimiento operativo.

CR2.5 La hoja de control de mantenimiento para las comprobaciones rutinarias se cumplimenta y se entrega al departamento o persona responsable, para su control y gestión.

CR2.6 Las incidencias, fallos y desperfectos de instalaciones y medios materiales encontrados, susceptibles de reparación inmediata, se resuelven in situ, para asegurar la disponibilidad de uso.

RP3: Dirigir las sesiones de iniciación deportiva en baloncesto, atendiendo a la programación de referencia y las medidas de prevención de riesgos, aplicando las estrategias metodológicas y utilizando los medios materiales para conseguir el desarrollo de la actividad prevista.

CR3.1 Las características, necesidades, objetivos y expectativas de los deportistas de iniciación deportiva en baloncesto en relación con las actividades se identifican, comprobando que la vestimenta y materiales personales se encuentran en condiciones de uso para el desarrollo de la actividad y atendiendo a criterios de accesibilidad universal.

CR3.2 La distribución temporal y la secuenciación de las actividades de iniciación deportiva en baloncesto programadas se aplican siguiendo la programación de referencia, dinamizando las actividades positivamente durante el proceso.

CR3.3 El contenido de las sesiones de iniciación deportiva en baloncesto se explica al deportista, para informarle, entre otros aspectos, sobre:

– La indumentaria personal.

– La utilización del material y los equipos.

– Las tareas a realizar y su finalidad.

– Las condiciones de seguridad.

CR3.4 La realización de los ejercicios y la utilización de los medios materiales se explican identificando los posibles errores de ejecución, utilizando los soportes y medios de refuerzo informativo para dirigir y corregir al deportista, garantizando que las indicaciones son comprendidas.

CR3.5 La comunicación con el deportista de iniciación deportiva en baloncesto se adapta a sus posibilidades de percepción e interpretación para mantener una relación positiva con el mismo y asegurar la comprensión del ejercicio.

CR3.6 La ubicación del técnico durante toda la actividad de iniciación deportiva en baloncesto se determina permitiendo controlar visualmente al deportista y/o grupo y dar instrucciones, para conseguir:

– Comprensión de sus indicaciones.

– Seguridad de la actividad, anticipándose a las posibles contingencias.

– Eficiencia en sus intervenciones.

– Captar el interés hacia las actividades.

– Favorecer la motivación y participación.

CR3.7 Las actividades alternativas del programa de trabajo establecido en la programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto se determinan para solucionar las situaciones imprevistas y la falta de adaptación del deportista.

CR3.8 La relación intragrupal durante la actividad se controla, promoviendo la cordialidad y desinhibición en el grupo y corrigiendo las conductas que puedan alterar el desarrollo del trabajo previsto, para garantizar la participación del grupo y la eficacia de la actividad.

CR3.9 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados al departamento o responsable para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.

RP4: Ejecutar los procedimientos de seguimiento y valoración de las actividades de iniciación deportiva en baloncesto conforme a la programación de referencia para cumplir con los objetivos previstos.

CR4.1 Las técnicas e instrumentos de seguimiento y valoración de iniciación deportiva en baloncesto se identifican y aplican conforme a la metodología expresada en la programación de referencia en función de las características de los deportistas, registrando las incidencias y dificultades derivadas de su aplicación, para obtener información acerca del desarrollo y de la adecuación de la actividad.

CR4.2 La información obtenida del seguimiento y la valoración se trata de forma sistemática y se aplican procedimientos objetivos de cálculo y registro.

CR4.3 Los datos obtenidos de los controles se transmiten a un superior técnico y/o jerárquico en la fecha, modelo de recogida y registro de datos en soporte físico y/o informático previstos en la programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto, para retroalimentar el proceso.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Campo de baloncesto equipado para la práctica. Equipos informáticos con programas de aplicación específicos. Sistemas de protección de datos. Materiales específicos: balones de baloncesto, ropa deportiva, calzado deportivo, petos. Material auxiliar de señalización. Protocolos de seguridad.

Productos y resultados:

Sesiones secuenciadas de un programa de iniciación deportiva en baloncesto concretadas. Instalación y medios materiales revisados. Sesiones de iniciación deportiva en baloncesto. Actividades de iniciación deportiva en baloncesto valoradas.

Información utilizada o generada:

Programas de iniciación deportiva en baloncesto. Manuales de iniciación deportiva en baloncesto. Manuales de iniciación al entrenamiento. Videos de modelos técnicos. Revistas y libros especializados en cualquier formato. Reglamentos de competición de baloncesto. Guías y normativa para la acción preventiva. Documentación técnica de equipos y medios materiales. Programación general de referencia. Fichas de las sesiones. Hoja de control de mantenimiento. Fichas de seguimiento y valoración de las actividades de iniciación deportiva en baloncesto. Normativa aplicable.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: DINAMIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN EVENTOS Y COMPETICIONES DE BALONCESTO.

Nivel: 2.

Código: UC2362_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar operaciones relacionadas con la gestión de competiciones de baloncesto, colaborando con otros técnicos, bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico y siguiendo las directrices marcadas en la entidad y la programación de referencia, para divulgar su práctica y asegurar su desarrollo coordinado con otros técnicos.

CR1.1 Las competiciones se distribuyen temporalmente en la estructura operativa de la programación de referencia en baloncesto, para participar en su organización.

CR1.2 Las operaciones de gestión de competiciones de baloncesto (instalaciones, recursos humanos, medios materiales, entre otros) se realizan conforme a las directrices marcadas en la entidad, colaborando con otros técnicos y bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico, para contribuir a la consecución de los objetivos marcados en la programación de referencia.

CR1.3 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme a las directrices marcadas en la entidad, los roles asignados y bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico, para asegurar un único método de trabajo y la colaboración interprofesional.

RP2: Realizar operaciones de organización en eventos y competiciones de iniciación deportiva en baloncesto, determinando aspectos operativos y organizativos, atendiendo a criterios de accesibilidad universal para su desarrollo.

CR2.1 La documentación para la organización y participación en el evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto, se identifica y comunica a los asistentes, deportistas o espectadores, para adecuar la conducta de los mismos.

CR2.2 Las tareas de control de los eventos y competiciones, se realizan asistiendo en funciones de arbitraje y dirección de torneos conforme a la normativa general, al reglamento de competiciones y a las directrices recibidas por un superior técnico y/o jerárquico para colaborar en el desarrollo de la actividad.

CR2.3 La dotación de la instalación y el material auxiliar se revisa siguiendo las directrices recibidas por un superior técnico y/o jerárquico, atendiendo a criterios de accesibilidad, para verificar que están en consonancia con las previsiones de la programación y a las características de los deportistas y las normas de la entidad.

CR2.4 Las normas del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto, se comunican a todos los interesados y se colabora en su aplicación para adecuar la conducta de sus deportistas.

CR2.5 Las técnicas de motivación se utilizan siguiendo las directrices recibidas por y bajo la supervisión de un superior técnico, para implicar a todos los deportistas.

CR2.6 Las técnicas de animación y/o actividades paralelas como exhibiciones, se utilizan durante el desarrollo del evento para implicar al público asistente, sin que interfieran en la práctica del deporte.

CR2.7 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.

CR2.8 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.

CR2.9 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.

CR2.10 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.

RP3: Seleccionar a los deportistas en competiciones de iniciación deportiva en baloncesto, atendiendo a sus necesidades, características y motivaciones, acompañándoles para garantizar su participación en condiciones de seguridad, atendiendo a criterios de accesibilidad y bajo la supervisión de un superior técnico.

CR3.1 Los documentos, licencias e inscripciones se tramitan en tiempo y forma, para asegurar la participación en condiciones normativas regladas y de seguridad.

CR3.2 Los objetivos de la competición de iniciación deportiva en baloncesto y los criterios de selección se comunican a los interesados, argumentando asertivamente y con rigor los motivos de las decisiones tomadas, para asegurar la comprensión por parte del deportista.

CR3.3 La selección de los deportistas se realiza siguiendo los criterios establecidos en la programación de referencia y bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico para asegurar la participación en condiciones normativas regladas y de seguridad.

CR3.4 Las acciones de acompañamiento durante la competición de iniciación deportiva en baloncesto, se ejecutan adaptándolas a las características de los deportistas, para asegurar la participación en condiciones de seguridad, atendiendo a criterios de accesibilidad y propiciar un ambiente motivante y cordial entre ellos.

CR3.5 Las labores de acompañamiento relacionadas con el desplazamiento, y/o pernoctación se realizan bajo la supervisión de un superior técnico, para colaborar en la seguridad de los deportistas.

CR3.6 Las técnicas e instrumentos de registro de datos para la valoración de la participación del deportista en competiciones de iniciación deportiva en baloncesto, se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Campo de baloncesto equipado para la práctica. Medios y sistemas de comunicación. Equipos informáticos con software específico de aplicación. Criterios de valoración para la selección de deportistas. Sistemas de protección de datos. Materiales y equipos para el arbitraje. Documentación de control, fichas de control y listados. Protocolos de seguridad.

Productos y resultados:

Operaciones relacionadas con la gestión de competiciones de baloncesto realizadas. Operaciones de organización en eventos y competiciones de iniciación deportiva en baloncesto realizadas. Deportistas de iniciación deportiva en baloncesto seleccionados.

Información utilizada o generada:

Clasificaciones y estadísticas de las competiciones. Resultados e informes del proceso de valoración. Rankings deportivos. Programación y normativas de eventos y competiciones. Manuales y reglamentos deportivos de baloncesto. Licencias federativas. Clasificaciones y estadísticas de las competiciones y eventos. Bibliografía especializada. Guías y normativa para la acción preventiva. Fichas de control e informes. Normativa aplicable.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

Nivel: 2.

Código: UC0272_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.

CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.

CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.

CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.

CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.

CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.

CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.

CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.

CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.

RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.

CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.

CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.

CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.

CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.

CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio-respiratoria se aplican, conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardio-respiratoria, para recuperar las constantes vitales.

CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.

CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico.

CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.

RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.

CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.

CR3.2 La alineación manual de la columna cervical se realiza ante existencia de una lesión para protegerla y minimizar los riesgos de una mayor.

CR3.3 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.

CR3.4 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.5 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.

CR3.6 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.7 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.

CR3.8 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.

RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.

CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.

CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.

CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.