Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
El olivo, árbol milenario de la sabiduría y de la paz, es fuente de riqueza y alimento desde hace milenios. La historia del olivo tiene sus raíces en el propio origen de la agricultura, en las primeras civilizaciones del Mediterráneo.
Todos los pueblos que han ocupado el Mediterráneo han contribuido al desarrollo de un modelo de agricultura caracterizado por su adaptación al territorio y a su clima, y que se reconoce como la agricultura mediterránea. Esta agricultura tiene uno de sus exponentes en el cultivo del olivo para la producción de aceite, que es y ha sido un producto de uso habitual en la dieta de estas zonas y una mercancía principal en los intercambios comerciales de todas las épocas.
En Cataluña, el uso del aceite ha formado parte de la cultura del país desde tiempos inmemoriales. No se concibe mesa alguna ni cocina sin un aceite generoso. Además, por sus características ambientales e históricas, las plantaciones de olivos han formado parte de los cultivos y el paisaje de los pueblos catalanes.
Todos estos hechos han facilitado que en el medio natural, agrícola pero también urbano existan olivos y olivares monumentales. Esta riqueza paisajística constituye un patrimonio ambiental, agrario, cultural, social, histórico y económico que es también patrimonio de Cataluña. Por lo tanto, su protección y conservación tienen un interés público evidente.
Los olivos monumentales que responden a estas características son deudores del esfuerzo humano en su cuidado y mantenimiento. Son monumentos vivos en desarrollo y producción.
Muchos de estos espacios están hoy en peligro por diversas causas. Desgraciadamente, en las últimas décadas los paisajes y los espacios agrarios catalanes han sufrido procesos de degradación y banalización, como reconoce la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.
Con el fin de detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio, deben establecerse mecanismos e instrumentos de planificación que aseguren la adecuada gestión de los olivos monumentales y su permanencia en el lugar que los ha visto enraizarse, y deben prohibirse explícitamente su extracción y comercialización.
En 2010 la Generalidad aprobó el Catálogo del paisaje de Les Terres de l'Ebre. El capítulo 13 («Paisajes de atención especial») contiene un apartado dedicado al «Paisaje de especial atención de los olivos», en el que se habla de algunos olivos singulares y monumentales. En concreto, la primera de las acciones que se propone (acción 1.1.1) es impulsar ayudas fiscales y subvenciones de la Administración a los propietarios y campesinos que con su actividad agrícola aseguran la pervivencia del paisaje del olivo.
La presente Ley no pretende regular de modo omnicomprensivo todos los elementos que influyen en la producción y la transformación del paisaje. Las legislaciones sectoriales deben regular el impacto paisajístico de las actuaciones urbanísticas y de las productivas. El objeto de la presente Ley es la protección en su medio actual de los olivos y olivares monumentales.
Los olivos monumentales son propiedad tanto de propietarios privados como de propietarios públicos y la Ley debe reconocerles el papel que han tenido en su preservación, pero también el que deben tener en su futura gestión.
II
La presente Ley se estructura en veinticuatro artículos, agrupados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I establece el objeto de la Ley y las definiciones.
El capítulo II crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales. También establece la elaboración del Catálogo de olivos y olivares monumentales y su sistema de protección, que depende de los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia.
El capítulo III regula las acciones de promoción y difusión de los olivos y olivares monumentales.
El capítulo IV regula las prohibiciones, las exenciones y el régimen sancionador que conlleva el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley. Asimismo, regula las actuaciones de mejora de la tierra y el cuerpo competente para ejercer las funciones de control y vigilancia.
Finalmente, el capítulo V regula la financiación para garantizar la protección de los olivos y olivares monumentales.
Las disposiciones adicionales se refieren al establecimiento de reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, y al baremo de ayudas para la financiación de la protección y gestión de los olivos monumentales. Por otra parte, las disposiciones finales establecen el desarrollo reglamentario, la habilitación presupuestaria y la entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
Regular y proteger los olivos y olivares identificados como monumentales por sus condiciones históricas y culturales, como elementos del paisaje y por su contribución hidrogeológica al mantenimiento del territorio.
Regular y proteger el cultivo y el paisaje del olivo, los elementos arquitectónicos genuinos vinculados a la historia del cultivo, la cultura y el paisaje del que forma parte, que, junto con el patrimonio rural de piedra seca, está considerado paisaje de atención especial.
Establecer políticas y mecanismos de conservación y protección del paisaje y de la actividad agrícola.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley se aplica a los olivos y olivares que cumplen las condiciones y los requisitos que establece esta misma Ley, independientemente de la naturaleza y la propiedad del suelo donde están plantados.
Artículo 3. Definición de olivo monumental.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Olivo monumental: olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350 centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero.
Olivar monumental: recinto agrícola de olivos que tiene una densidad mínima de 20 olivos monumentales por hectárea.
CAPÍTULO II
Protección de los olivos y olivares monumentales
Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los elementos patrimoniales.
Los propietarios pueden solicitar voluntariamente la catalogación de sus olivos como monumentales a partir de 150 centímetros de perímetro, medido a una altura de 130 centímetros del suelo.
En los olivares monumentales y en las fincas donde hay olivos monumentales protegidos, deben protegerse el conjunto de olivos y todos los elementos patrimoniales ligados a la actividad agraria tradicional y que dan singularidad a los olivares.
Artículo 5. Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.
Se crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, que depende de los departamentos competentes, cuya composición y funcionamiento debe regularse por reglamento.
La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales tiene las siguientes funciones:
Hacer propuestas y sugerencias sobre la metodología, los parámetros y los criterios de identificación de los olivos y olivares monumentales.
Validar los informes enviados por los departamentos competentes.
Hacer propuestas y sugerencias sobre la inclusión de los olivos y olivares monumentales en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
Proponer formas integradas de protección y mejora del patrimonio ambiental relacionado con los olivos y olivares monumentales, especialmente frente a la amenaza de plagas, los efectos del cambio climático y las demás amenazas que afectan al cultivo de los olivos.
Promover programas de intervención y conservación de cada ejemplar protegido y de su entorno, que tengan en cuenta el acceso del público, las medidas de estabilidad, los cuidados fitosanitarios, las acciones de saneamiento para su mantenimiento, las actuaciones permitidas alrededor del árbol, los rótulos e indicaciones, y el mantenimiento de recursos genéticos.
La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales debe elaborar una guía de buenas prácticas de cultivo en la que se especifiquen las operaciones agrícolas más adecuadas para el mantenimiento y la producción de los olivos monumentales, y debe realizar su difusión.
Artículo 6. Catálogo de olivos y olivares monumentales.
El procedimiento para proteger los olivos y olivares monumentales debe iniciarse con la elaboración del Censo oficial de olivos y olivares monumentales. Este censo debe permitir detectar e identificar sistemáticamente cada olivo y olivar monumental.
Los departamentos competentes por razón de la materia deben regular por reglamento el Censo oficial de olivos y olivares monumentales y el catálogo de olivos y olivares monumentales que resulte.
El Catálogo de olivos y olivares monumentales debe contener las siguientes informaciones:
La localización unívoca.
La propiedad.
La variedad, las dimensiones y el número de árboles en caso de tratarse de olivares.
Las características físicas, monumentales, paisajísticas, agrarias, ambientales, históricas y culturales.
Las imágenes que permitan identificar el aspecto global del ejemplar.
Los elementos del patrimonio rural vinculados a la actividad agraria tradicional.
Información de los olivos monumentales y de los demás olivos no monumentales presentes en el olivar, así como una descripción de la finca con un inventario detallado de los elementos patrimoniales ligados a la actividad agraria tradicional.
Los departamentos competentes en esta materia, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, deben declarar el inicio del Catálogo de olivos y olivares monumentales. Las asociaciones, las organizaciones y los entes locales pueden indicar la existencia de olivos monumentales y de olivos que deben someterse a protección y mejora.
Los departamentos competentes en esta materia, tras el registro sistemático y la notificación de los olivos monumentales y haber escuchado la opinión de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, deben elaborar y actualizar el Catálogo de olivos y olivares monumentales y determinar los recursos financieros destinados a su protección y mejora.
El Catálogo de olivos y olivares monumentales debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y comunicarse a los órganos interesados. Este catálogo debe contener las indicaciones de localización unívocas necesarias para la identificación de las propiedades individuales. Los titulares de los olivos y olivares monumentales, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación del Catálogo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», pueden interponer recurso contra la inclusión de los olivos y olivares en el Catálogo.
Los departamentos competentes en esta materia, tras escuchar la opinión de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, deben decidir sobre las objeciones recibidas y deben aprobar el Catálogo de olivos y olivares monumentales definitivo. Este catálogo está sujeto a una nueva publicación que debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Artículo 7. Restricciones paisajísticas y acuerdos con los titulares de olivos y olivares monumentales.
Los olivos y olivares monumentales se someten automáticamente a restricciones paisajísticas cuando se asimilan como patrimonio paisajístico común y como tal deben ser identificados por los instrumentos de planificación municipal. Para ello, deben proporcionarse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa.
Debe atribuirse un único código de identificación a cada olivo monumental, aunque forme parte de un olivar monumental.
El Gobierno de la Generalidad y los gobiernos locales, dentro de las competencias respectivas, para la protección y el mantenimiento de los olivos y olivares monumentales y de sus entornos, pueden recurrir a acuerdos con sus titulares.
CAPÍTULO III
Acciones de promoción y difusión
Artículo 8. Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos.
La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales debe elaborar un plan de actuación para decidir las medidas de promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos. La Comisión también debe elaborar la información dirigida al aprovechamiento turístico de los olivos y olivares monumentales, en colaboración con los entes locales, las demás administraciones y las entidades privadas.
Los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia deben promocionar los productos derivados de los olivos monumentales protegidos en uso de fondos propios y ajenos. A solicitud de asociaciones de propietarios y marcas certificadas de aceite de oliva virgen extra de olivos monumentales, deben establecerse acuerdos específicos para su participación en ferias y eventos y para su promoción por medio de canales publicitarios.
Artículo 9. Protección y promoción del paisaje de olivos.
Los departamentos competentes por razón de la materia deben promover la imagen del paisaje de olivos de Cataluña y, en particular, de los olivos y olivares monumentales y de sus productos, incluyendo los que tienen fines turísticos.
Teniendo en cuenta las peculiaridades del paisaje histórico, rural, social y ambiental que caracterizan el patrimonio de los olivos monumentales, el departamento competente en materia de turismo, junto con el departamento competente en materia de medio ambiente y de agricultura, consultando previamente a la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, debe promover un proyecto específico de desarrollo turístico, que debe ponerse en marcha en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
El Gobierno, en el contexto de la aplicación de la política agrícola de la Unión Europea y de sus sucesivas modificaciones y reformas, debe promover acciones con el ministerio competente en materia de agricultura relativas a la política agrícola y forestal de la propia Unión Europea y dirigidas a llevar a cabo operaciones colectivas de mantenimiento de la producción de olivos y olivares monumentales de gran valor histórico, cultural y ambiental, o en riesgo de abandono.
Los principales destinatarios de los recursos y ayudas deben ser los titulares de los olivos y olivares monumentales. Deben evitarse al máximo los intermediarios.
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