Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.
La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental.
La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte.
El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras Administraciones Públicas.
La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.
La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los Departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales.
El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento.
La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza.
La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.
ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien tratados, acuerdos y convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro correspondiente.
El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Artículo 21. Dirección General del Servicio Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:
La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo diplomático, así como el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los servicios centrales.
La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.
El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.
La gestión de las obras de nueva construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento, incluidas las relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al Departamento tanto en los servicios centrales como en las Representaciones de España en el exterior, así como la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España en el exterior.
La actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las Representaciones de España en el exterior.
El inventario y la gestión de los bienes muebles con valor cultural en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior.
La dirección y ejecución de los proyectos tecnológicos del Plan de Transformación Digital del Ministerio. La gestión y administración de los sistemas de información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos –fijos, móviles, radio y satelitales–. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental; la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la sede electrónica y los servicios digitales prestados a ciudadanos y empresas, y la gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados públicos.
La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.
La gestión de los asuntos relativos a la contratación correspondientes a los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, y cualquier competencia adicional en materia de contratación no atribuida a otros órganos superiores o directivos del Ministerio y en coordinación con ellos.
La prevención de riesgos laborales y psicosociales.
2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.
La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y k) del apartado anterior.
La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior y en la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i) del apartado 1.
Artículo 22. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.
Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de los consulados honorarios de España.
La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la convocatoria de elecciones a los CRE.
La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía española en el exterior.
La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular; la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.
La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.
La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia y crisis que afecten a las personas de nacionalidad española en el exterior.
Artículo 23. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
1. La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.
2. Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el ejercicio de las siguientes competencias:
La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.
La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.
La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
3. Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
La Oficina de Análisis y Previsión.
La Subdirección General de Seguridad.
La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos.
La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca.
La Subdirección General para la promoción de la España Global.
La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Academia de España en Roma.
Depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Academia de España en Roma. Dicha dependencia se articula orgánicamente a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y funcionalmente a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Disposición adicional sexta. Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
- La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
- La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
- La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
- La Dirección General para África.
- La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
- La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
- La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
- La Dirección General de Diplomacia Económica.
- La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General del Servicio Exterior.
- La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
- La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
- Quedan suprimidas la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, la Oficina de la España Global, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática y el Introductor de Embajadores.»
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.