Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
En base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor:
– Acuerdo CEP.13(E)/2020-2, de 8 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 58/2020 del Director General de la ONCE» relativa a la prórroga de los plazos de caducidad para el pago de los premios no caducados de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a cualquier producto de lotería de la ONCE (Anexo 1).
– Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.1, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 59/2020 del Director General de la ONCE» relativa al reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» por todos los canales de venta y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de todos los productos de lotería por el canal de agentes vendedores de la ONCE (Anexo 2).
– Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.2, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 60/2020 del Director General de la ONCE» relativa al pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE» y «Juego Activo» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y el reembolso o canje del precio de los cupones y boletos de productos de estas modalidades de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020 (Anexo 3).
– Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.3, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 61/2020 del Director General de la ONCE» relativa a la fecha de celebración del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada »Cupón de la ONCE», denominado »Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE» (Anexo 4).
– Acuerdo CEP.16(E)/2020-1, de 24 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 72/2020 del Director General de la ONCE» relativa a la derogación del procedimiento excepcional y transitorio para la conformidad y aceptación telemática de la actas de escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot» aprobado mediante Resolución 36/2020, de 19 de marzo (Anexo 5).
En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos.
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO 1. Acuerdo CEP.13(E)/2020-2, de 8 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 58/2020 del Director General de la ONCE»
1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 58/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre la prórroga de los plazos de caducidad para el pago de los premios no caducados de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a cualquier producto de lotería de la ONCE.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.
Anexo al Acuerdo CEP.13(E)/2020-2, de 8 de junio. Resolución núm. 58/2020, del Director General de la ONCE, sobre la prórroga de los plazos de caducidad para el pago de los premios no caducados de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a cualquier producto de lotería de la ONCE
1.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
2.º Como consecuencia de la reactivación parcial de la venta de productos de lotería en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y en los establecimientos del denominado «Canal Físico Complementario», mediante Resolución 54/2020, de 21 de mayo, se acordó lo siguiente:
– el levantamiento de la suspensión del plazo de caducidad para el cobro de los premios de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE» celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, que no hubiera expirado a dicha fecha, en establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario) y en las entidades colaboradoras, y la extensión de ese plazo hasta el 31 de julio de 2020;
– el reembolso o el canje por otros productos de lotería del precio de los boletos de los sorteos de productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» no celebrados desde el día 16 de marzo de 2020, incluido, en los establecimientos del Canal Físico Complementario hasta el 31 de julio de 2020;
– el levantamiento de la suspensión del plazo de caducidad para el cobro de los premios de los boletos emitidos por Terminal Punto de Venta de los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» celebrados desde el 20 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, ambos incluidos, en los establecimientos del Canal Físico Complementario y entidades colaboradoras, y la extensión de ese plazo hasta el 31 de julio de 2020;
– el pago de los premios de cualquier producto adquirido a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) correspondientes a los sorteos celebrados hasta el 15 de marzo de 2020, incluido, pendientes de pago a dicha fecha; y
– el reembolso del precio de cualquier producto adquirido a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020, incluido.
3.º Por tanto, a fecha de hoy, continúan suspendidos el plazo de caducidad para el cobro de los cupones premiados, en soportes preimpreso y emitido por terminal punto de venta, de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, no expirado a dicha fecha, así como los plazos de caducidad para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a los premios de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
4.º El pasado 23 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
5.º En consideración a lo anterior, y en tanto no se reactive la actividad de venta en el canal de agentes vendedores de la ONCE ni se reinicie la comercialización en todos los canales de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», se prorroga la suspensión de los siguientes plazos:
– el plazo de caducidad para el cobro de los cupones premiados, en soportes preimpreso y emitido por terminal punto de venta, de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, que no hubiera expirado a dicha fecha;
– los plazos de caducidad para la presentación de los recursos y reclamaciones establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y en los Reglamentos reguladores de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
6.º La prórroga de la suspensión de los plazos indicados en el punto 5.º tendrá efectos desde el día 4 de junio de 2020 y estará en vigor hasta que la ONCE comunique su terminación mediante la correspondiente Resolución del Director General.
En la misma Resolución se establecerá el plazo para obtener el reembolso o canje por otros productos de lotería del precio de los cupones correspondientes a los sorteos de productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» no celebrados desde el día 16 de marzo de 2020, incluido.
La citada Resolución indicará en qué puntos de venta y establecimientos los clientes podrán cobrar los cupones premiados y obtener el reembolso o canje del precio de los productos mencionados en los puntos 5.º y 6.º
7.º Con efectos desde el 4 de junio de 2020, queda modificado el punto 8.º de la Resolución 33/2020, de 15 de marzo, y el punto 6.º de la Resolución 37/2020, de 20 de marzo, del Director General de la ONCE, en los términos que resultan de la presente Resolución.
8.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
9.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.
ANEXO 2. Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.1, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 59/2020 del Director General de la ONCE»
1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 59/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre el reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» por todos los canales de venta y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de todos los productos de lotería por el canal de agentes vendedores de la ONCE.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.
Anexo al Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.1, de 11 de junio. Resolución núm. 59/2020, del Director General de la ONCE, sobre el reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» por todos los canales de venta y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de todos los productos de lotería por el canal de agentes vendedores de la ONCE
1.º Mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.
2.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
3.º En consecuencia, en ejecución del referido Acuerdo, se adoptan las siguientes decisiones, todas ellas con efectos desde el lunes 15 de junio de 2020, incluido:
Se procede a la reapertura de todos los centros ONCE.
Se reinicia la celebración de los sorteos de todos los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
Se reactiva la comercialización de todos los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE («Cupón de la ONCE», «Juego Activo de la ONCE» y «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE») en el canal de agentes vendedores de la ONCE.
Se reactiva la comercialización de todos los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» en los establecimientos contemplados en el artículo 7 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario).
Se reactiva la comercialización de todos los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
Se reactivan las compras de cupones en el servicio «Mis Números Preferidos» respecto a los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»: cupón diario, cuponazo y cupón fin de semana, tanto para usuarios de Terminal Punto de Venta como de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
4.º Con efectos de 1 de julio de 2020, se reactiva la posibilidad de reservar números, respecto de futuros sorteos extraordinarios del cupón, en el servicio «Mis Números Preferidos».
5.º Con efectos del 15 de junio de 2020, quedan sin efecto los apartados de las Resoluciones del Director General números 33/2020, de 15 de marzo, 34/2020, de 17 de marzo y 37/2020, de 20 de marzo, que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en la presente Resolución.
6.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
7.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.
ANEXO 3. Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.2, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 60/2020 del Director General de la ONCE»
1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 60/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre el pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE» y «Juego Activo» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y el reembolso o canje del precio de los cupones y boletos de productos de estas modalidades de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.
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