Orden AUC/640/2020, de 26 de junio, por la que se reorganiza la Red de Consulados Honorarios de España en Canadá

Rango Orden
Publicación 2020-07-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La reorganización de la red de Consulados y Viceconsulados Honorarios de España en Canadá está justificada por la necesidad de ajustar su actividad a la realidad actual, teniendo en cuenta la larga inactividad de la Oficina Consular Honoraria en Saskatchewan como consecuencia de la dificultad de cubrir su titularidad con una persona candidata idónea.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Ottawa, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Primero.

Se suprime el Consulado Honorario de España en Saskatchewan, cuya jurisdicción será asumida por el Viceconsulado Honorario de España en Winnipeg.

Segundo.

La jurisdicción del Viceconsulado Honorario de España en Winnipeg abarcará la provincia de Manitoba y la provincia de Saskatchewan.

Tercero.

Se amplía la jurisdicción del Consulado Honorario de España en Vancouver a la totalidad de las regiones de Columbia Británica y Territorio de Yukón.

Disposición adicional única.

La reestructuración de las presentes Oficinas Consulares Honorarias no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2020.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

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