Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19

Rango Resolución
Publicación 2020-07-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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Téngase en cuenta la actualización de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, publicada por Resolución de 20 de noviembre de 2020, con efectos de 12 de diciembre de 2020, Ref. BOE-A-2020-15951, así como las actualizaciones de las citadas Directrices, publicadas por Resolución de 17 de diciembre de 2020, con efectos de 24 de diciembre de 2020, Ref. BOE-A-2020-16831, por Resolución de 21 de junio de 2021, con efectos de 3 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10959 y por Resolución de 2 de noviembre de 2021, con efectos de 17 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-18705

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y minimizar las consecuencias socioeconómicas mediante la adopción de medidas dirigidas a abordar y atenuar las perturbaciones que afectan a la economía por distintas vías.

Con objeto de restablecer progresivamente los servicios de transporte y la conectividad tan rápidamente como la crisis sanitaria lo permita, así como proteger la salud de los trabajadores del transporte y de los pasajeros, es necesario promulgar directrices para gestores aeroportuarios, operadores aéreos y otras partes interesadas, para facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.

Corresponde al Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) establecer las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Estas fueron acordadas por el CEFTA en fecha 8 de julio de 2020 e integradas en el documento anexo I a esta resolución bajo el título «Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19».

Según establece el artículo 3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, las Directrices EASA/ECDC adaptadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, estas medidas tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.

En virtud de lo anterior, esta Agencia resuelve:

Primero. Objeto.

La adopción de:

− Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, descritas en el anexo I a esta resolución. Estas incluyen directrices de carácter obligatorio y recomendado; y

− la declaración de cumplimiento de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, según anexo II.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Tercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá:

− Cumplir lo previsto en su anexo I desde la fecha en la que la resolución produzca efectos; y

− remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la declaración de cumplimiento que se recoge en el anexo II.

Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de la directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.

Quinto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 9 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO I

Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19

ÍNDICE

Antecedentes.

Consideraciones generales.

Normas de obligado cumplimiento.

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios.

a)

En relación con el acceso a los edificios terminales.

b)

En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura.

c)

En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios.

d)

En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos.

e)

En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes.

f)

En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves.

a)

En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo.

b)

En relación con el tratamiento de los pasajeros.

c)

En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo.

d)

En relación con la coordinación y procedimientos.

Anexo 1: Material de orientación.

Principios generales.

1) Gestión de pasajeros.

En todo momento.

Antes de llegar al aeropuerto.

Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.

Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID‐19.

Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.

2) Gestión de miembros del personal de aviación.

Anexo 2: Modelo de declaración COVID‐19.

Anexo 3: Formulario de salud pública para localizar pasajeros.

Anexo 4: formatos informativos.

Antecedentes

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID‐19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID‐19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID‐19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en dicha norma.

Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto‐ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, por el que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.

En el mismo Real Decreto‐Ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre‐asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto‐ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID‐19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID‐19 que el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID‐19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las especificidades de España. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Además, se indica que las Directrices son de obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de los usuarios de estas infraestructuras.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS‐Cov‐2 en el transporte aéreo.

En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 7 dispone que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.

La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación, adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.

Consideraciones generales

La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.

Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.

Normas de obligado cumplimiento

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios

Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

a)

En relación con el acceso a los edificios terminales:

i)

En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el acceso a los edificios terminales debe limitarse:

− A los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos pasajeros estrictamente necesarios.

− A los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la infraestructura debidamente acreditados, así como las tripulaciones y pilotos de compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un vuelo.

− Al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste otros servicios aeroportuarios, entre otros, sanidad exterior, aduaneros, correos, seguridad exterior e interior.

− A otras personas debidamente autorizadas, entre otros, inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones de inspección.

ii) Poner a disposición de los pasajeros con carácter previo a su llegada al aeropuerto, a través de sus canales de comunicación, información sobre las restricciones de acceso a los terminales y otra información de interés para la planificación adecuada del viaje.

iii) Establecer los procedimientos adecuados para evitar que se produzcan aglomeraciones en los accesos a los terminales.

iv) Señalizar e informar adecuadamente sobre las limitaciones del acceso al terminal.

b)

En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura:

i)

Vigilar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que todas las personas que entren en el edificio terminal hacen uso obligatorio, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección superior, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.

ii) Reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc. En esta materia se seguirán las guías sobre limpieza de EASA.

iii) Potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto. En la medida de lo posible, instalará dispositivos que minimicen el contacto con superficies en el aeropuerto.

iv) Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos en el terminal y, especialmente, en localizaciones con mayor potencial de contacto, como, por ejemplo, a la salida de los controles de seguridad.

v)

Instalar un número suficiente de papeleras para el desecho de las mascarillas y otro material de protección fungible, adoptando los procedimientos para su adecuada limpieza y tratamiento.

vi) Proporcionar los elementos de protección adecuados, así como la correcta formación sobre su utilización a sus trabajadores, en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

vii) Reforzar las medidas de ventilación en los edificios terminales, minimizando la recirculación de aire y evitando en lo posible flujos de aire horizontales. Asimismo, llevar a cabo las actuaciones oportunas para el mantenimiento, limpieza y sustitución de los filtros de aire con la periodicidad adecuada.

viii) Colaborar con las compañías aéreas, en el ámbito de responsabilidad del gestor aeroportuario, para evitar que los pasajeros permanezcan a bordo durante más de 30 minutos si la aeronave estacionada no dispone de ventilación adecuada conforme a las recomendaciones EASA/ECDC.

ix) Proporcionar, dentro del marco de colaboración establecido con el Ministerio de Sanidad, los recursos necesarios para llevar a cabo los procesos sanitarios requeridos.

x)

Colaborar con el con el operador aéreo o agente de asistencia en tierra para que, siempre que sea posible, optimizar el uso de cintas de recogida de equipajes con el fin de mantener la distancia física de seguridad y reservar cintas utilizadas únicamente para vuelos provenientes de zonas de alto riego (designadas por las autoridades sanitarias).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.