Ley 1/2020, de 3 de junio, de modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

Rango Ley
Publicación 2020-07-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 51 de la Ley de capitalidad de Palma determina que el mandato del defensor o de la defensora de la Ciudadanía durará hasta cien días después de la constitución del siguiente consistorio.

El artículo 52 de la misma ley especifica que la duración del cargo del defensor o de la defensora de la Ciudadanía, entre otros, se regulará reglamentariamente.

El artículo 21.2 del reglamento orgánico de los Derechos de la Ciudadanía, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 27 de enero de 2005 (BOIB núm. 36, de 3 de marzo), prevé una duración del mandato de cinco años contados desde la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de su reelección por una sola vez.

La disposición adicional segunda de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, otorga al Ayuntamiento de Palma la iniciativa para proponer la modificación del régimen especial de capitalidad previsto en la ley.

El artículo 11.4 de la misma ley atribuye al Pleno del Ayuntamiento la competencia para aprobar este tipo de iniciativas.

Por eso, el Pleno del Ayuntamiento acordó la iniciativa para modificar el artículo 51 de la Ley de capitalidad.

Artículo 1. Modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.

El artículo 51 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, queda con el siguiente redactado:

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 3 de junio de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.