Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. En consecuencia, con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España, en virtud del artículo cuatro, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El real decreto establece una serie de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación de crisis y para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública con una duración inicial de 15 días naturales, de acuerdo con el artículo tercero.
El ritmo de contagios ha experimentado un crecimiento muy rápido, lo que ha provocado que los servicios públicos sanitarios y las entidades se hayan resentido a la hora de hacer frente a este súbito problema. Las reservas y disponibilidades de equipos de protección, tanto para el personal sanitario como para el resto de los trabajadores, así como de material y equipos sanitarios, no han sido los suficientes, como es lógico en una epidemia sobrevenida de manera tan rápida.
A ello se une que esta situación no sólo afecta a nuestro país, sino que la infección por COVID-19 es una pandemia mundial, de forma que existe una demanda de este tipo de productos muy elevada en los mercados y éstos están teniendo problemas en abastecerla.
La necesidad de estos productos va a prolongarse a más largo plazo, y en todo caso, hasta que se encuentre una vacuna efectiva y que pueda aplicarse a la mayoría de la población.
Por ello, desde la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), se están implementando diversas acciones encaminadas a impulsar una oferta nacional de producción industrial de equipos de protección y material y equipos sanitarios, así como alternativas de fabricación nacional para las sustancias, con restricciones en el mercado, ingredientes en la fabricación de hidrogeles de mano y desinfectantes, que permita, al menos en parte, solventar la escasez mundial y asegurar, en el futuro más próximo, la satisfacción de las necesidades de España en estos ámbitos.
Con base en la Comunicación de la Comisión Europea del 19 de marzo de 2020 relativa al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [C(2020) 1863], y su modificación del 3 de abril [C(2020) 2215], la Comisión ha aprobado sendos regímenes paraguas para España, con fechas 2 y 24 de abril.
Las ayudas proyectadas se acogen al Marco Nacional Temporal, aprobado por Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2020, relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19.
En este contexto, se establece un nuevo programa que apoye, mediante subvenciones, a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19; en concreto se apoyará la producción de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual (como los recogidos, entre otros, en el artículo tercero de la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19.
Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para la financiación de actuaciones industriales realizadas por el sector manufacturero que permitan incrementar la producción nacional de los productos citados anteriormente.
El artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita la posibilidad de unir en un solo acto orden de bases y convocatoria atendiendo a su especificidad. Dicha especificidad se sustenta en el ámbito temporal de la presente orden, así como por la urgencia para articular las prioridades de la política industrial del Gobierno para atender a la situación de crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19 y sus repercusiones en el sector industrial. Igualmente, las ayudas proyectadas se acogen al referido Marco Nacional Temporal, aprobado por Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2020.
Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las inversiones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.
En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La iniciativa se ajusta los principios de necesidad y eficacia que se fundamentan en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar el abastecimiento de los productos sanitarios que serán masivamente utilizados durante un tiempo prolongado asegurando unos precios compatibles con un mercado amplio y competitivo.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.
Mediante esta orden se efectúa la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, que figuran dentro del artículo 2.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Clorhexidrina.
Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5 de la Decisión SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, que aprobó el Marco Nacional Temporal, tampoco podrán obtener las ayudas aquellas empresas que se encontraran en crisis en fecha de 31 de diciembre de 2019, en el tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Artículo 4. De las obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
Artículo 5. Tipos de actuaciones financiables.
Tendrán el carácter de actuaciones financiables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos en el artículo 2, que:
establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados;
expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto;
conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Artículo 6. Conceptos de gasto financiable.
Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
Se financiará la adquisición de activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos:
Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).
Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.
Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.
Cuando se financie la adquisición de activos, éstos deberán permanecer en la entidad, afectos al proyecto y en funcionamiento al menos dos años, desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero.
La partida Edificación no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto financiable total.
La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.