Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 3 de mayo de 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE AVIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «Estados miembros»), y
LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y
EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA, por otra,
VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.
La República de Croacia será Parte en el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1), firmado el 15 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo «Acuerdo»).
(1) El texto del Acuerdo se ha publicado en el DOUE L 334 de 6 de diciembre de 2012, p. 3.
Artículo 2.
El texto del Acuerdo en lengua croata (2) será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.
(2) Edición especial en croata, capítulo 7, volumen 24, página 280.
Artículo 3.
1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. El mismo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el presente Protocolo entraría en vigor de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas en el que las Partes confirmen la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.
2. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
Hecho en Bruselas, en dos ejemplares, el 3 de mayo de 2016, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ESTADOS PARTE
| Estado | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
|---|---|---|---|
| Estados Miembros. | 03/05/2016 | 02/07/2020 NOTIFICACIÓN | 02/08/2020 |
| Unión Europea. | 03/05/2016 | 02/07/2020 NOTIFICACIÓN | 02/08/2020 |
| Jordania. | 03/05/2016 | 16/11/2016 NOTIFICACIÓN | 02/08/2020 |
*
El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, entrará en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.1.
Madrid, 14 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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