Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019
I
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación, entre otras, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo, son las siguientes:
Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Dicha previsión se recoge en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.
Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.
Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados mediante las siguientes órdenes ministeriales:
La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.
Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.
Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.
Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con estos.
Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.
Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la operación para el primer semestre natural de 2018.
Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre. Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.
Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.
Mediante esta orden se da cumplimiento al mandato de actualización de los parámetros retributivos establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, actualizando los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2019.
II
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses.
La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece que, para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural. Los pagos fraccionados del último trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece que, para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición final primera, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
En consecuencia, en la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición adicional octava, establece un mandato para la revisión de dichos parámetros.
Mediante la esta orden se da cumplimiento al mandato de actualización de los parámetros retributivos establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.
III
Esta orden consta de tres capítulos: Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación; capítulo II. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible tomando en consideración las modificaciones impositivas reguladas en la disposición adicional sexta, disposición adicional séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre; capítulo III. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II, tomando en consideración las modificaciones impositivas reguladas en la disposición adicional sexta, disposición adicional séptima y disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.
El mecanismo de actualización de los parámetros retributivos arriba mencionados se detalla someramente en los siguientes párrafos.
Para el cálculo de la actualización de los parámetros retributivos aplicables en el cuarto trimestre de 2018, se parte de la retribución a la operación establecida para el primer semestre de 2018 en la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, se aplica la metodología prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando los nuevos parámetros A, B y C para el cuarto trimestre de 2018 aprobados en el anexo I de esta orden con el objetivo de introducir la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Posteriormente se aplica la formulación pertinente para aplicar la modificación impositiva del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. No obstante, en el caso de las instalaciones tipo de plantas de tratamiento y reducción de purines, dado que la retribución a la operación del primer semestre de 2018 se calculó sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, en la presente orden se actualiza la retribución a la operación para el cuarto trimestre de 2018 sin detraer los costes por este impuesto.
Para calcular los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer trimestre de 2019 y en el segundo trimestre de 2019, es necesario calcular en primer lugar los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2019 considerando la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. A partir de los valores del primer semestre de 2019 se calcularán los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer trimestre de 2019 teniendo en consideración la modificación impositiva del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en dicho primer trimestre. Los valores de la retribución a la operación aplicables en el segundo trimestre de 2019 corresponden con los calculados para el primer semestre de 2019.
Para el cálculo de la retribución a la operación del primer semestre de 2019, se parte de la retribución a la operación del segundo semestre de 2018 establecida en la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, se aplica la metodología prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando los nuevos parámetros A, B y C para el primer semestre de 2019 aprobados en el anexo I de esta orden con el objetivo de introducir la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2019 así calculados, serán exclusivamente de aplicación al segundo trimestre de 2019, por otro lado, son utilizados para calcular los valores de la retribución a la operación del primer trimestre de 2019.
Para el cálculo de los valores de la retribución a la operación aplicable en el primer trimestre de 2019, se parte de la retribución calculada en esta orden para el primer semestre de 2019 y se aplica la formulación pertinente, detrayendo el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación aplicable al primer semestre del año 2019.
La aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta, disposición adicional séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, puede conllevar actualizaciones tanto de la retribución a la operación como de la retribución a la inversión. Cuando la actualización de la retribución a la operación no resulte suficiente para compensar el efecto de la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la modificación impositiva durante el periodo contemplado, en tanto en cuanto se incurriría en valores negativos de la retribución a la operación, se procederá a la actualización de la retribución a la inversión en la cuantía necesaria equivalente a la cantidad pendiente de compensar. En aquellos casos donde la instalación tipo no ha tenido producción en el trimestre de cálculo, se realizará la actualización de la retribución a la inversión en la cuantía necesaria para compensar el efecto de la exención del impuesto de generación aplicado a la retribución a la inversión que corresponda a dicho trimestre, sin verse afectado el valor de la retribución a la operación.
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