Entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 19 de febrero de 2015

Rango Resolución
Publicación 2020-07-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, entrará en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.1. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Protocolo, iniciada el 19 de febrero de 2015 y publicada junto con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 2015.

ESTADOS PARTE

Estado Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Estados Miembros. 19/02/2015 02/07/2020 NOTIFICACIÓN. 02/08/2020
Unión Europea. 19/02/2015 02/07/2020 NOTIFICACIÓN. 02/08/2020
Israel. 19/02/2015 29/07/2015 APROBACIÓN. 02/08/2020

* * *

Madrid, 14 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.