Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Rango Orden
Publicación 2020-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de julio de 2020, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 23 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO

Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en adelante el «Real Decreto-ley», crea el «Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda. El Real Decreto Ley crea asimismo el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Este Fondo tiene por objeto compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad.

El Real Decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones financiadas por el Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. También se remite la norma legal al Acuerdo del Consejo de Ministros para fijar la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

El apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Ley da respuesta a los requisitos del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante el «Marco Temporal») y configura la financiación de operaciones con cargo al fondo como una intervención de último recurso, constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad en ausencia de apoyo público, pese a los esfuerzos desplegados para operar reposiciones patrimoniales y/o reestructuraciones financieras. Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general. En concreto, dicho interés se proyecta en el caso del Fondo en el apoyo a sectores estratégicos por su contribución a la seguridad nacional o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, en el mantenimiento de la actividad y el empleo así como en la contribución a los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el impulso de la productividad y el desarrollo del capital humano.

La aportación estatal queda supeditada a la aceptación por el beneficiario del conjunto de condiciones previstas, mediante la suscripción de un «Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal» por sus órganos sociales. Sin perjuicio de la plena independencia en la gestión empresarial, la Administración gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas para asegurar el buen fin y adecuada asignación de las aportaciones a cargo del Fondo, así como el puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas y la protección del interés general, instrumentándose el ejercicio de dichos derechos mediante el correspondiente «Acuerdo de Accionistas» o «Acuerdo de Gestión con la Compañía», según corresponda.

Las operaciones de apoyo temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, o en fecha posterior que pudiera disponer el Marco Temporal. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea. Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario serán objeto de notificación individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal.

En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 2020, acuerda:

1.

Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del artículo 2 del Real Decreto-ley, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.

2.

Establecer, en virtud del artículo 2, apartado 15, del referido Real-Decreto-ley, la composición y funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (en adelante «el Consejo Gestor»), en los términos indicados en el anexo III.

3.

Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea. Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario serán objeto de notificación individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal. También serán notificadas si así lo requiere la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea aquellas operaciones que no pudiendo acogerse al Marco Temporal, sí lo puedan estar a otra base jurídica de la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

4.

Mandatar al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario, internamente o a través de SEPI, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Acuerdo asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.

ANEXO I

Funcionamiento, movilización y liquidación del Fondo

1.

Funcionamiento

1.1 El Fondo será gestionado, a través de SEPI, por el Consejo Gestor. Corresponde a SEPI el análisis y valoración de las operaciones, previos a la resolución de las solicitudes por el Consejo Gestor.

1.2 Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley.

1.3 A efectos de ejecutar las operaciones aprobadas por el Consejo Gestor, a cargo del Fondo, SEPI podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo SEPI cargará al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la compensación económica por los costes incurridos en el desarrollo y ejecución de sus funciones que sean aprobados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real Decreto-ley.

1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por SEPI en una contabilidad específica, separada e independiente.

1.5 SEPI, en su calidad de depositario de los títulos y derechos económicos del Fondo, inscribirá los mismos cuando proceda, en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administración General del Estado con la mención expresa de «a cuenta del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J».

1.6 Se integrará en el Tesoro Público el saldo del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 19 del artículo 2 del Real Decreto-ley, así como todo importe que resulte, por cualquier concepto, de las operaciones financiadas con cargo al mismo, pendientes de reembolso con posterioridad a dicha extinción, de acuerdo con su naturaleza de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.

ANEXO II

Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo

1.

Condiciones generales

1.1 El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya habido previamente solicitud expresa por escrito de los representantes legales de la empresa, en los plazos y con los requisitos fijados en el Real Decreto-ley y en el presente Acuerdo.

1.2 La concesión y/o desembolso de los apoyos públicos correspondientes estará condicionada a la aprobación por los órganos competentes del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, según corresponda, que serán establecidos en cada caso en la resolución del Consejo Gestor.

1.3 El Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía determinará las decisiones estratégicas de la empresa que quedan supeditadas a autorización previa del Consejo Gestor, en la forma más apropiada según la modalidad de intervención, con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

1.4 Todos los créditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, deberán satisfacerse por los beneficiarios en los plazos y condiciones que sean fijados por el Consejo Gestor en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal. No obstante, el beneficiario podrá anticipar dicho reembolso o abono en todo momento sin necesidad de autorización previa. De acuerdo con la naturaleza de ingresos de derecho público de estas cantidades, resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.

Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias

Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo, la empresa tendrá que reunir las siguientes condiciones:

a)

Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.

b)

No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c)

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.

d)

En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

e)

Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.

f)

Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

g)

Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

h)

Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

i)

No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

j)

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

k)

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

l)

Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

m)

Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

SEPI verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportadas.

3.

Tipos de instrumentos

3.1 Las operaciones de apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, financiadas con cargo al Fondo, podrán tomar forma de cualesquiera instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital. En particular podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.

3.2 De manera complementaria, también podrá materializarse el apoyo con cargo al fondo a través de cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a lo establecido por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 SA.56851 (2020/N), sin resultar de aplicación los apartados 4, 5 y 6 de este anexo. No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos a partir del momento en que adquieran tal cualidad. En caso de suscripción de deuda subordinada su remuneración mínima será igual en valor neto presente a los niveles previstos para los préstamos subvencionados en la referida Decisión de la Comisión Europea más 200 puntos básicos en el caso de grandes empresas y 150 puntos básicos en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea. Si dicha deuda subordinada supera dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario y el 8,4 % del volumen de negocios del beneficiario en 2019, se aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos.

3.3 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de recapitalización del beneficiario al mismo tiempo que sean las que menos distorsionan la competencia.

4.

Importe máximo y remuneración de las operaciones

Importe máximo

4.1 Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

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