Orden HAC/20/2020, de 20 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2020
Norma derogada, con efectos de 16 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/641/2020, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2020-7863#dd
El principal objetivo de la política económica es consolidar un modelo de crecimiento económico equilibrado, inclusivo y duradero, estableciendo como señas de identidad la cohesión, la justicia social, la lucha contra la desigualdad y la sostenibilidad.
Hacer compatibles los compromisos del Reino de España en materia de estabilidad financiera y el necesario reequilibrio del Estado del Bienestar después de los años de crisis es una prioridad del Gobierno. Como igualmente lo es la reorientación del modelo productivo, que tiene que aprovechar mejor las ventajas que aportan la digitalización y la transición justa para ganar competitividad y generar empleos dignos y de calidad.
La guía de acción de esta política es el Acuerdo programático del Gobierno progresista de coalición que contempla las medidas y actuaciones que van a permitir el crecimiento equilibrado, sostenible y solidario de nuestra economía, a la vez que situará a España como referente de la protección de los derechos sociales en Europa, impulsando las reformas estructurales necesarias en ámbitos tan importantes como: educación, empleo, innovación, salud, bienestar y justicia social, igualdad de género, integración de la diversidad y sostenibilidad de los modelos de producción y consumo.
Dicho Acuerdo programático se alinea con las directrices de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas cuyo Plan de Acción, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, refleja el firme compromiso del Gobierno con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda 2030 es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Es necesario cambiar nuestro modelo productivo; hacer una profunda transición ecológica de nuestra economía; asegurar que los beneficios del crecimiento económico redunden en mayor igualdad y prosperidad; y garantizar los derechos humanos y el estado social de derecho.
La identificación de cómo contribuyen los presupuestos públicos de cada departamento ministerial a la gestión orientada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible es una medida transformadora incluida en dicho Plan de Acción. Es por ello que los Presupuestos Generales del Estado deben incorporar esta nueva visión transversal y estratégica, para dar respuesta a los retos presentes y futuros de la sociedad española, especialmente en aquellos ámbitos que están y van a seguir marcando el devenir de la agenda social, económica y medioambiental de los próximos años.
En este sentido es indudable que otra referencia transversal del Presupuesto es el enfoque de género. La igualdad de género es un objetivo fundamental de las sociedades democráticas y un principio básico de nuestra Constitución. No solo es un elemento imprescindible para la cohesión social y el avance y consolidación de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, sino que también lo es para el crecimiento económico y el empleo. Y este mayor crecimiento y empleo tienen evidentes efectos fiscales positivos, ampliando, por un lado, las bases del sistema impositivo y de cotizaciones de Seguridad Social y, por el lado del gasto, permitiendo aumentar el rendimiento económico o social de determinados tipos de gasto.
La Administración Pública debe liderar los esfuerzos para conseguir una sociedad de plena igualdad. Y uno de los principales instrumentos para articular este liderazgo es el Presupuesto. En el ámbito de la administración central, desde 2008 se ha venido incorporando un Informe de Impacto de Género al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Es el momento ahora de dar un paso más e introducir de manera integrada la perspectiva de género en los programas presupuestarios y, por ende, en las políticas públicas de gasto. Los dos objetivos últimos que se pretenden conseguir con ello son, por una parte, que el Presupuesto sea un instrumento potente para el análisis de la realidad en materia de igualdad y, en consecuencia, capaz de proporcionar información relevante para la toma decisiones en este ámbito clave de la agenda política y social. Por otra, que el Presupuesto sea un elemento protagonista del cambio cultural que se está impulsando en nuestra sociedad, contribuyendo a incorporar de manera natural la igualdad de género en procedimientos y rutinas de trabajo, comenzando en el ámbito interno de la Administración pero que también tienen su visibilidad y traslación hacia el resto de agentes económicos y sociales.
Es evidente que esta tarea es fruto de un largo proceso, cuya implantación gradual y sistemática en los Presupuestos Generales del Estado tiene como último propósito alcanzar la plena presupuestación con enfoque de género. Los Presupuestos Generales del Estado para 2020 representan el punto de inflexión de dicho proceso al incluir, por primera vez, un análisis de la Realidad, Representación y Resultados.
En este marco global un impulso fundamental a estas reformas se va a producir con la elaboración de las cuentas públicas del Estado para 2020 que, asimismo, deben coadyuvar a reforzar el compromiso de nuestro país con esta política fiscal sólida y sostenible, enmarcando una política económica proactiva y orientada a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.
Por lo tanto, los Presupuestos Generales del Estado para 2020, que serán los primeros de esta legislatura, permitirán el establecimiento de una política económica que garantice la estabilidad a corto plazo, resolviendo los desequilibrios heredados y sentando las bases de un crecimiento sostenible y justo a medio y largo plazo.
El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del titular del Ministerio de Hacienda.
La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2020. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2020 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por las Cortes Generales para el sector público estatal. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2020 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los artículos 12 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2020 tendrán en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas en el marco del Semestre europeo.
En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos que, por una parte, intensifican las líneas de actuaciones recogidas en el Acuerdo programático del Gobierno progresista de coalición y en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y, por otra, comienzan la incorporación de la perspectiva de género en los programas presupuestarios:
Alcanzar un sistema de justicia social que luche contra la desigualdad a través de mecanismos de redistribución de la riqueza, que garantice el acceso a una vivienda digna, potenciando la función social de la misma, que refuerce la sanidad pública y el sistema de atención a la dependencia mejorando los servicios sociales y sanitarios y que fortalezca la cohesión territorial mediante la inversión pública, combatiendo así el reto demográfico y luchando contra la despoblación existente en determinados territorios.
Promover un sistema de protección social que garantice la sostenibilidad del sistema público de pensiones a través del acuerdo político y el diálogo social, y que apueste por la creación de empleo digno, estable y de calidad en una economía competitiva y sostenible, mediante la corrección de las deficiencias estructurales existentes, ratificando el compromiso con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, a la vez que desarrolla una política social activa que reduzca la desigualdad, combata la precariedad del mercado laboral, impulse la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, el fomento de la igualdad y la mejora de las condiciones en el mercado de trabajo, así como el apoyo a las empresas de la economía social.
Contribuir a la consecución de un modelo de crecimiento económico competitivo, sostenible e inclusivo, sustentado en la revolución tecnológica y digital y en la transición ecológica justa, a través del impulso de la inversión en I+D+i como motor de innovación económica, de la modernización del sistema productivo, de la transformación del tejido empresarial, de la industria y la cultura, del fortalecimiento a pequeñas y medianas empresas y autónomos, del impulso a la reindustrialización y el sector primario, de la digitalización del sector público, así como de la rehabilitación energética, de la protección de nuestra biodiversidad y de la lucha contra la contaminación y el cambio climático
Impulsar una educación con vocación de excelencia, como garantía de cohesión social y base de la igualdad de oportunidades, promoviendo la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida saludables, fomentando el deporte como garantía de salud, integración y calidad de vida, e impulsando una cultura de paz y no violencia, la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
Desarrollar y aplicar una política tributaria justa y progresiva, estableciendo mecanismos de redistribución de la riqueza, reforzando la lucha contra el fraude fiscal y llevando a cabo procedimientos de evaluación y control del gasto público que permitan un uso eficiente de los recursos públicos.
Avanzar hacia un modelo de gobernanza moderno basado en los pilares de transparencia, apertura, diálogo y cooperación, responsabilidad y enfoque estratégico, de manera que se faciliten desde la Administración las bases para la creación de riqueza, bienestar y empleo, así como el impulso digital, fomentando a su vez la comunicación con las Administraciones Territoriales como parte esencial del Estado y responsables de la prestación de gran parte de los servicios públicos fundamentales.
Garantizar la seguridad, independencia y la libertad de las mujeres, así como la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres reforzando el compromiso adquirido mediante la aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la lucha decidida contra este tipo de violencia, contribuyendo a la eliminación de la brecha salarial existente, al avance en la conciliación laboral y familiar y a la erradicación de la discriminación de cualquier tipo
Trabajar por la construcción de una Europa social y unida mediante una política migratoria responsable y solidaria, reforzando un espacio económico más sólido, justo, competitivo y sostenible y apostar por el fortalecimiento de la influencia de España en organismos e instancias internacionales, en un contexto cambiante que permita afrontar amenazas globales y defender los derechos humanos, la paz y la seguridad, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en todo el mundo.
Artículo 2. Ámbito institucional.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:
Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Comisión de Políticas de Gasto.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de los departamentos.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Comisiones de Análisis de Programas.
Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
El titular de la Dirección General de Presupuestos.
El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020.
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