Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra

Rango Orden
Publicación 2020-07-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 42
Historial de reformas JSON API

La aprobación del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, determina las líneas generales sobre las que ha de desarrollarse la estructura de sus componentes.

El mismo real decreto promueve agilizar y flexibilizar la normativa, de forma que se aumente la capacidad de respuesta del Ejército de Tierra a la cada vez más rápida evolución del entorno. Del mismo modo, aboga por orientar las organizaciones hacia modelos centrados en las personas y el conocimiento, como herramienta para alcanzar la superioridad en la información y la capacidad de adaptación necesarias. Esta orientación, dirigida desde el Ministerio de Defensa mediante la Transformación Digital, tendrá su reflejo tanto en el desarrollo de la actividad del Ejército de Tierra como en su modelo de organización.

Posteriormente, la publicación de la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, dicta las normas comunes para el desarrollo de la organización de cada uno de sus componentes y, entre ellas, establece las relativas a la creación, modificación y supresión de unidades.

Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por esta razón, sólo se relacionan las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer nivel organizativo y, dentro de éstas, aquellas que estén al mando de un Oficial General. El resto de la estructura será desarrollada mediante una Instrucción de organización del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. De este modo, se da mayor flexibilidad para adaptar la organización al cambio.

Por otro lado, el Ejército de Tierra se encuentra en un proceso continuo de evolución, que conlleva modificaciones en su estructura orgánica, para disponer de una organización que sea capaz de hacer frente a la evolución de los riesgos y amenazas identificados por la Estrategia de Seguridad Nacional con mayor eficacia y eficiencia y así, conseguir un empleo óptimo de los recursos puestos a disposición del Ejército de Tierra. Este proceso de evolución, orientado por el concepto «Organización Orientada a Misión», deriva de los documentos del Planeamiento Militar de la Defensa y está alineado con el modelo de gestión por procesos, como base de la transformación digital del Ministerio de Defensa. Su aplicación obliga a adoptar cambios en la estructura orgánica del Ejército de Tierra para garantizar, con los recursos disponibles, la generación de forma rápida y sencilla de las capacidades que demande la estructura operativa.

De acuerdo con dicho concepto, el Ejército de Tierra ha desarrollado un proyecto de organización de la Fuerza que pretende agrupar sus unidades en función del tipo de operación prioritario para el cual han de prepararse, disponiendo así de una estructura más adecuada para responder a los riesgos y amenazas que deban afrontar. Con ello se persigue facilitar la generación de las estructuras operativas que demande el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, dirigir su preparación fundamentalmente a las misiones que se les pueda encomendar y aumentar la eficacia y la eficiencia de los recursos empleados en su preparación.

Enmarcado en el proceso anterior, se ha decidido reorganizar las capacidades sanitarias de la Brigada de Sanidad, transformándola en una Agrupación de Sanidad e integrándola en la Brigada Logística. Esta acción, que mantiene las capacidades que ya aportaba la brigada, permitirá obtener una mayor eficiencia del personal sanitario puesto a disposición del Ejército de Tierra y aumentar la eficacia del apoyo sanitario en las operaciones, al estar integrada en la Brigada Logística. De esta forma, se integran bajo una misma estructura orgánica todas las unidades que proporcionan el apoyo logístico al combate de nivel superior.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas el Ejército de Tierra. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Ejército de Tierra.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército de Tierra, que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.
1.

Las Unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2.

Las Unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción de organización dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades, o queden definitivamente disueltas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogada la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar esta Orden de Defensa.

2.

Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CAPÍTULO I. El Cuartel General

Artículo 1. Organización del Cuartel General del Ejército de Tierra.
1.

El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por:

a)

El Estado Mayor del Ejército de Tierra.

b)

El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

c)

La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica.

d)

El Instituto de Historia y Cultura Militar.

e)

La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.

f)

Las unidades de servicios generales que se determinen.

2.

Dentro del Cuartel General del Ejército de Tierra se encuentra la Intervención Delegada en el Ejército de Tierra. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2. El Estado Mayor del Ejército de Tierra.
1.

El Estado Mayor del Ejército de Tierra (EME) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2.

El EME se articula en:

a)

La Jefatura.

b)

La Secretaría General del Estado Mayor.

c)

La División de Planes.

d)

La División de Operaciones.

e)

La División de Logística.

3.

La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército (SEJEME) y sus órganos de apoyo personal.

4.

La Secretaría General del Estado Mayor es el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército y es la responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. Dentro de la misma se encuadra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército de Tierra, que es la unidad de trabajo de éste.

5.

La División de Planes es la responsable de la organización y planeamiento global del Ejército de Tierra a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados. Le corresponde específicamente la coordinación de la gestión de la información y el conocimiento y del proceso de transformación digital en el Ejército de Tierra en desarrollo de los correspondientes del Ministerio de Defensa.

6.

La División de Operaciones es la responsable del planeamiento, coordinación y control general de los procesos para la preparación de las unidades del Ejército de Tierra, del seguimiento de sus actividades y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos marcados para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (FAS).

7.

La División de Logística es la responsable del planeamiento, coordinación y control general de los procesos del apoyo logístico en relación con los recursos materiales y humanos, para alcanzar los objetivos del Ejército de Tierra.

Artículo 3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra es el órgano de apoyo inmediato al JEME, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que competen a éste como autoridad militar, en sus relaciones institucionales, de comunicación social y de aquellos otros que no hayan sido atribuidos específicamente a otros órganos del Cuartel General.

Artículo 4. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica.
1.

La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la dirección, coordinación, administración y control, en el ámbito del Ejército de Tierra, en materia de los sistemas de información y telecomunicaciones, de guerra electrónica, de gestión del espectro electromagnético, de ciberdefensa, de estadística, de investigación militar operativa, de sociología, de publicaciones y de cartografía de libre difusión. Depende funcionalmente de los órganos directivos del departamento por razón de la materia.

2.

Es el principal asesor del JEME, a través del SEJEME, en el ámbito ciberespacial –incluyendo los sistemas de información y telecomunicaciones (CIS), la guerra electrónica, la gestión del espectro electromagnético y la ciberdefensa– y en técnicas de apoyo a la decisión.

3.

Además, es el responsable técnico del proceso de transformación digital en el ámbito del Ejército de Tierra, en coordinación con el EME.

4.

La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica se articula en:

a)

La Subdirección de Servicios de Asistencia Técnica.

b)

La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

c)

La Subdirección de Ciberdefensa y Actividades Electromagnéticas.

d)

Las unidades que se determinen.

5.

La Subdirección de Servicios de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la coordinación, control y ejecución de lo relacionado con las materias de estadística, investigación militar operativa, sociología y publicaciones, incluyendo la cartografía de libre difusión.

6.

La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es el órgano responsable del análisis de los procesos técnicos para el desarrollo de los proyectos CIS del Ejército de Tierra, del desarrollo de las arquitecturas, del control de la configuración, del desarrollo de software en el ámbito de sus competencias, de la automatización técnica de procesos, de la interoperabilidad y la validación técnica de los CIS del Ejército de Tierra, incluidos los sistemas de simulación, y de la integración de los CIS desplegables específicos del Ejército de Tierra en la Infraestructura Integral de Información para la Defensa.

7.

La Subdirección de Ciberdefensa y Actividades Electromagnéticas es el órgano de dirección, ejecución y coordinación de todos los procesos funcionales relacionados con la ciberdefensa, la gestión del espectro electromagnético y la guerra electrónica en el ámbito del Ejército de Tierra.

Artículo 5. El Instituto de Historia y Cultura Militar.
1.

El Instituto de Historia y Cultura Militar es el responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental, museográfico y bibliográfico del Ejército.

2.

El Instituto de Historia y Cultura Militar se articula en:

a)

La Subdirección de Estudios Históricos.

b)

La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural.

c)

El Museo del Ejército.

d)

Los Centros de Historia y Cultura Militar.

e)

Los Archivos Generales Militares.

3.

La Subdirección de Estudios Históricos es la unidad responsable de la investigación del patrimonio histórico y cultural, documental, y bibliográfico del Ejército de Tierra y de promover su difusión.

4.

La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural es la unidad responsable de la gestión y el control de las medidas a adoptar para la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, documental, y bibliográfico del Ejército de Tierra.

5.

El Museo del Ejército es el órgano responsable de la conservación, catalogación, investigación y exposición de los fondos, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural militar, que la normativa designe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.