Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible

Rango Real Decreto
Publicación 2020-07-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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La disposición final primera del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría, órgano directivo hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y creó la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, a la que se atribuyeron las competencias del órgano suprimido.

Esta estructura orgánica se ha venido manteniendo en las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, incluido el vigente Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La creación en 2011 de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la supresión de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo hizo conveniente dar cabida al nuevo órgano en varios órganos de la cooperación internacional. Las mismas razones de seguridad jurídica aconsejan ahora determinar qué órgano asume las competencias asignadas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, además de articular la presencia de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. Estos motivos aconsejan asimismo actualizar la composición de los comités ejecutivos de dos fondos carentes de personalidad jurídica: el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el Fondo para la Promoción del Desarrollo, regulados respectivamente por el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Paralelamente, la nueva estructura de los departamentos ministeriales hace aconsejable actualizar la composición del Consejo Rector de la Agencia y de los comités ejecutivos de los dos fondos citados con objeto de evitar interpretaciones divergentes.

Por otra parte, el impulso y la visibilidad que el Gobierno pretende dar a la cooperación internacional para el desarrollo sostenible se ha concretado en la recuperación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el seno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Sin embargo, persiste la indefinición del rango de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ya que el vigente artículo 14 de su Estatuto se limita a señalar que tendrá la consideración de alto cargo, sin concretar su rango. Se hace necesario terminar con esta indefinición y con las posibles interpretaciones dispares, homologando su rango al que tuvo en su momento la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La modificación del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, tiene su fundamento en la habilitación legal contenida en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los que se desprende que las modificaciones de los Estatutos de la AECID se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.

La modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, tiene su fundamento en la habilitación legal contenida en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, donde se señala que la administración del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento se llevará a cabo por un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Por último, la modificación del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, tiene su fundamento legal general en la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, que habilita al Gobierno para establecer por real decreto la normativa correspondiente al funcionamiento del Fondo.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, esta norma responde a la necesidad de evitar interpretaciones divergentes del marco normativo vigente. Con dicha norma se da asimismo respuesta a los principios de seguridad jurídica y de transparencia de cara a la ciudadanía. En su conjunto, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general habida cuenta que resulta más eficaz y eficiente contar con unos textos jurídicos claros que otros que puedan dar lugar a diversas interpretaciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

a)

La Presidencia.

b)

El Consejo Rector.»

Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

b)

Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de otra Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada libremente por la persona titular del Ministerio.

4.º Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designados libremente por la persona titular del Ministerio, con rango de Subdirección General o equivalente.

5.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7º Dos representantes del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General, designados por su titular.

8.º En representación del personal, dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.

c)

Secretaria: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«2. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.»

Seis. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. El Consejo Asesor.

1.

El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.

El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.

3.

La Presidencia la ostentará la persona titular de la Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4.

El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.

5.

Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

El Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCPJ) (en lo sucesivo, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento o el Fondo), creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.»

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b)

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

c)

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d)

Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.

2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4.º La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial.

6.º La persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID, que además desempeñará las funciones de secretaría del órgano.

7.º La persona titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.»

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existe un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2.

El Consejo Asesor está constituido por un máximo de cuarenta miembros designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que lo preside.

Forman parte del Consejo Asesor personas de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas, expertas en el ámbito del agua, el saneamiento y los recursos hídricos.

Forman igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación para el desarrollo en el sector del agua. Entre estos, que supondrán al menos la mitad de los miembros, se incluirán representantes de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones con amplia experiencia en el sector del agua y saneamiento, de operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, de organizaciones empresariales, universidades, y de la administración pública relacionada con el sector.

Ejerce las funciones de secretaría y ponencia la persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

3.

El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

4.

Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con base en los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.

5.

El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Primero.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo queda redactado del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones.

En el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto.»

Segundo.

El Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

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