Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2020-08-03
Estado Derogada · 2023-11-21
Texto Tal como se publicó
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

La declaración en marzo de 2020 de la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19 como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, así como las posteriores actuaciones para el control de la enfermedad por parte del Gobierno, y en particular por parte del Ministro de Sanidad, han marcado un punto de inflexión por lo que se refiere a la gestión de la política en materia sanitaria y han evidenciado la necesidad de reforzar el Ministerio de Sanidad de cara al control de posibles rebrotes de la enfermedad, así como ante la aparición de nuevas enfermedades de potencial pandémico.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 17 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 17. Ministerio de Sanidad.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de julio de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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