Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo

Rango Real Decreto
Publicación 2020-08-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

El último cambio tuvo lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, el cual ha proporcionado una experiencia práctica importante y ha demostrado su utilidad; no obstante, desde que se aprobó ha continuado la promulgación de disposiciones que le afectan, por lo que es aconsejable una revisión de su texto para adecuarlo a ellas. Entre todas las anteriores destacan las siguientes: la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar; la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Asimismo, con la revisión del actual reglamento se cumple con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, cuando regula que: «Reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos».

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el apartado 5 de su artículo 109 ha generado controversia, ya que el concepto de «tener la condición de militar en suspenso» no determina cuáles son los derechos y deberes que en tal situación se restringen. Razón por la cual se han hecho interpretaciones diferentes, tanto por organismos oficiales como por los tribunales de justicia.

Aunque las situaciones administrativas en la que se tenga la condición de militar en suspenso no impiden el ingreso o el ascenso dentro de la Orden, sí se ha considerado que los tiempos transcurridos en dichas situaciones no sirven para perfeccionar los tiempos mínimos exigidos, ya sea para ingresar en la Orden o para ascender dentro de ella.

Como se ha indicado anteriormente, una de las características de los sucesivos reglamentos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo ha sido la de adaptarse a la evolución de las Fuerzas Armadas dentro de la sociedad de la que forman parte sus componentes. En este contexto hay que señalar que, si para conductas penalmente reprochables se contemplan circunstancias modificativas de la responsabilidad, e incluso el perdón, igualmente parece razonable que, en el ámbito del derecho premial en que nos encontramos, se pueda incluir un mecanismo que faculte a la Asamblea Permanente para que pueda valorar la variación de las circunstancias que motivaron, en su momento, la desestimación de una solicitud de ingreso o ascenso, cumpliendo siempre las condiciones indicadas en el Capítulo III del Reglamento que se propone.

Desde la aprobación del reglamento de 2000 se han implantado nuevos sistemas telemáticos de gestión que permiten el acceso a diversas bases de datos desde la Cancillería de la Orden, lo cual aconseja reducir el número de documentos exigibles para el ingreso o ascenso en aquella, agilizándose de esta manera la tramitación de los expedientes.

En cuanto a la presencia del Cuerpo de la Guardia Civil en la Orden, se suprime la individualización existente respecto al vocal de ese cuerpo en la Asamblea Permanente, lo cual da más flexibilidad a la hora de valorar la presencia de la Guardia Civil en dicha Asamblea. Todo ello sin variar el número total de vocales y garantizando la presencia de los Ejércitos, la Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente, al margen de los que resultan vocales por su condición de antiguos jefes de estado mayor o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey.

En este sentido, se ha incrementado de cuatro a ocho los Caballeros o Damas del Cuerpo de la Guardia Civil que integran el Capítulo, dado el peso proporcional de dicho Instituto en la Orden, tanto respecto a las solicitudes de ingreso o ascenso, como a las plantillas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

En este ámbito del Derecho, el ingreso y ascenso en esta Real y Militar Orden son un premio a la observancia de una conducta intachable tras la valoración de la misma por parte de la Asamblea Permanente. Del mismo modo, parece razonable contemplar la posibilidad de que causen baja en la Orden aquellas personas que hayan dejado de observar dicha conducta, incluso teniendo la consideración de militar retirado. Se trata de evitar así que pudieran permanecer en la Orden personas cuyas conductas fueran contrarias a los valores en los que se fundamenta, o que tales conductas afectasen negativamente a la buena imagen de la misma.

En consecuencia, se ha incluido un artículo que regula el procedimiento para dichos supuestos, para causar baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado, así como para los militares de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil con la condición de militar o de guardia civil en suspenso.

En analogía con lo establecido en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se incluye la consideración de comisión de servicio indemnizable la asistencia a las reuniones y actos de la Orden en aquellos supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Durante su tramitación este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.

Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio.

Asimismo, los oficiales y suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.

Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regularán por las normas vigentes en el momento de la solicitud, y con arreglo a ellas se resolverán, salvo que lo establecido en el presente reglamento fuera más favorable para el interesado.

Disposición transitoria segunda. Conservación de derechos consolidados.

Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en este reglamento, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.

Disposición transitoria tercera. Tramitación electrónica.

Se establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la completa implantación del procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento. Hasta ese momento podrá seguirse empleando la tramitación no electrónica, para lo que se aplicará, si fuese necesario, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Categorías.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:

a)

Gran Cruz.

b)

Placa.

c)

Encomienda.

d)

Cruz.

Artículo 3. Concesión.
1.

La Gran Cruz se concederá mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros.

2.

La Placa, Encomienda y Cruz se concederán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO II. Organización, dignatarios y órganos rectores y administrativos

Artículo 4. Soberano de la Orden.
1.

Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

2.

Presidirá su Capítulo.

3.

Expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

4.

Su insignia es el Collar de Soberano.

Artículo 5. Órganos rectores y administrativos.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:

a)

Capítulo.

b)

Asamblea Permanente.

c)

Cancillería.

Artículo 6. Capítulo.
1.

El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey, como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

2.

El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cincuenta y dos Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y ocho al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo trece capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

El Gran Canciller solicitará oportunamente, de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa respecto de los Cuerpos Comunes, de los Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la designación de los capitulares correspondientes.

3.

Podrán formar parte del Capítulo las autoridades militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano, así como por el Gran Canciller.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.

4.

El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano, o bien a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.

Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.

En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a esta categoría.

5.

Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas capitulares asistentes.

6.

Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.

Artículo 7. Asamblea Permanente.
1.

La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:

El Gran Canciller, que la presidirá, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales:

a)

Los oficiales generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

Podrán permanecer como miembros de la Asamblea Permanente durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento, siempre que sigan perteneciendo a la Orden, en cuyo caso retrasarán su pase a la situación de retiro hasta el momento de su cese.

b)

Siete oficiales generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente. Siempre deberán estar representados el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.

El nombramiento y cese de los vocales se hará por orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en el párrafo b).

El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuando el Soberano de la Orden asista a alguna sesión de la Asamblea Permanente la presidirá.

2.

Son funciones de la Asamblea Permanente:

a)

Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, la persona titular del Ministerio de Defensa, o el Gran Canciller.

b)

Actuar como órgano asesor de la persona titular del Ministerio de Defensa y emitir informe, cuando ésta lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares, o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

c)

Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso, ascenso o permanencia en la Orden.

d)

Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor.

e)

Velar por el cumplimiento de este reglamento.

3.

Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.

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