Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15213#dd
La disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo, conforme al artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dio cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio Sanidad hasta el nivel de Subdirección General o equivalente.
La declaración en marzo de 2020 de la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19 como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, así como las posteriores actuaciones para el control de la enfermedad por parte del Gobierno, han marcado un punto de inflexión por lo que se refiere a la gestión de la política en materia sanitaria y han evidenciado la necesidad de reforzar el Ministerio de Sanidad de cara al control de posibles rebrotes de la enfermedad, así como ante la aparición de nuevas enfermedades de potencial pandémico.
En este sentido, en el Congreso de los Diputados se ha constituido la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica de España tras la epidemia del COVID-19, en cuyo seno se ha debatido un paquete de medidas sanitarias, y entre las que se contemplan el desarrollo de planes de contingencia para prevenir y abordar posibles situaciones de rebrotes, la actualización de la legislación sanitaria nacional y autonómica, o el refuerzo del Sistema Nacional de Salud, entre otras medidas.
Para poder acometer de manera eficaz estas nuevas medidas, así como con el fin de hacer frente al incremento del volumen de trabajo en el Ministerio de Sanidad a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se hace necesario reforzar la estructura de dicho Departamento.
Por ello, mediante el Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se dispuso la creación de una nueva Secretaría de Estado de Sanidad, con el objetivo de fortalecer el ejercicio de las competencias en materia de sanidad reservadas constitucionalmente a la Administración General del Estado.
Mediante el presente real decreto se refuerza adicionalmente la estructura del Ministerio de Sanidad, contemplándose la creación de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que dependerá la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de abordar los proyectos de modernización, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, y en particular los relacionados con la salud digital, la interoperabilidad y los servicios en red en el ámbito nacional, europeo e internacional, así como los sistemas de información sanitarios, fomentando la incorporación de las prestaciones de las tecnologías emergentes de última generación, tales como el análisis de datos («big data»), la inteligencia artificial o la analítica predictiva, entre otros, en el ámbito de la salud.
El necesario refuerzo del Ministerio de Sanidad de cara al control de posibles rebrotes de la enfermedad, así como ante la aparición de nuevas enfermedades de potencial pandémico, se ha de completar con la remisión por el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, de un proyecto de ley que regule el Centro Estatal de Salud Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Centro será clave para identificar, evaluar y comunicar las amenazas y riesgos, tanto presentes como emergentes, para la salud pública.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad a la nueva situación derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19 garantizando el correcto ejercicio de sus funciones, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y el funcionamiento del Ministerio, siendo la reforma planteada plenamente respetuosa con el marco vigente y, en particular, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto, y con el principio de eficiencia, al no imponer nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2.º La Dirección General de Salud Pública.
3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
4.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General.
La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Tendrán la condición de órganos de asesoramiento al titular del Departamento:
El Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano consultivo y de asistencia en la formulación de la política sanitaria, regulado por su normativa específica.
El Comité de las profesiones del sector sanitario y social, regulado en su normativa específica.
Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Sanidad.
La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas. También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente, le corresponde el impulso de estrategias de salud, así como las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.
De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:
Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
La Dirección General de Salud Pública.
La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
La Dirección General de Ordenación Profesional.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría de Estado de Sanidad la presidencia de la misma.
Igualmente, se adscriben a la Secretaría de Estado de Sanidad la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.
El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de este real decreto.
Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a la información clínica y terapéutica.
Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de competencias del Departamento.
De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:
Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en el ámbito del Ministerio de Sanidad.
Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.
Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de los pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.
Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.
Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y evaluación del sector salud.
Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.
Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes subdirecciones generales:
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