Orden TED/765/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea

Rango Orden
Publicación 2020-08-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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I

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.

Además, la Estrategia Europea relativa a la Calefacción y Refrigeración contenida en la Comunicación de la Comisión Europea de 16 de febrero de 2016 proporciona un marco para mejorar la eficiencia y aumentar el uso de energías renovables en la calefacción y la refrigeración en edificios e industrias mediante las políticas de la Unión Europea.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece la obligatoriedad de que todos los Estados miembros elaboren un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). La agregación de los distintos Planes de cada Estado Miembro servirá a la Comisión para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Unión en su conjunto.

El PNIEC español incluye entre los objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %.

Para alcanzar sus objetivos energéticos, los Estados miembros de la Unión Europea pueden utilizar mecanismos de apoyo, debidamente justificados de acuerdo con la normativa europea.

Por otro lado, si bien la actividad de generación de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable y las instalaciones de producción de gases renovables generan ahorros debido a la eliminación del uso de combustibles fósiles, estos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.

Por los motivos anteriormente descritos, y para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y de las instalaciones de producción de gases renovables en el territorio nacional, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las instalaciones previstas en esta orden.

II

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y a instalaciones de producción de gases renovables en todo el territorio nacional susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.

Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, utilizando el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.

En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente a todos los sujetos implicados, incluidas las personas físicas a las que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les presupone la capacidad técnica necesaria para poder realizar las actuaciones objeto de las ayudas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El programa de ayudas regulado mediante las presentes bases se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el capítulo 3 relativo a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En virtud del cumplimiento de las condiciones del reglamento citado, las ayudas reguladas en las presentes bases están exentas de la notificación previa a la Comisión Europea, pero las convocatorias que se realicen al amparo de las mismas deberán ser comunicadas para su registro en la Comisión Europea.

Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015, y que ha quedado incorporado en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). El POPE destina actualmente al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 1.983 millones de euros de ayuda FEDER.

En el POPE se recoge como prioridad de inversión el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables dentro del Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono. Por este motivo, una parte de la dotación de este eje para el período 2014-2020 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía térmica renovable y de los gases renovables en todo el territorio nacional.

Siendo susceptible de cofinanciación por el FEDER el tipo de actuaciones al que van dirigidas estas bases, se estima oportuno establecer las condiciones adicionales precisas que posibiliten que las instalaciones objeto del programa de ayudas puedan ser cofinanciadas con dichos fondos.

Por otra parte, la Unión Europea está poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperación económica, como respuesta a la crisis económica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a través de instrumentos de la política de cohesión, entre ellos el FEDER, y se concretarán en nuevos ejes prioritarios dentro del POPE, o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperación.

Entre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperación económica se halla el acelerar la doble transición ecológica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto estén disponibles, podrán constituirse asimismo en fuente de financiación de las ayudas que se concedan conforme a las presentes bases.

Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el POPE, o en el correspondiente Programa Operativo en caso de convocatoria de gestión descentralizada, y en la normativa aplicable a los Fondos FEDER. En particular, les serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El citado Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la posibilidad de subvencionar inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Así, las convocatorias que se realicen y regulen por las presentes bases contribuirán activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, así como a la cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017, y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del POCS, incorporado en el POPE, para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.

De esta manera, cuando las actuaciones objeto de las ayudas sean cofinanciables en el marco del POPE, el IDAE actuará como Organismo Intermedio.

Asimismo, en el marco de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, el IDAE podrá actuar en su caso como Organismo Intermedio.

Cuando la cofinanciación de la Unión Europea corresponda a programas regionales, el Organismo Intermedio FEDER será el designado al efecto, pudiendo este organismo acordar la intervención de un órgano gestor, que realice la selección de los proyectos a cofinanciar.

El Organismo Intermedio será el responsable de certificar a FEDER, o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Corresponderá también al Organismo Intermedio examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión de FEDER, o del instrumento de la Unión Europea que corresponda.

En la medida en que las características y requisitos de los nuevos instrumentos de la UE pudieran, si es el caso, modificar o precisar determinados aspectos, respecto de los ahora establecidos en el marco del POPE, que han servido de guía para elaborar estas bases, el Organismo Intermedio cursará las instrucciones necesarias para hacer posible la cofinanciación de la Unión Europea.

III

Entre otros objetivos, estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos innovadores que se adecuen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la integración de las energías renovables en el sistema energético. En este sentido el desarrollo de proyectos no solo se basa en el impulso de una tecnología renovable concreta, sino en la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como pueden ser las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social. Además, ante los nuevos retos derivados de una Transición Energética unida a una Transición Justa, es necesaria una evaluación a nivel nacional de todas aquellas localizaciones donde deberá incidirse de forma especial para evitar desajustes sociales y económicos debidos al cambio de modelo energético. Estas ayudas también pueden contribuir al desarrollo económico y a la cohesión social de aquellos territorios especialmente deprimidos.

Las actuaciones previstas se enmarcan en las políticas de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos vinculantes de diversificación de las fuentes de energía primaria, de reducción de la dependencia energética y de reducción de emisiones de CO2, lo que confiere a las actuaciones contempladas en la presente orden de un enfoque supraautonómico que hace necesario el establecimiento de unas bases comunes para la gestión de las ayudas, conforme a los objetivos establecidos en el PNIEC.

IV

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, esta orden ministerial establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, y ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 17 de febrero de 2020, incluyendo la posibilidad excepcional de realizar una convocatoria de gestión centralizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), con un grado de consenso favorable entre las administraciones afectadas.

Por lo tanto, en esta orden se contemplan diversas opciones para la gestión de la concesión, que podrá realizarse de forma descentralizada por el órgano competente designado por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de forma centralizada por el IDAE.

En los casos en que la gestión se asuma por alguna de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, se determinará con carácter previo a las correspondientes convocatorias la distribución territorial del crédito, conforme a los parámetros objetivos de distribución que se determinen de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo que la financiación se realice en el marco de los programas operativos regionales.

En todo caso se deberá cumplir con los requisitos que determina esta orden para que las convocatorias puedan ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, entre ellos el FEDER.

La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), considerándose conveniente la puesta en marcha de instalaciones de energías renovables que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y de emisiones de CO2, favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la Web del departamento.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable e instalaciones de producción de gases renovables.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.

Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidos por estas bases y por las convocatorias correspondientes.

3.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma.

Artículo 4. Ámbito temporal.

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